STSJ Castilla-La Mancha 1028/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1808
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1028/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01028/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000633

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000978 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000184 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Catalina

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE GARCIA JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO, Eloy

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de julio de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1028 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 978/2017, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª. Catalina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 184/2016, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y D. Eloy ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de diciembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 184/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Catalina, asistida del Letrado D. Luis Enrique García Jiménez, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero y contra la mercantil Eloy, que no comparece, pese a su citación en forma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Catalina, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para diversas empresas, siendo la última en la que fue dada de alta en Seguridad Social con un contrato de tres días, desde el 13 de junio de 2011 al 16 de junio de 2011, la empresa Eloy, tras la cual la Sra. Catalina solicitó el subsidio por desempleo, que le fue concedido desde el día 17 de junio de 2011 (documento nº 5 de los aportados en el acto del juicio por la parte demandada) y que disfrutó hasta el 16 de marzo de 2013. Para la solicitud de este subsidio por desempleo aportó como causa legal de desempleo la finalización del contrato con la empresa Eloy .

SEGUNDO.- La empresa Eloy fue declarada empresa ficticia por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se recoge en el Acta de Infracción nº NUM001, de fecha 26 de enero de 2015, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete de la trabajadora Dª Catalina (folios 1 y 5 del expediente administrativo), lo que demuestra la simulación de la relación laboral entre la empresa Eloy y Dª Catalina, con el único objeto de disfrutar del subsidio por desempleo, lo que dio lugar al levantamiento de la citada Acta de Infracción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que concluyó que los hechos relatados en el Acta de Infracción nº NUM001, de fecha 26 de enero de 2015, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, debidamente notificada el día 20 de febrero de 2015 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada) son constitutivos de una falta Muy Grave, tipificada en el artículo 26.3 del TRLISOS, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por existir connivencia para la obtención indebida de subsidio por desempleo. Contra dicha Acta de Infracción, la demandante no presentó alegaciones dentro del plazo concedido, tal y como se hace constar en la resolución del SPEE de fecha 15 de abril de 2015 (folios 6 y 7 del expediente administrativo).

Con fecha 30 de enero de 2013 fue anulado por Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria la inscripción del Código de Cuenta de Cotización (CCC) NUM002 de la empresa Eloy por haber quedado acreditado en el expediente administrativo incoado al efecto que era una empresa ficticia, así como la anulación del alta de trabajadores ficticios de la misma, entre los que se encontraban Dª Catalina, resolución que se intentó notificar, siendo devuelta por ausente de reparto; fue publicada en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social (TEASS) en fecha 3 de mayo de 2013 (documento números 1 del ramo de prueba de la parte demandada, certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social).

TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición a Dª Catalina de la sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 17 de junio de 2011 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, que se da aquí por reproducida, (folio nº 5 del expediente administrativo). Y en virtud de la proposición de sanción, la Directora Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal dictó la resolución de fecha 15 de abril de 2015, que se da aquí por reproducida, (folios 6 y 7 del expediente administrativo), en la que se confirmaba la sanción propuesta, consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 17/06/2011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Dicha resolución fue notificada a Dª Catalina el día 4 de septiembre de 2015 mediante la comunicación de fecha 25 de agosto de 2015 (folio nº 8 del expediente administrativo); presentando escrito la demandante ante el SPEE con fecha 22 de octubre de 2015 (folio nº 9 del expediente administrativo)

en la que solicita información sobre la percepción indebida de prestaciones por desempleo que se le reclaman en cuantía de 8.916 euros, al entender que no había cometido ninguna infracción grave.

CUARTO.- Con fecha 3 de noviembre de 2015 por Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución, que se da aquí por íntegramente reproducida, que declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades por parte de Dª Catalina (folio nº 10 del expediente administrativo), al no haberse realizado la devolución y tampoco formulado alegaciones que se opusieran a la notificación de fecha 4 de septiembre de 2015, de la comunicación de fecha 25 de agosto de 2015, sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo.

QUINTO.- Contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2015 por Dª Catalina se formuló, mediante escrito presentado con fecha 25 de noviembre de 2015, reclamación previa ante la Directora Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal (folio nº 11 del expediente administrativo), la cual fue desestimada por Resolución de fecha 11 de enero de 2016 de la Dirección Provincial del Servicio de Público de Empleo Estatal (folio nº 12 del expediente administrativo), que se da aquí por íntegramente reproducida, ratificándose en todos sus puntos la Resolución recurrida de fecha 3 de noviembre de 2015.

SEXTO.- La demandante para poder acceder al subsidio por desempleo necesitaba un contrato de trabajo que le diera derecho a solicitar la prestación por las cotizaciones pendientes, por lo que en connivencia con la empresa Eloy fue dada de alta tres días y a la baja pudo solicitar el subsidio por desempleo, que le fue concedido desde el 17 de junio de 2011.

Con fecha 16 de abril de 2011 la demandante había agotado el subsidio por desempleo que tenía reconocido por cotizaciones anteriores, subsidio éste que le fue concedido desde el 1 de enero de 2011 (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Catalina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 5-12-16 por la que desestimando la demandada, confirmaba el criterio administrativo de extinción del subsidio por desempleo previamente reconocido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de...

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