STSJ Murcia 667/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1427
Número de Recurso1011/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución667/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00667/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0001262

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001011 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Tomás

ABOGADO: JUAN ANTONIO MURCIA DUSSAC

RECURRIDOS: CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO: JUSTO MONTOYA MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Tomás, contra la sentencia número 3/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 3 de enero, dictada en proceso número 381/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Tomás frente a CAJAS RURALES UNIDAD, SOCIEDAD COOPERATIVA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde 5 de junio de 1990 a 3 de marzo de 2016, con categoría profesional de Grupo II Nivel 04, y salario mes de 4.103.70 euros con prorrata de pagas extras (salario acreditado en sentencia Juzgado Social nº 1 Cartagena, de extinción del contrato) y con destino en la oficina -410- de La Manga (San Javier).

  2. - El trabajador hacia horario de 8 a 3 de la tarde de lunes a viernes. Desde 2014 no se trabajan jueves por la tarde.

  3. - Se tramitó papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno el 27 de mayo de 2016 con celebración del acto correspondiente en fecha 13 de junio de 2016 con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Tomás frente a la Empresa CAJAS RURALES UNIDAS S. Coop., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de toda petición formulada de contrario".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Antonio Murcia Dussac, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2017, en proceso nº 381/2016, sobre reclamación de cantidad, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Tomás frente a la Empresa CAJAS RURALES UNIDAS S. Coop., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al considerar que, acogida la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, sólo podrán ser objeto de análisis aquellas que abarcan de mayo a diciembre de 2015, y respecto de las mismas, no se ha acreditado que se hubiese devengado y, por tanto, que sea debidas.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por inaplicación de las sentencias citadas de las Salas de lo Social Castilla-León y Audiencia Nacional y artículo 15 del Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito .

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