SAP Madrid 408/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2018:12220
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0004720

Recurso de Apelación 737/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 321/2011

APELANTE/APELADO : XL INSURANCE SWITZERLAND LTD

Procurador: D. Antonio Esteban Sánchez

APELADO/IMPUGNANTE : SEITRANS S.A.

Procurador. Dña. Rocío Sampere Meneses

SENTENCIA nº 408/2018

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 737/2016, el procedimiento ordinario número 321/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, relativo a una reclamación en materia de transportes.

Han actuado, en esta segunda instancia, en representación y defensa de las partes, el procurador D. Antonio Esteban Sánchez y la letrada Dª Mª del Carmen Codes Cid por XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd, como parte apelante, y la procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y el letrado D. Carlos Dioniso Gambero Castro por SEITRANS SA, como parte apelada e impugnante.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada, con fecha 31 de mayo de 2011, por la representación de XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd contra SEITRANS SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por formulada demanda de juicio ordinario contra SEITRANS,S.A. en reclamación de DOSCIENTOS CIINCUENTA Y CINCO MIL FRANCOS SUIZOS (255.000 CFH, equivalentes, por hora y sin perjuicio de ulterior liquidación, a 203.538,02 €), como principal, y previos los trámites legales oportunos, se sirva igualmente dictar sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi mandante el principal reclamado o, subsidiariamente, la cantidad que resulte de multiplicar 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto faltante al cambio vigente el día de la sentencia, y en ambos casos, más el interés del principal computado desde el día 20 de febrero de 2006 y calculado al 5% anual, y las costas del juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de enero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Goñi Jiménez, en nombre y representación de la entidad XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd contra SERITRANS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad resultante de multiplicar 8,33 derecho especiales de giro por Kilogramo de peso bruto, al cambio vigente a la fecha de la sentencia, más el interés del 5% anual desde la fecha de la primera reclamación por escrito al transportista que según consta acreditado se efectuó el 20 de febrero de 2006.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

A su vez, con ocasión del traslado del recurso, por la representación de SEITRANS SA no sólo se formuló oposición a él, sino también impugnación contra la sentencia dictada en la primera instancia.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de noviembre de 2016, tras ser turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 12 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que han motivado la contienda que accede a esta segunda instancia son los siguientes:

  1. ) METALOR TECHNOLOGIES SA encargó el 13 de febrero de 2006 a SEITRANS SA, que era su transportista habitual, el envío a Brescia (Italia) de un bulto de 500 kilogramos de peso neto que contenía granalla fina de plata;

  2. ) el referido bulto fue recogido de las instalaciones de METALOR al día siguiente, 14 de febrero, y llevado a las instalaciones de SEITRANS, donde estaba previsto que fuera cargado en un camión, junto con mercancía de otros remitentes, para su viaje al extranjero. El transporte lo iba a efectuar la entidad PERLATRANS SL, que fue subcontratada al efecto por SEITRANS. La mercancía permaneció en las dependencias de esta última hasta que se completó la carga del camión el viernes siguiente;

  3. ) a las 23 horas y 40 minutos del día 18 de febrero de 2006, sábado, compareció ante la comisaría de policía de Coslada-San Fernando de Henares, D. Jenaro, de nacionalidad rumana, que se identificó como el conductor habitual del camión marca Scania, matrícula .... FLS, propiedad de PERLATRANS SL, denunciando que ese vehículo había sido sustraído, con toda su carga. El denunciante exponía que él había presenciado, desde la terraza del NUM000 piso de la CALLE000 nº NUM000 de Coslada, cómo dos personas se habían acercado al camión, que se hallaba en la vía pública, en concreto en la avenida José Gárate de Coslada (Madrid), para mirarlo, tras lo cual se marcharon, aunque al rato volvieron esos dos mismos sujetos (uno de ellos cojo y otro algo mayor) y, sobre las 21,30 horas, se lo llevaron. El camión sustraído contenía en su remolque los 500 kilogramos de granalla de plata fina;

  4. ) con fecha 20 de febrero de 2006 METALOR, tras recibir noticia del hecho y denunciar a su vez, ante la policía, la sustracción de su material, efectuó reclamación escrita contra SEITRANS por la pérdida total de la mercancía que le encargó transportar a Italia;

  5. ) SEITRANS SA respondió por escrito, mediante fax de fecha 9 de mayo de 2006, en el que decía lo siguiente: " Con motivo de camión robado del 18.2.06 con matrícula ... en el cual fue cargada su mercancía 1 PLT 576 Kg para ITALCHIMICHI, Italia.

    La aseguradora nos solicita la siguiente documentación para empezar a liquidar, que como ya hemos venido informando será lo que corresponda por seguro CMR:

    Reclamación de la mercancía robada indicando peso y valor.

    Factura proforma a nombre de :

    SEITRANS SA

    Avda. Industria 50

    28820 Coslada (Madrid)

    NIF. A-59.334.777

    Rogamos que todos estos datos nos sean facilitados lo antes posible para poder agilizar la liquidación."

  6. ) METALOR TECHNOLOGIES SA recibió de XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd una indemnización de 225.000 francos suizos por la pérdida de 500 kilogramos de granalla de plata en el incidente del 18 de febrero de 2006.

    El litigio lo ha promovido XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd contra SEITRANS SA con la pretensión de recuperar, en su integridad, la cantidad que ha tenido que satisfacer a su asegurada. Su reclamación se fundaba en la responsabilidad que es exigible al transportista según el Convenio de 19 de mayo de 1956, hecho en Ginebra, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera - CMR.

    En la resolución dictada en la primera instancia se estimó, en parte, la reclamación de XL INSURANCE SWITZERLAND Ltd, pues lo que se le reconoció es el derecho a percibir una indemnización por el importe que delimita el artículo 23 del CMR. Esta decisión judicial ha motivado la interposición de recurso por ambas partes: 1º) por la actora, que considera, como ya lo hacía en su demanda, que el comportamiento de la demandada le hacía merecedora de que no se aplicase limitación alguna a la cuantía de la indemnización, ya que incumplió de modo tan burdo los deberes de custodia que le correspondían que su conducta debería ser considerada incursa en la excepción prevista en el artículo 29 del CMR; y 2º) por la demandada, que admite que ya que le incumbía la custodia de la mercancía debe responder su pérdida y se aquieta a la condena de la primera instancia, pero sostiene, por vía de impugnación de sentencia, que estaría prescrita la acción que esgrime la demandante para reclamarle una indemnización que superase el límite señalado en el artículo 23 del CMR.

    Vamos a analizar ambas pretensiones, si bien consideramos más adecuado comenzar por la segunda, pues su suerte puede tener una influencia decisiva en el planteamiento sostenido por la contraparte. Si la excepción contenida en la impugnación prosperase, lo defendido en el recurso de la contraparte quedaría sin posibilidad alguna de prosperar.

SEGUNDO

La entidad demandada sostiene, por el cauce del recurso vía impugnación de sentencia, el cual puede ser utilizado por la parte inicialmente no apelante (al amparo de lo previsto en el artículo 461 de la LEC ), que en la resolución apelada debería haberse reconocido que estaba prescrita la acción para reclamar una indemnización por encima de los límites cuantitativos impuestos por el Convenio CMR, que solo se rebasarían en caso de dolo o conducta similar del transportista.

Aunque la actora considera que la contraparte no podría utilizar el cauce de la impugnación para hacer valer tal pretensión, porque no está...

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