SAP Barcelona 597/2018, 16 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución597/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120148185826

Recurso de apelación 1224/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 369/2014

Parte recurrente/Solicitante: Sandra

Procurador/a: EMMA NELLO JOVER

Abogado/a: RAFAEL MORENO BARQUERO

Parte recurrida: PROMOCIONES INMOBILIARIAS NOROESTE 2002 S.L., HARRI HEGOALDE 2 S.A., (ANTES NEINOR Y ANTES SGA CAJASUR SAU), BBVA S.A.

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Abogado/a: XAVIER CLAVER ESPAX, Cesar Garcia Ballester

SENTENCIA Nº 597/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 16 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 369/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEMMA NELLO JOVER, en nombre

y representación de Sandra contra Sentencia - 09/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS NOROESTE 2002 S.L., HARRI HEGOALDE 2 S.A., (ANTES NEINOR Y ANTES SGA CAJASUR SAU), BBVA S.A..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de Sandra frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Y HARRAI HEGOALDE 2, S.A., por lo que :

-DECLARO que el edificio en construcción de la CALLE000 número NUM000 de El Prat de Llobregat está afecto a tres servidumbres de paso a favor del predio de la actora, doña Sandra, en los términos que constan en el Registro de la Propiedad y que dichas servidumbres y de ocupación de subsuelo no han sido construidas de acuerdo con el uso y a las medidas del título constitutivo de las citadas servidumbres.

-NO HA LUGAR a condenar a las demandadas a realizar las correspondientes obras a fin de adaptar las servidumbres de paso y de ocupación obre parte del subsuelo de la finca propiedad de la actora al título registral en proporción a su participación.

-No procede imponer las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de julio de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de EL PRAT DE LLOBREGAT en el juicio ordinario registrado con el nº 369/2014 seguido a instancia de DOÑA Sandra contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS NOROESTE 2002, S.L, en situación procesal de rebeldía, y contra HARRI HEGOALDE 2, S.A. (antes denominada SGA CAJASUR, S.A.U. y HEINOR IBÉRICA INVERSIONES, S.A.U) y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre resolución de contrato de permuta y reclamación de daños y perjuicios y " NEGATORIA DE SERVIDUMBRE por extralimitación ", que estima la demanda interpuesta contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS NOROESTE 2002, S.L., con imposición de costas, y estima parcialmente la demanda interpuesta contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y HARRI HEGOALDE 2, S.A. sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Sandra en solicitud de que " sea en su día, dictada Sentencia en virtud de las razones expuestas y con revocación parcial de aquella, acoja lo solicitado a lo largo del presente recurso, es decir:

  1. - Recoja en la Sentencia que los demandados no pueden realizar ni finalizar la obra sin cumplir necesariamente las medidas y contenidos del título constitutivo de la indicada servidumbre de ocupación de subsuelo y demás servidumbres constituidas.

  2. - Que los demandados deben realizar de inmediato las obras necesarias para:

a)Corregir las modificaciones efectuadas respecto o la servidumbre de paso constituida en el pacto séptimo apartado primero de la escritura de 7 de Mayo de 2007 modificando en parte su distribución y eliminando los escalones no previstos en la misma.

  1. Proceder de inmediato a realizar las obras necesarias para eliminar el escalón de elevación de aproximadamente 40 cm que ocupa parte del patio de la actora en una superficie de 17 cm de largo por 9,50 de ancho.

  2. Y a elevar el nivel de la planta sótano hasta 2,40 m por debajo de la rasante existente al 7 de Mayo de 2007, o cuanto menos para evitar la afloración de la capa freática de las aguas subterráneas ".

HARRI HEGOALDE 2, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte sentencia por la que desestime totalmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Sandra con expresa imposición de costas de la alzada a la recurrente ".

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sandra contra la Sentencia de fecha 9/09/2016, con expresa imposición de las costas a la parte apelante ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se condene a cada una de ellas, a lo siguiente:

  1. Se condene a Promociones Inmobiliaria Noroeste 2002, S.L. a:

    1. - Que se declare que Promociones Inmobiliarias Noroeste 2002, S.L., ha incumplido el contrato de Permuta firmado con Doña Sandra el día 7 de mayo de 2007, mediante escritura 743 otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Barcelona, Don Andrés Sexto Caballero, devolviendo a Doña Sandra la parte de finca o fincas que no estén en poder de terceros registrales e indemnizando a Doña Sandra por el incumplimiento contractual de la Permuta, en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

  2. Se condene a BBVA, S.A. a SGA Cajastur y a Promociones Inmobiliarias Noroeste 2002, SL:

    1. - A reconocer que las propiedades adquiridas por ellos de un edificio en construcción de la CALLE000, n1 NUM000 de El Prat de Llobregat, están en un edificio en construcción afecto a tres servidumbres de paso a favor de Doña Sandra, y que dichas servidumbres no son respetadas no estando adecuado el edificio y sus medidas al uso y a las medidas del Título constitutivo de las servidumbres, por lo que se tienen que realizar obras a fin de adaptarlas al título registral, y como copropietarios del inmueble deben contribuir al pago de dichas obras en proporción a su participación.

    2. - Se declare que existe en el referido inmueble en construcción una servidumbre de ocupación de subsuelo, cuyo estado actual sobrepasa en 90 cm de altura el título constitutivo, y que dicha ocupación de subsuelo debe ser de una profundidad de 2,40 metros a partir de la rasante del suelo existente el día de la escritura de 7/05/2007, y que por lo tanto deben realzarse obras para que dicha servidumbre de ocupación de subsuelo tenga las medidas que figuran en un título Constitutivo y en la inscripción 1ª de la finca NUM001 de El Prat de Llobregat, debiéndose realizar cuantas obras sean necesarias a dichos efectos, devolviendo al patio su rasante primitiva y levantando el suelo del aparcamiento a la altura correcta para que las profundidades sean 2,40 m a partir de la rasante, contribuyendo ambas entidades al pago de dichas obras en proporción a su participación en el inmueble de la CALLE000, nº NUM000 de dicha ciudad.

      En todo caso no pueden realizar ni finalizar la obra sin cumplir necesariamente las medidas y contenidos del título constitutivo en la ya indicada Servidumbre de Ocupación de Subsuelo.

    3. - Todo ello con imposición de costas a las adversas si se opusieran ".

      La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 3 de septiembre de 2014.

      BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al juzgado que " dicte Sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora ".

      NEIOR IBERICA INVERSIONES, S.A.U (sociedad absorbente de SGA CAJASUR, S.A. Sociedad Unipersonal) compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al juzgado que " se sirva dictar en su día Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con condena en costas a la actora ".

      En fecha 29 de julio de 2015 presentó escrito en el Juzgado diciendo que ha cambiado su denominación social por la de HARRI HEGOALDE 2, S.A. Sociedad Unipersonal (folio 700).

      PROMOCIONES INMOBILIARIAS NOROESTE 2002, S.L no compareció por lo que por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre de 2015 fue declarada en situación de rebeldía procesal (folio 778).

      Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho...

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