AAP Barcelona 224/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2018:4589A
Número de Recurso341/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución224/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178140020

Recurso de apelación 341/2018 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 638/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: ROBERT FRANCESC MARTI CAMPO

Abogado/a:

Parte recurrida: Rafael, Ángela, Antonieta

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 224/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Marta Pesqueira Caro

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 638/ 17 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Robert Martí Campo, en nombre y representación de Caixabank, S.A. contra Auto de fecha 1 de marzo de 2018 y en el que consta como parte apelada Antonieta, Ángela y D. Rafael .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios de las condiciones particulares, así como de la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula 13) por abusivas, inadmitiendo la petición de procedimiento monitorio formulada por la representación procesal de la mercantil Caixabank, SA"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Pesqueira Caro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado el día 1 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mollet del Vallés, en el procedimiento monitorio nº 638/2017 y sobre la petición formulada por la entidad Caixabank, SA contra Antonieta, Dª Ángela y D. Rafael en reclamación de la suma de treinta mil noventa y tres euros con tres céntimos de euro ( 30. 093, 03) declaraba la nulidad de la cláusulas de intereses moratorios y la de vencimiento anticipado por abusivas, inadmitiendo la petición de procedimiento monitorio. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Caixabank SA destacando como la reclamación que efectúa es acorde a Derecho; que en relación al vencimiento anticipado, que no fue hasta once meses después de los impagos en que dieron por vencida la deuda, no habiendo abonado ninguna cantidad durante veinte meses después del impago habiendo procedido a darla por vencida de conformidad con lo prevenido en el artículo 1129 del Código Civil y ello en virtud del artículo 1255 del citado cuerpo legal, sin que en ningún caso tal declaración se pueda efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 693. 2 de la LEC, esto es, en trámites de procedimiento de ejecución hipotecaria. Se alza la parte recurrente contra la declaración de nulidad de los intereses moratorios considerando ser ajustados a derecho en atención al tipo de contrato celebrado entre las partes, su duración, así como que carecen de garantías reales para asegurar su cumplimiento.

SEGUNDO

Resulta evidente la transcendencia que, la decisión relativa al examen de oficio en el procedimiento monitorio de la abusividad de una clausula en la que se funda su petición, ha de tener. La sentencia de 14 de junio de 2012 del TJUE ya tuvo ocasión de declarar expresamente que " La Directiva 93/13 /CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusula abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición .". De este modo resulta adecuada la oportunidad de examen de la abusividad de alguna o algunas de las clausulas en las que se funda la petición inicial.

No obstante lo anterior la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, se manifiesta en el sentido que sigue: " Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2005, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable ".

TERCERO

El contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 5/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • 13 Enero 2020
    ...legal al respecto, no cabe considerarla abusiva, ni, por tanto, declarar su nulidad.". En igual sentido más recientemente el AAP de Barcelona de 19 de julio de 2018: " La STS de 7 de septiembre 2015 en su octavo fundamento de derecho señaló en relación al vencimiento anticipado de un contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR