STSJ Comunidad de Madrid 555/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:8577 |
Número de Recurso | 1013/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 555/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0025930
Procedimiento Recurso de Suplicación 1013/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 600/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 555/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1013/2017, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Educación, Juventud y Deportes), contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en sus autos número 600/2017, seguidos a instancia de D. Celestino frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1)- La parte actora Dº Celestino ha venido trabajando para la empresa demandada LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una categoría de conductor, una antigüedad desde 1-10-96 y percibiendo un salario mensual de 1998,93 euros brutos con prorrateo de pagas extras.
2)-El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 13 a 17 de febrero de 2017, por razones de hospitalización de su madre.
3)-La madre del actor estuvo hospitalizada del 22-1-17 al 7-3-17 en el Hospital Psiquiátrico de Cantoblanco, debido a una enfermedad psiquiátrica.
El actor estuvo asistiendo y acompañando a su madre durante el periodo en que no acudió a trabajar.
4)-Por resolución del Secretario General Técnico de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 15-3-17 se le deniega el permiso solicitado para los días 13 a 17 de febrero de 2017 por ausencia injustificada.
5)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid, que regula lo siguiente en el art.29:
"Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
-
- De dos a siete días por operación o enfermedad grave, justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa, de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos, abuelos, y nietos, según las siguientes escalas en función de la gravedad:
-
Menos grave: dos días.
-
Grave: cinco días.
-
Muy grave: siete días.
En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, salvo que se precise hacer un desplazamiento, en cuyo caso la licencia será de cuatro días. En todo caso estas situaciones serán justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa."
6)-Conforme al Manual de permisos y licencias para el personal funcionario y laboral en centros públicos no universitarios de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID se establece que el permiso se podrá disfrutar siempre que persista el hecho causante.
7)-Conforme a resolución de fecha 16-5-17 de la Subdirectora general de personal, cuando se trate de una enfermedad grave que lleva aparejada un ingreso, el trabajador puede acogerse a este permiso durante todo el tiempo que dure el mismo
8)-Se le ha descontado al actor en nómina la cuantía de 315,38 euros en concepto de a usencia no justificada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda de derechos interpuesta por Dº Celestino frente a LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a de disfrutar de cinco días de permiso retribuido durante el periodo del 13 al 17 de febrero, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2017, autos nº 600/2017 estimando la pretensión del actor Don Celestino contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES de la Comunidad de Madrid, le reconoce el derecho a disfrutar de cinco días de permiso...
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