SAP Barcelona 539/2018, 24 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución539/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158006431

Recurso de apelación 814/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 673/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jesus Miguel

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

Parte recurrida: CONFECCIONES SENIOR, SA, GARCIA CORRETGER SL, Ángel Daniel

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 539/2018

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de administrador. Acción por deudas sociales.

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Elena Boet Serra

En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Jesus Miguel

-Letrado: José García Gonzalvo

-Procurador: Fernando Bertrán Santamaría

Parte apelada: Confecciones Senior, S.A.

-Letrado: Isidro Galobart Regas

-Procurador: Ángel Joaniquet Tamburini

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 4 de abril de 2017

-Demandante: Confecciones Senior, S.A.

-Demandada: Jesus Miguel, Ángel Daniel y García Corretger, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre de Confecciones Senior, S.A. contra García Corretger, S.L. y contra D. Ángel Daniel y D. Jesus Miguel a los que debo condenar y condeno de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad 20.774,83 euros más los intereses legales. Todo ello con especial condena en costas a los demandados

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Jesus Miguel . La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 1 de marzo de 2018.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

  1. La actora, Confecciones Senior, S.A., ejercita una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual frente a la compañía García Corretger, S.L. y, acumuladamente, una acción de responsabilidad civil ex art. 367 LSC y una acción de responsabilidad civil ex art. 241 LSC contra Jesus Miguel y Ángel Daniel, en su condición de administradores de la entidad García Corretger, S.L.

  2. Los demandados García Corretger, S.L. y Ángel Daniel se encuentran en situación de rebeldía procesal.

  3. El demandado Jesus Miguel se opuso a la demanda, alegando (i) la inexistencia de la deuda social; (ii) la prescripción de la acción de responsabilidad con base en el art. 241 bis LSC; y (iii) la no concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad del art. 241 LSC y del art. 367 LSC. En particular, la ausencia de conducta negligente, de insolvencia de la sociedad al tiempo del nacimiento de la negada deuda social y de relación causal entre el daño que se reclama -impago del crédito- y la actuación del administrador.

  4. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda al concluir, tras desestimar la excepción de prescripción, la existencia de la deuda social, la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1.c) y el incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, además, la concurrencia de los presupuestos constitutivos de la acción del art. 241 LSC, que concreta en los siguientes: el hecho negligente de no haber convocado junta general ni instado la disolución de la sociedad y el nexo causal entre ese hecho y el impago de la deuda social.

  5. La sentencia es recurrida por el administrador demandado Jesus Miguel . El recurso insiste en negar la existencia de la deuda social y los presupuestos constitutivos de las acciones de responsabilidad ejercitadas en la demanda. Más concretamente, y con relación a la acción del art. 367 LSC, niega el estado de insolvencia y la imposibilidad de conseguir el fin social de la compañía García Corretger, S.L., alegando que en el año 2010 la sociedad se encontraba al corriente de sus actividades y obligaciones y que en el año 2011 continuaba desarrollando con normalidad su actividad e incluso que las relaciones comerciales entre las entidades actora y demandante continuaron con normalidad con posterioridad al nacimiento de la deuda objeto de reclamación (septiembre de 2010) a lo largo del año 2011.

SEGUNDO

Relación de hechos probados.

  1. - Los siguientes hechos incontrovertidos o acreditados en autos son relevantes para la resolución del presente recurso de apelación:

    1. ) En agosto de 2010, la entidad demandante encargó a la sociedad demandada la tramitación del despacho de aduanas de una partida de mercancías.

    2. ) En septiembre de 2010, la sociedad demandante abona a la sociedad demandada la cantidad de 16.120 euros en concepto de derechos de arancel e IVA para la tramitación del despacho de aduanas (conforme resulta de la factura pagada de fecha 17 de septiembre de 2010, aportada como documento nº 1 de la demanda y documentos seis y siete aportados en la audiencia previa).

    3. ) En julio de 2012, la Agencia Tributaria comunica a la sociedad actora el impago de los tributos de aduanas por un importe total de 20.774,83 euros, correspondientes al principal, recargo de apremio e intereses de demora, que fue abonado por la actora (según resulta del justificante del pago de fecha 24 de julio de 2012, acompañado como documento núm. 2 de la demanda).

    4. ) El demandado Jesus Miguel ostentaba la condición de socio y administrador de la sociedad demandada, García Corretger, S.L.

    5. ) Las últimas cuentas anuales de la sociedad demandada presentadas para su depósito en el Registro Mercantil son las del ejercicio social 2008, que arrojan unos fondos propios positivos (conforme resulta del informe axesor aportado como documento cuatro de la demanda).

    6. ) Con fecha 31 de enero de 2011, la sociedad demandada formuló la declaración del IVA correspondiente al año 2010 (modelo 390), que presenta una facturación sujeta a IVA de importe 609.902,88 euros (documento 3 de la contestación a la demanda).

    7. ) La Resolución del Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona de 31 de julio de 2012, publicada en el BORME de fecha 16 de noviembre de 2012, contiene la declaración de insolvencia de la sociedad demandada (documento nº 3 de la demanda).

  2. Es cuestión controvertida también en esta segunda instancia la existencia de la deuda social.

    El demandado no niega que la sociedad "García Correteger, S.L. hubiera recibido de la actora la cantidad de

    16.120 euros para el despacho de la mercancía, lo que contraviene es la falta de prueba de que no se hubiera cumplido el encargo profesional y pagado los tributos de aduana correspondientes.

    La documental obrante en autos acredita (i) la emisión de una factura emitida con fecha 17 de septiembre de 2010 por parte de la sociedad demandada contra la sociedad actora por un importe total de 18.690,72 euros en concepto de derechos de arancel (6.014,08), IVA importación (10.106,80) y otros gastos; (2) el pago de dicha factura a la sociedad demandada (hecho no controvertido en la segunda instancia y que, además, resulta probado de los documentos 1, 6 y 7); y (iii) la reclamación de la Agencia Tributaria frente a la sociedad actora por importe total de 20.774,83 euros, correspondientes al principal, recargo de apremio e intereses de demora, que fue abonado por la actora (documento núm. 2 de la demanda). Corresponde a la parte demandada, como hecho constitutivo de su defensa, probar el pago de los tributos derechos correspondientes y la falta de prueba de este elemento, que corresponde al demandado, nos lleva a concluir la existencia de la deuda social reclamada, en el mismo sentido en que se ha pronunciado la sentencia recurrida.

TERCERO

Acción de responsabilidad por deudas sociales.

  1. La Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, (en adelante, LSC), establece en el art. 367 LSC la responsabilidad de los administradores por deudas sociales.

  2. El Tribunal Supremo afirma, en sentencia nº 144/2017, de 1 de marzo (con cita en su sentencia nº 151/2016, de 10 de marzo ), que la función de la norma del art. 367 LSC es incentivar la disolución o la solicitud de concurso de las sociedades cuando concurra causa legal para una u otra solución porque, de no adoptar las medidas pertinentes para conseguir la disolución y liquidación de la sociedad o su declaración de concurso, según los casos, si la sociedad sigue desenvolviendo su actividad social con un patrimonio sustancialmente menor a su capital social y que se presume insuficiente para atender sus obligaciones sociales ( o concurriendo otra causa legal de disolución, aunque la más frecuente en estos casos sea la de pérdidas agravadas), los administradores deberán responder solidariamente de cuantas obligaciones sociales se originen con posterioridad, tanto las de naturaleza contractual como las que tengan otro origen. Dentro de ese ámbito general, como concreción de esta función, tiene efectivamente un efecto desincentivador de la...

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