SAP Madrid 429/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:12241
Número de Recurso746/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931989

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0010063

ROLLO DE APELACIÓN Nº 746/16 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 743/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: DON Patricio Y DOÑA Gracia

Procurador: Don Pedro Moreno Rodríguez.

Letrado: Doña Rosa María Remesal Bárcena.

Parte recurrida: DON Roman Y DON Ruperto

Procurador: Don Javier Zabala Falcó.

Letrado: Don Rafael Peinador de Isidro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA Nº 429/2018

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 746/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 dictada en el juicio ordinario núm. 743/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Patricio Y DOÑA Gracia ; y como apelados, DON Roman Y DON Ruperto ; todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Roman, don Jesús Luis (al que luego se le tuvo por desistido de la demanda) y don Ruperto contra don Patricio y doña Gracia en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia:

"... en la que se condene a los demandados al pago de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (67.707,31 €), más intereses y costas...".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando la demanda interpuesta por don Roman, don Jesús Luis y don Ruperto, siendo demandados don Patricio y doña Gracia, debo condenar y condeno a estos últimos, conjunta y solidariamente, al pago a los actores de la cantidad total de 67.707,31 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la parte actora y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Roman, don Jesús Luis (al que, con posterioridad se le tuvo por desistido de la demanda) y don Ruperto formularon demanda contra don Patricio y doña Gracia, en su calidad de administradores solidarios de la mercantil "GABINETE DE ESTUDIO DEL TERRITORIO RESHEF, S.L.", en reclamación de 67.707,31 euros de principal. La cantidad reclamada se corresponde con la deuda que la citada sociedad mantiene con los demandantes en concepto de retribuciones salariales e indemnizaciones pendientes de pago y que han sido reconocidas en diversas resoluciones de la jurisdicción social.

Como consecuencia del desistimiento de don Jesús Luis, la parte actora fijó la cantidad reclamada en la suma de 57.850,03 euros.

La parte demandante ejercitó contra los administradores demandados tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en el artículo 367 del mismo texto legal, invocando como causa de disolución la contemplada en el apartado e) del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio social por debajo de la mitad del capital social.

La sentencia dictada en primera instancia estima la acción de responsabilidad por deudas sociales al considerar acreditada la deuda y la concurrencia de las causas de disolución previstas en los apartados a),

  1. o (sic) d) -se entiende que en la redacción original de la norma, esto es, por pérdidas cualificadas que, tras la reforma operada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, pasa al apartado e) -del artículo 363.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital . Igualmente considera probado el incumplimiento por parte de los demandados de sus deberes en orden a promover la disolución de la sociedad.

Estimada la acción de responsabilidad por deudas sociales,...

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