STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2018:8480
Número de Recurso739/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2016/0008802

Recurso de Apelación 739/2017

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE LOECHES

PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

Recurrido : RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

SENTENCIA No 596

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati¬vo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 739/2017 contra la sentencia 237/2017, de 12 de julio, dictada en el procedimiento ordinario 168/2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 27 de Madrid, en el que es parte apelante el Ayuntamiento de Loeches, representado por la Procuradora Dña. María Marta Sanz Amaro, y apelada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con este fallo:

1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Red Eléctrica de España, S.A.U." contra un total de ciento dieciséis liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Loeches correspondientes al ejercicio de 2015 y en concepto de tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de los bienes de titularidad municipal por elementos de transporte y distribución de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, por un importe total de 193.871,88 euros, confirmadas en reposición por Decreto de 24 de febrero de 2016 dictado por la Alcaldía de la localidad; actos administrativos que se anulan.

2) Una vez firme la Sentencia, procede el planteamiento, conforme al artículo 27.1 de la Ley de la Jurisdicción, de cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto a la regulación de la cuantía de la tasa contenida en el artículo 5 y en el anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal nº 46 del municipio de Loeches, que regula la tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de los bienes de titularidad municipal por elementos de transporte y distribución de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo de 2013, en la parte de la misma que resulta de aplicación al transporte de energía eléctrica. Deberá procederse a estos efectos conforme determinan los artículos 123 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

3) Se imponen las costas a la Administración demandada con el límite al que se refiere el último fundamento jurídico.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. María Marta Sanz Amaro, en representación del Ayuntamiento de Loeches, interpuso recurso de apelación solicitando a la Sala que dictara sentencia «por la que, revocando la ahora recurrida, desestime el recurso contencioso administrativo deducido de contrario».

TERCERO

El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, solicitó la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el Ayuntamiento de Loeches la sentencia que estimó el recurso formulado por «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (en adelante, RED ELÉCTRICA) contra las 116 liquidaciones del ejercicio 2015 de la tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de los bienes de titularidad municipal por elementos de transporte y distribución de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido. La razón de la estimación residió en la nulidad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, la cual fue objeto de impugnación indirecta en lo relativo a la cuantía del tributo que fija su art. 5.

La sentencia recurrida versa esencialmente sobre el informe técnico-económico que exige el art. 25 LHL para la adopción de acuerdos sobre el establecimiento de las tasas por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público, así como de su transcendencia para la validez de las ordenanzas fiscales. En el caso concreto, el Juez consideró que el informe emitido con ocasión de la tasa impugnada no reunía las condiciones técnicas para ser calificado como tal, y estaba firmado únicamente por el concejal de Hacienda y no por los técnicos municipales. El carácter insubsanable de estas irregularidades determina, para la sentencia, la ilegalidad de la ordenanza y la nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.

El Ayuntamiento fundamenta el recurso de apelación en la falta de motivación de la sentencia. Alega que la sentencia del Juzgado en absoluto motiva la afirmación de que el informe no cumple las exigencias legales, mientras que «es claro y meridiano» que el informe que obra en el expediente «fija los valores y hace las necesarias referencias normativas para la fijación de la tasa», y aunque el método de valoración no sea correcto para la contribuyente, la elección de ese método corresponde a la autoridad local. Sobre el defecto de firma, sostiene que no hay ninguna norma que impida la suscripción de los informes por el concejal u obligue a hacerlo al interventor o a un técnico municipal.

SEGUNDO

La denuncia de falta de motivación de la sentencia debe rechazarse claramente, pues se basa en una lectura fragmentaria de su fundamentación.

Es cierto que en la sentencia se dice categóricamente que el informe económico de la ordenanza recurrida no es un verdadero informe en el sentido del art. 25 LHL, pero esta afirmación no es más que la conclusión de la extensa exposición que precede de los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo a esta clase de informes. Aunque resulte ocioso insistir en ello, el proceso lógico que sigue la resolución apelada consiste en exponer las exigencias de tales actos para luego observar que no se cumplen en el caso concreto, lo que perfectamente permite conocer la ratio decidenci de la sentencia.

Por otra parte, la parquedad del informe económico (documento 7 del expediente administrativo) alcanza tal grado que difícilmente admite otra crítica más prolija que la mera constatación de su insuficiencia.

TERCERO

Sin embargo, la defensa que de tal informe hace el Ayuntamiento recurrente ante la Sala suscita una cuestión que arrastra a la revocación del criterio del Juzgado, pues excede del objeto de una impugnación indirecta la valoración de la suficiencia y corrección, e incluso la existencia, del informe o memoria económica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó parcialmente el recurso de apelación nº 739/2017 , interpuesto contra la sentencia de 12 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 27 de Madrid, en el recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR