SAP Madrid 152/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:4820
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2017/0005535

Recurso de Apelación 72/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 5 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal (250.2) 603/2017

APELANTE: Dª. Tatiana

PROCURADOR: D. FRANCISCO DE SALES JOSÉ ABAJO ABRIL

APELADO: D. Maximiliano y MUTUA MADRILEÑA

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

SENTENCIA Nº 152

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) nº 603/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Tatiana, representada por el Procurador D. FRANCISCO DE SALES JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por Letrado, y de otra, como demandadas-apeladas, D. Maximiliano y MUTUA MADRILEÑA, representadas por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de noviembre de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Tatiana, contra Maximiliano Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y, debo absolver a los demandados de los pedimentos de contrario, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa formulando oposición MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 149/2018, de quince de noviembre de dos mil dieciocho, del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5 de Collado Villalba, dictada en el Juicio Verbal (250.2) nº603/2017, que dif‌ieren de los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Tatiana reclama la cantidad de 3.284,19 euros correspondiente al importe de las lesiones que le fueron causadas por la colisión por alcance entre el vehículo Seat León matrícula ....-PHD conducido por el codemandado D. Maximiliano, asegurado por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y el vehículo Smart matrícula ....-MFT, conducido y propiedad de la demandante, suceso ocurrido el día 7 de abril de 2017. No se discuten las circunstancias del citado accidente de tráf‌ico en este litigio; si no que se cuestiona la valoración de las lesiones.

La demandada se opuso por entender inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda por considerar el juez "a quo", que hay motivos para decantarse por el dictamen presentado por la demandada, pues apreció serias lagunas en el dictamen médico de la actora, suscrito por el Dr. Secundino, es elaborado tras un reconocimiento de la lesionada el día 10 de octubre de 2017, seis meses después del siniestro, y reconoce como estado de la lesionada previo al siniestro, accidentes de tráf‌ico previos con la misma sintomatología. Dicha sintomatología tiene, en lo que respecta al siniestro presente, su origen patológico en el llamado latigazo cervical. Ello ha de ponerse en relación con el documento emitido tras la asistencia en urgencias, en el que a la exploración sólo se recogen referencias de dolor, sin que se aprecie nada en las pruebas de imagen (rx sin lesiones agudas óseas). A partir de tal situación basal -dolencias similares previas-, y si unimos las conclusiones del dictamen de la demandada sobre la levedad de la colisión, atribuir al siniestro un perjuicio indemnizatorio de 63 días, es algo que este Juzgador no puede entender probado, por lo que procede la desestimación de la demanda.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: Primero. Infracción del artículo 336, 337 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva. Segundo.- La sentencia infringe el art.348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 sobre la valoración de las declaraciones de los peritos que debe practicarse conforme a las reglas de la sana crítica. También existe infracción de los artículos 319 y 326 de la LEC sobre la fuerza probatorio de los documentos públicos y privados y error en la valoración de la prueba. Todo ello con relación a la vista celebrada el día 14 de noviembre de 2018.

La parte apelada se opuso a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tiene razón la parte recurrente en su primer motivo del recurso de apelación, porque fue extemporánea la presentación del informe biomecánico, pues consta en los autos que el día 26 de septiembre de 2018, es decir con menos de 5 días para la celebración de la vista, y dado que se le había pasado el plazo procesal a MUTUA para aportar el informe pericial en plazo, su representación procesal presentó escrito y solicitó la suspensión argumentando como excusa que AXA no ha aportado la documental...

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