SAP Madrid 544/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2018:11887 |
Número de Recurso | 1051/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 544/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0043066
Apelación Juicio sobre delitos leves 1051/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 662/2018
Apelante: D./Dña. Justiniano
Letrado D./Dña. FERNANDO SANCHEZ GARCIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 544/2018
ILMO. SR.
D./Dña. JUAN ANTONIO TORO PEÑA
En Madrid a once de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, por el Ilmo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial, Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, con fecha 16 de abril de 2018, en el delito leve 662/2018, siendo apelante el Letrado Don Fernando Sánchez García en nombre y defensa de Justiniano y como apelado el Ministerio Fiscal.
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Por el Letrado Don Fernando Sánchez García en nombre y defensa de Justiniano, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, que declara como "HECHOS PROBADOS.- De lo actuado en el acto del juicio oral queda probado y expresamente se declara que, el día 13 de abril de 2018 en el establecimiento comercial El Corte Inglés de la calle Princesa de Madrid, el denunciado Justiniano cogió diversos productos inutilizando su alarma con papel de aluminio y dirigiéndose hacia la
salida sin abonar su importe, siendo interceptado en ese momento por personal de seguridad del citado establecimiento.- Los efectos sustraídos por importe total de 147,45 euros fueron recuperado en perfecto estado de para la venta".
El Fallo de la sentencia, es "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justiniano como autor responsable de un delito de hurto, a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 4 euros y costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Don Fernando Sánchez García en nombre y defensa de Justiniano en base a los motivos que considera oportunos, para terminar por suplica se revoque la sentencia apelada. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 3 de julio de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo Tercera, se registra; se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
Alega el Letrado Don Fernando Sánchez García en nombre y defensa de Justiniano, en el recurso de apelación de la sentencia de 16 de abril de 2018, siguientes: primero: Error en la apreciación de la prueba; segundo: Error por aplicación indebida del artículo 234.2, 16 y 62 del Código Penal ; tercero: Infracción del artículo 62 del Código Penal ; cuarto: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena impuesta, para terminar por suplicar se dicte sentencia donde se absuelva a su defendido del delito leve por el que viene siendo condenado.
El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.
El delito de hurto previsto en el art 234 del Código Penal, establece los siguientes requisitos, por un lado que las cosas tomadas, sean muebles, es decir que sean susceptibles de traslado del patrimonio de una persona al patrimonio de otra persona, sin autorización de su propietario, y sin abonar cantidad alguna, por tanto cumple los requisitos del artículo 234 del Código Penal .
En cuanto al primero motivo del recurso sobre error en la apreciación de la prueba
La Ilma Sra Magistrada Jueza de Instrucción ha valorado dicha prueba testifical, ya que Doña Felisa, ratifica la denuncia, en el acto del juicio oral, y a preguntas del Ministerio Fiscal, reconoce que ven al condenado como pone papel de aluminio en la alarma y entro en los aseos y salio de ellos con una bolsa del Corte Ingles, por lo que en principio se cumplen las exigencias constitucionales, derivadas del art. 24 de la Constitución española para, basándose en la prueba de cargo, no desvirtuada por la de descargo, dictar una sentencia condenatoria.
Cuestión distinta es el resultado de dicha prueba y su valoración por el Ilmo Sr Magistrado Juez de lo Penal, a los efectos de si han desvirtuado dicha presunción de inocencia y a lo que provee el motivo, sobre error en la valoración de la prueba.
Como tiene señalado esta Sala y en general esta Audiencia, para la resolución de este recurso debe recordarse que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ), quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ). El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE )...
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