STSJ Comunidad de Madrid 444/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:8693
Número de Recurso705/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución444/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 705/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0002834

Procedimiento Recurso de Suplicación 705/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 91/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 444

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 705/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Benedicto, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 91/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Benedicto frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA,

en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Benedicto, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la empresa demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada.

SEGUNDO (devengo y cálculo).- Ambas partes están de acuerdo en que en concepto de liquidación la empresa adeuda la cantidad de 3.744'94 euros. Dicha liquidación le fue ofrecida por la empresa a la parte actora mediante cheque, sin que consten las circunstancias concretas por las que no se aceptó el cheque.

No se han acreditado las condiciones previstas para el abono del incentivo que se reclama, correspondiente al año 2014 completo y 28 días de 2015.

TERCERO (requisito previo).- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto contra Sociedad Española de Montajes Industriales SA, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.744'94 euros, así como el 10% anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benedicto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que en instancia, ha desestimado la demanda formulada por el actor en materia de reclamación de cantidad, se alza la representación Letrada del demandante, a través de dos motivos, de conformidad con los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, formulando recurso a través del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, que ha sido impugnado por la representación Letrada de la empresa, la cual plantea, además, una rectificación de hecho al amparo del artículo 197 de la LRJS y en la que solicita, como también lo hace el recurrente, la modificación del ordinal segundo del relato fáctico.

Dicho hecho probado, en la versión judicial, expresa lo siguiente: (...) Ambas partes están de acuerdo en que en concepto de liquidación la empresa adeuda la cantidad de 3.744'94 euros. Dicha liquidación le fue ofrecida por la empresa a la parte actora mediante cheque, sin que consten las circunstancias concretas por las que no se aceptó el cheque. No se han acreditado las condiciones previstas para el abono del incentivo que se reclama, correspondiente al año 2014 completo y 28 días de 2015>>.

La parte actora, en su recurso, interesa que quede redactado, como, a continuación, se expone:

(devengo y cálculo) .- Ambas partes están de acuerdo en que en concepto de liquidación la empresa adeuda la cantidad de 3.744'94 euros. Dicha liquidación le fue ofrecida por la empresa a la parte actora mediante cheque, sin que consten las circunstancias concretas por las que no se aceptó el cheque.

No se han acreditado las condiciones previstas para el abono del incentivo que se reclama, correspondiente al año 2014 completo y 28 días de 2015.

Las normas internas elaboradas por la empresa a 1 de diciembre de 2012 y aprobadas el 30 de diciembre de 2012 (obrantes a los folios 47 a 75 de los autos) no se encuentran selladas ni firmadas por ningún representante legal de la empresa>>.

La empresa, en su impugnación, solicita que se redacte con el siguiente tenor literal:

(devengo y cálculo) .- Ambas partes están de acuerdo en que en concepto de liquidación la empresa adeuda la cantidad de 3.744'94 euros...

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