SAP Barcelona 611/2018, 19 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución611/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168064067

Recurso de apelación 1165/2017 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 267/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bibiana

Procurador/a: Alberto Asensio Malo

Abogado/a: EMILIO ORTIZ AREVALO

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

SENTENCIA Nº 611/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 267/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlberto Asensio Malo, en nombre y representación de Bibiana contra la Sentencia de fecha 5/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de DOÑA Bibiana, contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad por importe de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2.565.707,26 EUROS), condenando a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA al pago de la cantidad de 554.062,62 EUROS . Pero como la parte demandada ha entregado ya a la demandante la cantidad de 440.994,39 euros, la cantidad que finalmente debe abonar la CIA demandada a la actora, asciende a CIENTO TRECE MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (113.068,23 EUROS), más el interés del artículo 20 de la LCS con cargo a la entidad aseguradora de esta cantidad (113.068,23 euros) pues la CIA emandada ya onsignó en la cuenta de consignaciones de este juzgado la cantidad de 18.338,38 euros, correspondientes a los intereses del artículo 20 de la LCS sobre la cantidad de 440.994,39 euros, objeto de allanamiento parcial.

No hay expresa condena en costas a ninguna de las partes, es decir cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al estimarse parcialmente la demanda."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/07/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 267/2016 seguido a instancia de Doña Bibiana contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Bibiana en solicitud de que "estime el presente Recurso, revocando la Sentencia apelada y dicte otra en la que:

1. Se estime nuestro primer motivo en cuanto a las SECUELAS no reconocidas y se tengan por acreditadas las siguientes:

  1. La secuela de limitación de la movilidad dorso-lumbar en 15 puntos por no estar incluida en el material de osteosíntesis;

  2. Se declare que la secuela que le resta a la lesionada es una Paraplejia D11 no el síndrome medular transverso

2. Se estime la INCORRECTA CUANTIFICACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR INCAPACIDAD PERMANENTE ACTIVIDAD U OCUPACIÓN EN GRADO DE

ABSOLUTA y de otorgue la cantidad máxima de este factor corrector;

3. Se estime la INCORRECTA VALORACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR DE GRAN INVÁLIDO Y GASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

interesando para el caso de no entender aplicable el cálculo fijado en la audiencia previa para este concepto, subsidiariamente, la estimación del presente motivo en la cantidad mínima de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (318.264,04.-€) en aplicación del grado de 83% de minusvalía sobre el máximo del importe previsto en el Baremo de aplicación;

4. Se estime el ERROR DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INCORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO PARA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS GASTOS FUTUROS ASISTENCIALES, REHABILITACIÓN AMBULATORIA Y DOMICILIARIA: FISIOTERAFIA FUTURA, otorgándose los importes reclamados en la demanda y aclarados en la audiencia previa o, subsidiariamente, los resultantes de la aplicación de forma orientativa e integradora de la Ley 35/2015 de 22.09, Nuevo Baremo, en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (149.877,00€);

5. Se estime la INCORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR ORTESIS Y GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL, otorgándose los importes reclamados en la demanda y aclarados en la audiencia previa o, subsidiariamente, los resultantes de la aplicación de forma orientativa e integradora de la Ley 35/2015 de 22.09, Nuevo Baremo, en CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (194.389,51€) ".

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA se opone al recurso de apelación y solicita que " se digne dictar Sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la apelante "

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se sirva en su día dictar Sentencia condenando a ZURICIH Seguros en virtud de las dos pólizas contrato de Seguros por Responsabilidad Civil suscrito en cobertura de las acciones y omisiones de las personas descritas en los hechos a abonar solidariamente la suma de Dos millones ochocientos noventa y siete mil EUROS

(2.987.266 euros) menos los 30.000 euros ya adelantados, y en su caso se deberán descontar los 150.000 que se interesan mediante OTRO SI DIGO, si se acuerdan las medidas interesadas.

Y además condenar a la Aseguradora al interés del articulo 20 de la LCS, al resto de codemandados el interés legal, y a todos ellos a las costas del procedimiento".

Alegó lo siguiente:

"PRIMERO.- En fecha 17 de julio de 1015 se produjo un accidente de circulación sobre las 20.12horas en la vía interurbana carretera N-260 PK Kilométrico 45,5, de la localidad de ORDIS (Alt Empordà), perteneciente al término municipal del Juzgado al que me dirijo.

SEGUNDO

La colisión se produjo entre los vehículos siguientes:

1) - El turismo Peugeot 108 CDI matricula .... NVX, propiedad de Doña Salome, provista del DNI NUM000 con domicilio en la calle (carrer DIRECCION000 ) número NUM001 de FIGUERES. Teléfono de contacto 972672095, donde Bibiana, nuestra patrocinada viajaba corno ocupante del vehículo.

Este vehículo matrícula .... NVX es el que se identifica corno causante del accidente, según el oportuno atestado que adjuntamos y señalamos como Doc 2

2) -El turismo Furgoneta Fiat DUCATO matrícula .... KRD, conducida en aquel fatídico momento por Juan Enrique, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 piso NUM003 - NUM004 de Figueres 17.600. Este vehículo matrícula .... KRD es el que se encuentra a Peugeot interfiriendo la calzada sin haber respetado el STOP, ti sin que pudiera hacer nada para evitar su. colisión.

En. el atestado adjunto abran las demás reseñas de interés personales. Doc 2

TERCERO

El accidente de autos se produjo de la forma siguiente:

'Tal y corno es dc ver en el atestado que se adjunta y que hemos

señalado corno DOC 1, lo que ocurrió aquella fatídica tarde fue que la Sra. Doña Salome se encontraba circulando y portaba como ocupante a Doña Bibiana, cuando en una intersección se le ocurrió no esperar el tiempo suficiente para cerciorarse que no venían los vehículos con preferencia, así lo relata dc "forma aséptica" la patrulla;

Doña Salome estaba circulando En fecha 17 de julio de 1015 cuando se produjo un accidente de circulación sobre las

20. 12 horas en la vía interurbana carretera N-260 NC Kilómetro 45,5, de la localidad ORDIS (Alt Empordá), cuando se paró en la intersección regulada por un STOP tal y corno es de ver en el croquis del atestado no atendió a la preferencia de los vehículos que venían circulando, ( salió sin esperar a que la vía estuviese libre). El desenlace fatal se produjo cuando... . . Se incorporó incorrectament e a la circulación por realizar un cambio

de dirección ocupando la vía preferente, y esa intersección estaba regulada por una señal vertical de STOP que le afectaba, y debido a un error en la apreciación de la distancia.

Es decir que la Sra Salome salió y no respetó en modo alguno la circulación de quien venia por su carril, esto es Don Juan Enrique con domicilio en la CALLE000 número NUM002 piso NUM003 - NUM004 de F'igueres, y ello provocó la colisión inevitable por parte del conductor de la furgoneta con la Sra Salome .

CUARTO

El resultado de los daños materiales obran en el atestado, y el de los daños personales de doña Bibiana también, sin perjuicio de la cumplida documentación que aportamos resumida en el preceptivo informe pericial de...

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