SAP Barcelona 573/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteCLAUDIO ALEJANDRO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:8307
Número de Recurso1181/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución573/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168038675

Recurso de apelación 1181/2017 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 218/2016

Parte recurrente/Solicitante: Valeriano

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: CONSTANTÍ PERA CHALMETA

Parte recurrida: CATALUNYA BANC S.A

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 573/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Claudio Alejandro Montero Fernandez

Barcelona, 20 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio Ordinario 218/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de Don Valeriano contra Sentencia 34/2017- 8/2/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de BBVA S.A. (CATALUNYA BANC S.A.)

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de DON Valeriano y absuelvo de sus pretensiones a CATALUNYA BANC SA por apreciarse la falta legitimación activa del actor sin prejuzgar el fondo del asunto, con imposición de costas

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Claudio Alejandro Montero Fernandez.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/7/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

Don Valeriano presentó demanda de juicio ordinario en el que interesaba, con carácter principal, la nulidad del contrato y de la orden de compra de las participaciones preferentes por vicio del consentimiento y error en el objeto del mismo, y también por dolo omisivo y causa torpe, declarando en su consecuencia la nulidad de la conversión obligatoria por acciones de Catalunya Banc y su posterior venta al FDG, con causa en la propagación de la nulidad del contrato de compra de las participaciones preferentes que trae causa. Declarada la nulidad contractual, se declare la obligación de restituir las prestaciones de conformidad con la ley y, en menester, se restituya al Sr. Valeriano en la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (24500 E), todo ello: con devolución a la demandada de las cantidades percibidas del FGD en la venta de las acciones, o en su caso, compensación de las mismas, según se determine por el Juzgado, con deducción de los intereses percibidos, más los intereses legales del principal desde la fecha de formalización del contrato, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Subsidiariamente, se declare la resolución de los contratos de compra de las participaciones preferentes por incumplimiento contractual del deber de información de la entidad financiera, con condena a la demandada a abonar a los actores la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (9372,63 E) en concepto de daños y perjuicios, compensando el valor total de la inversión efectuado (24500 E) con la cantidad percibida por el FGD (15127,37 E) en concepto de precio de las acciones, con los intereses legales dese la fecha de la reclamación extrajudicial e imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, se condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios provocados por su mala fe, comportamiento contrario a derecho y por su falta de información y atención a los intereses de su cliente, siendo valorada dicha indemnización en la cuantía de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (9372,63 E), más los intereses legales desde el pago realizado por el FGD hasta la sentencia y los moratorios desde la sentencia hasta el pago de la deuda e imposición de costas a la demandada.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando con carácter previo la falta de legitimación activa ad causam, al ser dos los contratantes, el demandante y Doña Marisa, sin que sea parte en el procedimiento. Asimismo, alega el erróneo cálculo de la parte actora en cuanto a la cantidad a percibir, dado que no incluyó los rendimientos brutos de conformidad con el 1303 CC, siendo que los intereses relativos a la cantidad percibida por la venta al FGD no se devengaran una vez obtenida dicha cantidad. Igualmente, actos contradictorios, al no ser ya poseedor de la cosa cuya nulidad se interesa. Con relación a los hechos de la demanda, se alega una alteración sobrevenida imprevisible de las condiciones de mercado, con imposición legal obligatoria mediante resolución del FROB. Aduce que se cumplió con la información precontractual de acuerdo con el perfil del cliente, no siendo asesora financiera la parte demandada, sin que concurra vicio del consentimiento concurriendo confirmación del contrato. Asimismo, con relación a la acción subsidiaria, no concurren los requisitos para la viabilidad de la acción prevista en el artículo 1101 del CC . Finalmente, niega la procedencia del interés legal, al ser inferior al que habría obtenido mediante un depósito a plazo fijo, dado que ello supondría un enriquecimiento injusto el actor.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por Don Valeriano por apreciarse la falta legitimación activa del actor

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Don Valeriano interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: que en el contrato consta que se trata de un contrato de disponibilidad indistinta para ambos titulares, siendo que la cláusula sexta del contrato de custodia y administración de valores prevé la mancomunidad y solidaridad, siendo que la demandada admite como único firmante, pese a la titularidad conjunta de la orden de suscripción, al Sr. Valeriano . Finalmente, aduce la teoría de la comunidad de bienes, entendiendo que cualquiera de los condueños puede actuar en juicio en beneficio de los demás.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, dictándose otra pro la que se entre al fondo del asunto y se estimen las pretensiones de la parte recurrente.

BBVA S.A. (CATALUNYA BANC S.A.) se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

Segundo

Pues bien, expuestas las posiciones de las partes en sede de apelación, no cabe compartir por esta sección el criterio consignado en la sentencia de primera instancia, siendo de plena aplicación lo ya razonado por otros órganos de igual clase, como, a título de ejemplo, por la SAP Barcelona, Civil sección 1 del 02 de mayo de 2018, con cita también a otras resoluciones," La primera cuestión que plantea la apelante en esta alzada, reiterando lo ya alegado en la instancia, es la falta de legitimación activa de la Sra. Rosalia y/o falta de litisconsorcio activo, en tanto la misma reclama de forma individual la nulidad de los contratos de compra de deuda subordinada, sin acreditar que actúe en representación de los otros cotitulares y sin que los mismos hayan interpuesto reclamación alguna.

La sentencia de instancia desestimó la alegada excepción aplicando la doctrina de que respecto a la titularidad de los fondos depositados en cuentas bancarias indistintas ha de presumirse la solidaridad de los depositantes frente a la entidad depositaria, sin perjuicio de sus relaciones internas; y dado que los títulos fueron abonados con cargo a fondos de una cuenta que la actora tenía en la entidad bancaria en cotitularidad indistinta con su madre y otra con su compañero, la misma está plenamente legitimada para interponer la presente demanda.

La excepción alegada debe ser nuevamente desestimada en esta alzada, reiterando los razonamientos de la instancia, debiendo considerarse, a la vista de las órdenes de compra, que existe un supuesto de comunidad, dada la presunción de la titularidad conjunta del dinero empleado y por ello debe estarse a lo previsto en el art. 396 del C.c . y concordantes, entendiéndose que la actora ejercita la acción en beneficio de todos los comuneros, por lo que tiene plena legitimación, resultando de aplicación la reiterada doctrina jurisprudencial que permite a cualquiera de los condóminos, sin asistencia de todos ellos, ejercitar las acciones que benefician a la comunidad. A este respecto, el Tribunal Supremo advierte que no pueden equipararse la situación de litisconsorcio activo con la del pasivo, ni calificarse ambas de litisconsorcio necesario, por cuanto si bien es evidente que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, no es menos cierto el principio de que nadie puede ser obligado a litigar, ni aislada ni conjuntamente con otros, a menos que la disponibilidad del demandante sobre la cosa reclamada no pueda ejecutarse, sino en forma conjunta y mancomunada con otro, lo que se traduciría en falta de "legitimatio ad causam"( SSTS 19/12 / 2.000, 10/11 / 1992, 04/07/1994 y 12/11/1994 ).

No se puede privar a la actora de la posibilidad de defender la acción que ejercita y solicitar que el contrato sea declarado nulo, declaración que de concurrir causa legal para ello alcanzará al mismo, con independencia de las reclamaciones a que pudiera haber lugar en derecho entre...

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