STSJ Comunidad de Madrid 555/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:8577
Número de Recurso1013/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0025930

Procedimiento Recurso de Suplicación 1013/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 600/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 555/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1013/2017, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación, Juventud y Deportes), contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en sus autos número 600/2017, seguidos a instancia de D. Celestino frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora Dº Celestino ha venido trabajando para la empresa demandada LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una categoría de conductor, una antigüedad desde 1-10-96 y percibiendo un salario mensual de 1998,93 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 13 a 17 de febrero de 2017, por razones de hospitalización de su madre.

3)-La madre del actor estuvo hospitalizada del 22-1-17 al 7-3-17 en el Hospital Psiquiátrico de Cantoblanco, debido a una enfermedad psiquiátrica.

El actor estuvo asistiendo y acompañando a su madre durante el periodo en que no acudió a trabajar.

4)-Por resolución del Secretario General Técnico de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 15-3-17 se le deniega el permiso solicitado para los días 13 a 17 de febrero de 2017 por ausencia injustificada.

5)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid, que regula lo siguiente en el art.29:

"Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:

  1. - De dos a siete días por operación o enfermedad grave, justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa, de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos, abuelos, y nietos, según las siguientes escalas en función de la gravedad:

  1. Menos grave: dos días.

  2. Grave: cinco días.

  3. Muy grave: siete días.

En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, salvo que se precise hacer un desplazamiento, en cuyo caso la licencia será de cuatro días. En todo caso estas situaciones serán justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa."

6)-Conforme al Manual de permisos y licencias para el personal funcionario y laboral en centros públicos no universitarios de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID se establece que el permiso se podrá disfrutar siempre que persista el hecho causante.

7)-Conforme a resolución de fecha 16-5-17 de la Subdirectora general de personal, cuando se trate de una enfermedad grave que lleva aparejada un ingreso, el trabajador puede acogerse a este permiso durante todo el tiempo que dure el mismo

8)-Se le ha descontado al actor en nómina la cuantía de 315,38 euros en concepto de a usencia no justificada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda de derechos interpuesta por Dº Celestino frente a LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a de disfrutar de cinco días de permiso retribuido durante el periodo del 13 al 17 de febrero, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2017, autos nº 600/2017 estimando la pretensión del actor Don Celestino contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES de la Comunidad de Madrid, le reconoce el derecho a disfrutar de cinco días de permiso...

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