STSJ Andalucía 1437/2018, 14 de Julio de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6512
Número de Recurso2694/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1437/2018
Fecha de Resolución14 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1437/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de julio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2694/2017, interpuesto por Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERIA, en fecha 6/09/17, en Autos núm. 960/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Segundo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6/09/17, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Segundo, nacido el NUM000 -17, con DNI núm. NUM001 estuvo casado con D.ª Evangelina desde el 16-7-94 hasta la fecha de su fallecimiento acaecido el 15-3-15.

  1. - A la esposa del actor se le diagnosticó en el mes de diciembre del año 2009 un liposarcoma retroperitoneal del que fue intervenido en diferentes ocasiones, habiendo recibido distintos tratamientos médicos, incluida quimioterapia y radioterapia, sin que se pudiera controlar la enfermedad que padecía que fue la que le ocasiono la muerte en el año 2015.

  2. - Por resolución de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 13-6-14 se reconoció a D.ª Evangelina un grado de minusvalía de 65% con efectos desde el 31-1-14, del cual el 60% correspondía al grado de discapacidad (Neoformación tumoral) y el 5% restante a los factores sociales complementarios.

  3. - A lo largo de su vida laboral la Sra. Evangelina acredita unas cotizaciones de 3.834 días durante el periodo comprendido entre el 1-1-85 y el 30-4-96, a lo que habría que añadir otros 630 días como asimilados a pagas extras.

  4. - Solicitada pensión de viudedad el 14-5-15, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 18-5-15 en la que acordó denegar dicha prestación por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12-6-15, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 374,75 € mensuales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Segundo

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

1. El demandante, con motivo del fallecimiento de su esposa, solicito la prestación de viudedad, la que le fue denegada por Resolución del INSS, desestimatoria de la Reclamación Previa, de fecha 12-06-2015, con motivo de que aún considerando que la fallecida se encontraba en situación de asimilada al alta, no reunía el periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, a la fecha del fallecimiento.

  1. La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda al no acreditarse causa de infortunio que impidiese a la demandante, trabajar o estar inscrita como demandante de empleo, en los trece años que discurren entre 1996 y 2009, por lo que rechaza la aplicación de la teoría del paréntesis.

  2. Se formula recurso de suplicación por la parte demandante, sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho del recurrente de percibir la pensión de viudo, desde la fecha del hecho causante, en la forma y cuantía reglamentaria más las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y se condene al INSS a que le abone dicha la pensión, más los atrasos que legalmente procedan."

SEGUNDO

1. En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados, se interesa la del hecho probado tercero a fin de fijar el importe de la pensión de invalidez no contributiva que cobraba la fallecida en base a los folios 43 y 44, proponiendo la adición del siguiente párrafo:

"Como consecuencia de dicho grado de minusvalía la citada Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía con efectos del 1 de Septiembre del 2014, le reconoció a la esposa del actor la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía mensual de 365,90€".

La revisión interesada deviene en intrascendente para variar el sentido del fallo, ya que la controversia no reside en el importe de la prestación de discapacidad, sino en el periodo de 13 años sin trabajar, ni estar inscrita como demandante de empleo como en censura...

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