STSJ Cataluña 488/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2018:5577
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 5/2018

Parte apelante: Serafin

Parte apelada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT. SERVEIS TERRITORIALS A LES TERRES DE L'EBRE

S E N T E N C I A Nº 488/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHÍS, y asistido por el Letrado D. Lluís Mora Alarcón contra la sentencia nº 197/2017, de fecha 14 de agosto de 2017, recaída en el Procedimiento abreviado 309/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, al que se opone DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT. SERVEIS TERRITORIALS A LES TERRES DE L'EBRE, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/08/2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 309/2016, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de 27 de junio de 2016, de la Directora de los Servicios Territoriales de Ensenyament de l'Ebre por el que se desestima íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la previa desestimación de las alegacioens presentadas contra el acta de puntuación provisional de los concursantes en el concurso de méritos ENS/189/2016. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de julio de 2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandante impugna la Sentencia nº 197/2017, de 14 de agosto, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado 309/2016, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra la Resolución, de 27 de junio de 2016, dictada por la Directora de los Servicios Territoriales d'Ensenyament de l'Ebre que desestimó íntegramente el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de las alegaciones presentadas contra el acta de puntuación provisional de los concursantes en el concurso de méritos ENS/189/2016.

El recurrente considera que la Sentencia de instancia, que confirmó la Resolución impugnada, infringe la base

4.3 de la convocatoria en relación con el art. 1.d) de las mismas, en la medida en que el Sr. Juan Manuel presentó un proyecto docente con una extensión muy superior a las 30 páginas, infringiéndose de esta forma a las bases del concurso.

A pesar de que se acordó que solo se valorara el trabajo en su extensión de 30 páginas (no así los anexos que lo acompañaban) entiende que el órgano de selección estaba contaminado porque la Presidenta de la Comisión de Selección dio traslado a los miembros de la misma del trabajo íntegramente, es decir, en toda su extensión. En consecuencia, los miembros del órgano de calificación tuvieron conocimiento del documento en toda su extensión y se "desconoce" cómo dichos miembros pudieron abstraerse del resto del proyecto que superaba las 30 páginas.

Recuerda la STS de 22 de mayo de 2012, recurso de casación 2574/2011, que recuerda que las bases del concurso son la ley de la convocatoria y que todo aspirante tiene la obligación de cumplirlas. También tiene dicha obligación la Administración y los órganos de selección.

Por otra parte, el hecho de valorar con un 0 el trabajo -que es lo que entiende debió hacer el órgano de selección, no comportaba la exclusión directa del aspirante porque ello dependerá del resto de puntuaciones que pueda obtener.

Entiende que la Sentencia debe retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se valoraron los proyectos para que se cumpla con las bases de la convocatoria. Y aunque admite que las bases nada dicen sobre los anexos considera que por esta razón la extensión del trabajo ha de ser de 30 páginas incluidos anexos.

En este caso el actor, ahora apelante, presentó su trabajo con esta extensión (30 páginas) e incluyó el índice y los anexos en este número de páginas, cumpliendo con lo establecido en las bases de la convocatoria. No obstante, este requisito no fue cumplido por el otro aspirante, el Sr. Juan Manuel .

Aduce que la decisión de valorar solo 30 páginas es una decisión arbitraria y contraria a las bases del concurso e infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad ( STC 107/2003, de 2 de junio y 86/2004, de 10 de mayo ) porque al Sr. Juan Manuel se le atribuyeron 31.00 puntos y al recurrente 31.22, cuando si le hubieran permitido aportar un proyecto de la misma extensión que el del Sr. Juan Manuel hubiera obtenido mayor puntuación.

Reitera que se está ante una infracción de las bases que no es subsanable y que la doctrina de la STS de 8 de mayo de 2013, que hace referencia a las de 8 y 10 de marzo de 2012, no es aplicable al caso porque en aquellos casos el proyecto se había presentado incluyendo esquemas, croquis o fotografías que podían superar el interlineado permitido dentro del límite de páginas. En estos casos, la subsanación no infringía las bases de la convocatoria.

Por el contrario, aquí son aplicables las SSTS de 5 de noviembre y 13 de marzo de 2012 ( recurso 3544/2012 y 3680/2011 ) que mantienen que no se puede modificar el requisito de extensión de los...

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