SAP Barcelona 361/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:7786 |
Número de Recurso | 976/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 361/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 976/2016 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 190/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: MONICA COLLADO DEL PCIO
Parte recurrida: Jesús Luis, Juan Manuel
Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet
Abogado/a: NÚRIA CASTILLO GALA
SENTENCIA Nº 361/2018
Magistrados:
Jose Manuel Regadera Saenz
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Barcelona, 19 de julio de 2018
En fecha 14 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 190/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia - 22/06/2016 y en el que consta como parte
apelada el/la Procurador/a Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de Jesús Luis, Juan Manuel
.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Decido estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Andreu Carbonell en nombre y representación de D. Jesús Luis y D. Juan Manuel frente a Catalunya Banc, SA y en su consecuencia:
La demandada deberá devolver los 221.000 euros entregados como precio de compra de las obligaciones subordinadas, suscritas, descontada la cantidd de 171.449,83 euros, recibida por la venta de las acciones, con más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra. La cantidad resultante (suma del principal e intereses devengados) deberá ser minorada en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados a los actores por la entidad demandada, con sus intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia.
Decido condenar a la entidad demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/07/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .
Por parte de la representación de BBVA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dcitada el día 22 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en juicio ordinario 190/2014.
La parte actora impugna igualmente la referida resolución.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Jesús Luis y D. Juan Manuel contra CATALUNYA BANC, S.A. (luego sucedida procesalmente por BBVA, S.A.) y declaró que al demandada había incumplido sus obligaciones contractuales en la venta de obligaciones subordinadas y ordenó devolver la cantidad invertida una vez descontados los rendimientos y las cantidades obtenidas por el canje y venta de acciones, determinándose dicha cantidad en ejecución de sentencia.
Alega la apelante que no incurrió en incumplimiento contractual, inexistencia de nexo de causalidad, que los intereses deben devengarse desde la fecha de interpelación judicial y que no debieron serle impuestas las costas.
La impugnante señala que no debieron deducirse de la cantidad a indemnizar los rendimientos percibidos.
Señala la STS, Civil sección 1 del 25 de febrero de 2016 (ROJ: STS 610/2016 -ECLI:ES:TS:2016:610): "En términos generales, se conoce como deuda subordinada a unos títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios (en caso de concurso, art. 92.2 Ley Concursal ). A diferencia de las participaciones preferentes, que como veremos, suelen ser perpetuas, la deuda subordinada suele tener fecha de vencimiento. El capital en ningún caso está garantizado y estos bonos no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Básicamente, la regulación de las obligaciones subordinadas que pueden emitir las entidades de crédito se recoge en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y en el Real Decreto 1370/1985. Sus características son las siguientes: a) A efectos de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan...
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