STSJ Murcia 556/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:1506
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución556/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00556/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000488

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2017 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. Carlos Manuel, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ,

RECURSO núm. 283/2017

SENTENCIA núm. 556/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 556/18

En Murcia, a doce de julio de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 283/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 26.821,06 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

D. Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por el Letrado Sr. Arnao Morata.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de octubre y 7 de noviembre de 2016, estimatorias de las reclamaciones económico- administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, NUM002 y acumulada NUM003, NUM004 y acumulada NUM005, NUM006 y acumulada NUM007, NUM008 y acumulada NUM009, NUM010 y acumulada NUM011, NUM012 y acumulada NUM013, NUM014 y acumulada NUM015, NUM016 y acumulada NUM017, NUM018 y acumulada NUM019, NUM020 y acumulada NUM021, NUM022 y acumulada NUM023, NUM024 y acumulada NUM025 ; todas ellas interpuestas por D. Carlos Manuel contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, siguientes: NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037 y NUM038 . Sin que sean objeto de este recurso las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por sanciones tributarias.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimando el recurso presentado y anulando la resolución del TEARM contra la que se dirige la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada y codemandada si se opusiere a la demanda, pues así procede en Derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 2017. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contenciosoadministrativo, como ya hemos señalado, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo

de la Región de Murcia de 28 de octubre y 7 de noviembre de 2016, estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas arriba referenciadas, que consideran no sujetas a ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, las compras de objetos usados de oro y otros metales efectuadas por el Sr. Huertos Ros a particulares.

El TEAR de Murcia comienza señalando en todas ellas que la cuestión controvertida consiste en determinar la sujeción o no de las compraventas a particulares de artículos de oro y joyería al ITP y AJD, en concepto de transmisión patrimonial onerosa, tal y como afirmaba la Oficina Gestora, o, por el contrario, si dicha transmisión debe sujetarse al IVA, no encontrándose, por tanto, sujeto a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del citado ITP. Añade que dicha cuestión ha sido recientemente resuelta mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, (Rec. 256812016) dictada en el Procedimiento de adopción de resolución en unificación de criterio promovido por el Presidente del TEAC, que, modificando un criterio anterior, fija el criterio siguiente: "En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido como de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas." Continúa el TEAR de Murcia transcribiendo la citada resolución que a su vez se remite al Auto del TS de 13 de noviembre de 2014 que inadmite el recurso de casación por interés de Ley por no acreditar los graves perjuicios para el interés general, y porque, además, existe doctrina legal al haberse pronunciado el TS en sentencia de 8 de enero de 1996 (aunque en realidad -dice- es 18 de enero) cuya doctrina considera vigente al reiterarse en otros pronunciamientos como las sentencias de 15 y 16 de diciembre de 2011 .

La Administración regional recurrente, tras explicar que el TEAR fundamenta los fallos recurridos en la Resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016, dictada en procedimiento de unificación de criterio promovido por el Presidente de este Tribunal, y citar la vinculación de la misma para los TEAR y resto de la administración tributaria, de conformidad con el art. 229.1.d) LGT, señala que en el presente caso concurren una serie de circunstancias excepcionales que justifican la interposición del recurso. Así, considera que la resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016 establece el criterio en contra del parecer jurídico y solo por motivos de oportunidad, cambiando el criterio en base al Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 dictado, como se ha indicado, en aplicación de su Sentencia de 18 de enero de 1996 . Continúa diciendo que el citado Auto el Tribunal Supremo ordenó el archivo por defectos formales de un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Junta de Andalucía, y que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 llega a la conclusión de que las compras efectuadas a particulares de objetos de oro, plata, etc., realizadas por una persona con carácter habitual y como actividad típica de su tráfico empresarial, no están sujetas al ITPAJD. Se remite la CARM a continuación a lo señalado por el TSJ de Madrid en sus sentencias de 22 de septiembre...

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