SAP Madrid 289/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:11839
Número de Recurso353/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0004547

Recurso de Apelación 353/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 406/2017

APELANTE: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: Dª. Rocío

PROCURADOR: Dª. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ

AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D. Florentino

PROCURADOR: D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 289

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 406/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Rocío, representada por la Procuradora

Dª. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ y defendida por Letrado, de otra, como demandada-apelante, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT, y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados D. Florentino, representado por el Procurador D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de marzo de 2018 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Silvia Batanero Vázquez en nombre y representación de Dña. Rocío frente a AXA SEGUROS, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y D. Florentino debo condenar y condeno a estos dos últimos a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMOS

(41.922'39 €) más los intereses correspondientes, que en el caso de D. Florentino serán los legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde entonces, y hasta el completo pago, los legales incrementados en dos puntos y en el caso de la aseguradora ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, los del art.20 LCS desde la fecha del siniestro.

Que debo absolver y absuelvo a AXA SEGUROS de los pedimentos formulados en su contra.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación la codemandada ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido, dándose traslado a las adversas formulando oposición Dª. Rocío al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se somete a la consideración de la Sala lo es contra la sentencia dictada, en fecha 14 de marzo de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 406/17, iniciado a instancia de Dª Rocío contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Florentino y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de cantidad ascendente a 50.936,85 euros, intereses y costas, con base en el accidente de tráfico ocurrido, el día 23 de noviembre de 2014, a la altura del km. 30,300 de la M- 300 (sentido A-2), entre el vehículo Citroën Picasso, matrícula ....-KTN, conducido por la demandante, y el vehículo Opel matrícula ....-NSY, conducido por el Sr. Florentino y asegurado, según certificación del FIVA, en las dos sociedades codemandadas; accidente que tuvo lugar por alcance del segundo de los vehículos citados al primero de los mencionados y con resultados lesivos para la conductora demandante, consistentes en desprendimiento de retina y cervicalgia que requirieron un periodo de curación de 101 días, con 2 de asistencia hospitalaria, quedándole secuelas oculares y gonalgía, así como una limitación permanente parcial para sus ocupaciones habituales, habiendo incurrido la demandante en gastos médicos, farmacéuticos y materiales.

La codemandada entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso a la demanda, negando asegurar el vehículo que se dice causante del accidente en la fecha en que éste se produjo, señalando que la única relación entre ella y el referido vehículo fue que éste estuvo incluido en una póliza flotante de vehículos de ocasión concertada con D. Benito, siendo que el referido vehículo fue vendido por éste antes de la fecha del siniestro objeto de las actuaciones; en cuanto a la cuestión de fondo, invocó que el siniestro no debió consistir, como de contrario se relata, en un fuerte impacto sino tan sólo en una leve colisión, a tenor de lo reseñado en el atestado aportado a los autos, e impugna la cuantía reclamada, indicando que las lesiones cervicales ya fueron consideradas en un accidente previo, no existiendo relación de causalidad

entre el que es objeto de la litis y la lesión de rodilla por la que se reclama, como tampoco la declaración de incapacidad permanente parcial.

Por su parte D. Florentino y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se allanaron parcialmente a la demanda, en concreto, a la cantidad de 3.583,54 euros, importe al que alcanza el 50% (como consecuencia de ser dos las aseguradoras del vehículo) de las cantidades en que, a su entender y según el informe pericial médico que aportan, deberían ser valoradas las lesiones y secuelas del accidente (51 días de impedimento, 4 puntos de perjuicio psicofuncional y un punto de perjuicio estético); consideran que el accidente fue de los calificados como de baja intensidad, según el informe biomecánico que aportan, y que la lesionada tenía patologías previas que deberían tenerse en cuenta, bien para no considerar la existencia de secuelas o bien para minimizar las que se determinen originadas como consecuencia del siniestro; niegan alguna de las secuelas por no recogerse en el baremo, así como que la incapacidad sea consecuencia del accidente, rechazando las facturas por gastos médicos que excedan del periodo de estabilización lesional, que no hayan sido prescritos medicamente o no esté justificado su abono, así como los intereses del artículo

20 LCS .

La sentencia antes citada estima parcialmente la demanda formulada y condena a D. Florentino y a la aseguradora Admiral Insurance a pagar con carácter solidario a la demandante la cantidad de 41.922,39 euros, más los intereses correspondientes, que en el caso de aquél serán los legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde entonces y hasta el completo pago los legales incrementados en dos puntos y en el caso de la aseguradora los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro; absuelve a la entidad AXA de todos los pedimentos formulados en su contra y no hace pronunciamiento alguno en materia de...

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