STSJ Comunidad de Madrid 799/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:8423
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución799/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016060

NIG : 28.079.00.4-2017/0009910

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 277/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 799/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 400/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ANTONIO MANSO FERNANDEZ en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 21/12/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 277/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Coral frente a CLECE SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Coral, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada CLECE S.A. (CIF nº A-80364243), con antigüedad de 12-1-2016, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual en Febrero de 2016, ascendente a 1.672,19 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en el Hospital Universitario de "La Princesa", de Madrid.

En el año 2016, la actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 30-6-2016, habiéndose subrogado en el servicio de limpieza del citado Hospital, en el periodo comprendido entre el 1-8-2016 y el 28-2-2017, la empresa Valoriza Facilities S.A.U., habiéndose subrogado nuevamente la demandada, a partir del 1-3-2017.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid de 9-3-2015 (BOCM de 1-5-2015) se acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Clece Sociedad Anónima, Hospital Universitario de "La Princesa", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el 5-12-2014 (BOCM de 1-5-2015) (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 6, del ramo de prueba de la parte demandada).

Respecto del denominado "Régimen económico", el art. 6 del citado Convenio, establece entre otros aspectos, que:

"

  1. La empresa retribuirá a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la misma cuantía bruta que el Grupo E, Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.

  2. La empresa se compromete y, en consecuencia, se obliga a aplicar de forma automática, los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, desde la misma fecha que éstas sean concedidas.

  3. En caso de producirse aumentos salariales diferentes a los correspondientes a salario base, complemento de productividad y complemento de destino, estas cantidades se abonarán en la misma fecha que fueran concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS.

  4. Desglose de nóminas: está compuesto de salario base, plus de nocturnidad, plus domingos y festivos, más los correspondientes pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, plus de guardería, plus de mayores de 54 años y menores de 54, plus minusvalía.

El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.

Para el 2014 el salario base será el establecido en la tabla salarial anexa."

El art. 3 del citado Convenio, dispone entre otros aspectos, que "El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2016."

"En caso de prórroga, llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento que experimenten las trabajadoras del Grupo E, nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste en el año que se prorroga.

La cláusula adicional segunda del Convenio dispone que "Las mejoras sociales que el SERMAS conceda al Grupo E, Nivel 13, serán de aplicación a los trabajadores afectos a este convenio."

La cláusula adicional tercera del Convenio dispone también que, "De conformidad con la legislación legal vigente, en lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, se realiza remisión expresa a la normativa contenida en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, y demás Normativa de aplicación."

La cantidad prevista en las Tablas salariales del citado Convenio, de aplicación en el año 2014, asciende a las cantidades que se relacionan para cada una de las siguientes categorías profesionales:

1) Limpiador/a y Peón: 15.275,03 euros;

2) Limpiador/a especializado/a: 15.542,98 euros.

3) Especialista: 17.330,62 euros.

TERCERO

La retribución correspondiente a la categoría profesional de Limpiadora, Grupo E, Nivel 13, del SERMAS, se estableció para el año 2015, mediante Orden de 20-1-2015, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26-1-2015), en la cantidad anual de 15.199,26 euros.

Para el año 2016, la retribución correspondiente a la categoría profesional de Limpiadora, Grupo E, Nivel 13, del SERMAS, se estableció mediante Orden de 22-1-2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29-1-2016), en la cantidad anual de 15.351,36 euros.

La diferencia entre la retribución fijada para el citado Grupo E, Nivel 13, del SERMAS, para el año 2015 y la establecida para el año 2016, asciende a 152,10 euros anuales, suponiendo esta cantidad, el incremento del 1% de la cantidad abonada al en 2015.

CUARTO

En el año 2016, la empresa demandada no ha aplicado a la retribución de la actora -ni a la de los demás trabajadores integrantes de la plantilla- el incremento salarial del 1%, previsto en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para el Grupo E, Nivel 13, del SERMAS.

QUINTO

El actor solicitó por escrito el 4-1-2017 al Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación fecha para la celebración del acto de conciliación.

TERCERO

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