STSJ Asturias 1926/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2537
Número de Recurso1161/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1926/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01926/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001397

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001161 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES: Sacramento, Salvadora, Sara, Sofía, Tania

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, OLGA TERESA BLANCO ROZADA

PROCURADOR:,,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO: FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD)

ABOGADA: BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1926/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001161/2018, formalizado por la LETRADA Dª MONICA ALONSO GARCIA en nombre y representación de Dª Sacramento, Dª Salvadora, Dª Sara, Dª Sofía Y Dª Tania, contra la sentencia número 40/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692/2016, seguidos a instancia de Dª Sacramento, Dª Salvadora, Dª Sara, Dª Sofía y Dª Tania frente a FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento, Dª Salvadora, Dª Sara, Dª Sofía Y Dª Tania presentó demanda contra FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2018, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Las demandantes Dª Salvadora, Dª Sacramento, Dª Sara y Dª Sofía, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios como cuidadoras por cuenta de la Fundación asturiana de atención a personas con discapacidad, en virtud de respectivos contratos de interinidad, desde las siguientes fechas:

Dª Salvadora :1 de junio de 2016

Dª Sacramento : 4 de junio de 2016

Dª Sara : 1 de junio de 2016

Dª Sofía :4 de junio de 2016

La demandante Dª Tania, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios como educadora -coordinadora por cuenta de la Fundación asturiana de atención a personas con discapacidad, en virtud de contrato de interinidad, desde el 24 de junio de 2016.

Resulta de aplicación a la relación laboral de las actoras el Convenio Colectivo de Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD) y, subsidiariamente, el de asistencia a domicilio del Principado de Asturias.

  1. .- FASAD es una entidad que forma parte del sector público autonómico.

  2. .- Desde el año 2010 no se convocó ningún proceso selectivo en la Fundación demandada.

  3. - Las actoras Dª Salvadora, Dª Sacramento, Dª Tania y Dª Sofía presentaron papeleta de conciliación el 21 de diciembre de 2016 y el acto de conciliación celebrado el 4 de enero de 2017 finalizó con el resultado de sin avenencia.

La actora Dª Tania presentó papeleta de conciliación el 22 de diciembre de 2016 y el acto de conciliación celebrado el 4 de enero de 2017 finalizó con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Tania, Dª Sara y Dª Sacramento frente a la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a las demandantes con la Fundación demandada es de carácter indefinido no fijo, con las siguientes antigüedades:

Dª Salvadora : 01/06/2016

Dª Sofía :04/06/2016

Dª Tania :24/06/2016

Dª Sara :01/06/2016

Dª Sacramento :04/06/2016"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sacramento, Salvadora, Sara, Sofía Y Tania formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en acumuladas demandas rectoras del proceso, interponen de un lado Sacramento y de otro el resto de las accionantes sendos recursos de suplicación, siendo impugnados de contrario, que en ambos casos fundamentan en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciándose en el primero la vulneración de los preceptos 14, 24 y 35 de la Constitución, 15.1 a), 3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina del Tribunal Supremo detallada en las Sentencias citadas en el escrito de formalización, y de la jurisprudencia establecida por la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2017 (recurso de suplicación nº 1.574/2017 ). En el segundo recurso se invoca la violación de los artículos 14 de la Constitución, 15 del Estatuto de los Trabajadores, 2, 11, 52, 53, 54, 55, 59, 61 y Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, 1 e), f) y 31.4 de la Ley del Principado de Asturias 6/16 de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2.017, 1 f) de la Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales, 6 de los Estatutos de la Fundación FASAD de Marzo de 2010, así como de la doctrina y jurisprudencia que los interpreta, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 1 de Julio de 2015 (RJ/2015/3895) y de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 26 de Septiembre de 2017 (recurso de suplicación nº

1.574/2017 ).

La cuestión objeto de enjuiciamiento se centra en determinar si la entidad demandada, Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (Fasad), la cual, conforme se declara probado en el no atacado ordinal Segundo de la Resolución recurrida, "forma parte del sector público autonómico", queda o no sujeta al mandato establecido en el artículo 55 del antes citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que, al regular el acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio, dispone en su nº 1º que "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico", añadiendo su nº 2º que "Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen...

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