SAP Madrid 259/2018, 13 de Julio de 2018
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2018:12078 |
Número de Recurso | 75/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 259/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0001005
Recurso de Apelación 75/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe
Autos de Procedimiento Ordinario 112/2016
APELANTES Y DEMANDANTES: Dña. Gema, Dña. Gracia y Dña. Inés
PROCURADOR Dña. SILVIA PEREZ MACARRILLA
APELADO Y DEMANDADO: Dña. Josefina
PROCURADOR D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN
SENTENCIA Nº 259/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 112/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe a instancia de Dña. Gema, Dña. Gracia y /Dña. Inés apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. SILVIA PEREZ MACARRILLA contra Dña. Josefina apelado - demandado, representado por el Procurador D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 28/06/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: . "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor al acogerse la excepción de caducidad de la acción y en su virtud, y sin entrar a valoración de fondo respecto a valoración económica procedente, absolver al demandado, de todas las pretensiones que contra el mismo se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D ª Inés, Dª Gracia Y Dª Gema, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2018.
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La Sentencia de primera instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda al apreciar la caducidad de la acción ejercitada, pues aplicando al caso las conclusiones interpretativas realizadas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1999, entiende que al instarse en este litigio la reducción de la donación a la demandada hecha por el causante poco antes de fallecer, por perjudicar a la legítima de las demandantes, es aplicable el plazo de caducidad contenido en el artículo 646 CC previsto para la acción revocatoria de donación por supervivencia o superveniencia de hijos, que la referida Sentencia, interpretando el sentido de otra anterior del mismo Tribunal de 12 de julio de 1984, considera aplicable por analogía al contemplarse en el artículo 646 CC un supuesto semejante y con identidad de razón al asunto tratado.
Reitera en el recurso sus pretensiones la parte actora, y alega que la acción ejercitada en la demanda no es la de reducción de donación por inoficiosa, y por tanto no resulta aplicable por analogía el plazo de caducidad del artículo 646 CC, sino la acción de complemento de la legítima prevista en el artículo 815 CC para reintegrar al patrimonio hereditario el dinero del que se apropió la legataria, de modo que, al tratarse de un acción real, el plazo es de prescripción de 30 años.
En la demanda se pide: "... se declare que el exceso de disposiciones o donaciones en perjuicio de la legítima, condenándola a abonar a mis representadas la suma de 40.560,38,-€ al ser parte de la legítima que obra en su poder y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada ". En la redacción dada, en particular por la frase " exceso de disposiciones o donaciones en perjuicio de la legítima " se aprecia que las propias demandantes consideran que el dinero reclamado fue dispuesto por su padre, aunque en los hechos aducen que la demandada siempre mantuvo, pero no demostró, que el dinero se lo había donado el causante. Pero no ejercita ninguna acción dirigida a obtener una declaración de que el dinero recibido por la venta de la vivienda del causante era propiedad de éste en el momento de fallecer y, por tanto, no habría sido donado ni dispuesto de otro modo a favor de la demandada, lo cual hubiese...
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SAP Granada 77/2019, 8 de Marzo de 2019
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