SAP Madrid 246/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2018:11994
Número de Recurso810/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0178636

Recurso de Apelación 810/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1434/2013

APELANTE Y DEMANDANTE: IGALUX INNOVA CAPITAL S.L.U. e INVEGA 46 SL

PROCURADOR D.ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADOS Y DEMANDADOS: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

PROCURADOR D. RAFAEL SILVA LOPEZ

FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 246/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados, JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1434/2013 (Rollo de Sala número 810/2017), que versa sobre nulidad de contrato, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDANTES, la entidad mercantil «INVEGA 46, SL» y la entidad mercantil «IGALUX

INNOVA CAPITAL, SLU», defendidas por el letrado don Daniel Jiménez García y representadas, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén; y como APELADAS y DEMANDADAS, la entidad mercantil «ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA» -antes, «NCG BANCO, SA»-, defendida por la letrada doña Anunciada Delgado García Pomareda y representada, ante el órgano judicial de primera instancia, por el procurador don Jorge Deleito García y, ante este tribunal de alzada, por el procurador don Rafael Silva López, y la entidad de Derecho Público «FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA» (FROB), defendida y representada en ambas instancias por el ABOGADO DEL ESTADO. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid dictó, en fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo de juicio ordinario número 1434/2013, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que debo desestimar y desestimo íntegramente, en todas sus pretensiones, la demanda interpuesta por las entidades INVEGA 46 SL e IGALUX INNOVA CAPITAL SLU, representadas por Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendidas por el letrado Sr. Jiménez García, contra la entidad NCG BANCO, SAU, representada por el Procurador Sr. Deleito García y defendida por el letrado Sr. Vázquez Guillén, y contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN Y ORDENACIÓN BANCARIA, (FROB), asistido por el Abogado del Estado; todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de las entidades demandantes, «INVEGA 46, SL» e «IGALUX INNOVA CAPITAL, SLU», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación contra la sentencia número 211/2017, de 5 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid y, en consecuencia, se revoque dicha sentencia y se estime íntegramente la demanda interpuesta por las recurrentes, todo ello con expresa condena a la apelada de las costas causadas si se opusiere.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada «NCG BANCO, SA» -actualmente, «ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA»-, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia íntegramente desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia apelada.

CUARTO

La representación procesal de la entidad demandada, FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA» formuló, de igual modo, oposición al antedicho recurso de apelación promovido de contrario, presentando escrito en el que solicita, asimismo, que por la Sala se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario, por resultar la sentencia recurrida totalmente conforme a Derecho, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó por la Sala, mediante AUTO dictado en fecha diez de enero de dos mil dieciocho -confirmado y ratificado por el dictado en fecha trece de marzo de dos mil dieciocho- la denegación de la práctica de prueba pretendida por las recurrentes y la admisión de la aportación e incorporación al proceso de los documentos aportados por la representación procesal de la entidad bancaria apelada, y, a continuación, se dispuso por el Presidente de la Sección señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el examen de las actuaciones y el visionado de los soportes audiovisuales del acto del juicio -efectuados en cumplimiento de la función revisora que como tribunal de segunda instancia tiene

legalmente atribuida- acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación que incluye la sentencia apelada para razonar el pronunciamiento, desestimatorio de las pretensiones objeto del proceso, que sanciona en su Fallo.

SEGUNDO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene integrado por las pretensiones objetiva y subjetivamente acumuladas en la demanda inicial que persiguen, en definitiva:

  1. - Con carácter principal, la anulación, por encontrarse viciados por dolo o error, los negocios jurídicos respectivamente concluidos por las entidades demandantes para la adquisición de las acciones de la entidad «NCG BANCO, SA» de las que era titular el «FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA», en virtud de los compromisos de inversión suscritos en fechas 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011 y que fueron finalmente formalizados en escritura pública otorgada el día 12 de enero de 2012.

  2. - Con carácter eventual o subsidiario a la anterior, la resolución de los aludidos negocios jurídicos, por el incumplimiento contractual atribuido a las entidades demandadas y por la desaparición sobrevenida de la causa y objeto de los negocios jurídicos en cuestión.

  3. - Con carácter eventual o subsidiario a la anterior, la declaración de responsabilidad de las entidades demandadas, al haber determinado, con su conducta y actuación, la pérdida de la inversión efectuada por las demandantes, con la consiguiente condena a indemnizar a éstas los daños y perjuicios originados, cuantificados en el respectivo importe de la inversión realizada y perdida.

La sentencia apelada desestima, en su totalidad, las referidas pretensiones.

TERCERO

Los presupuestos fácticos en los que se asienta la decisión desestimatoria de las pretensiones objeto del proceso, según cabe inferir de la fundamentación de la sentencia apelada, son, en definitiva, los siguientes:

  1. - Que a las entidades demandantes ha de atribuírseles la condición de "empresario" y de "inversor profesional".

  2. - Que el consentimiento prestado por las entidades demandantes para concluir los negocios jurídicos cuya validez y eficacia se cuestiona en el proceso, no fue inducido o determinado por un engaño originado por una eventual maquinación o artificio empleado por las entidades demandadas, ocultando maliciosamente información relevante sobre la solvencia de la entidad a la que correspondían las acciones adquiridas.

  3. - Que, de igual modo, el consentimiento prestado por las entidades demandantes, para concluir dichos negocios jurídicos, tampoco se sustentaba en un conocimiento equivocado, en una creencia inexacta o en una falsa representación mental respecto del verdadero y real contenido sustancial y esencial de los mismos -adquisición de acciones de la entidad «NCG BANCO, SA» previamente suscritas por el codemandado «FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA»-, que les fuera excusable.

  4. - Que los negocios jurídicos cuestionados eran de ejecución instantánea y quedaron consumados con la entrega de las acciones y la entrega del precio establecido como contraprestación.

  5. - Que no se ha producido incumplimiento alguno de las obligaciones contractuales asumidas por las partes en virtud de los negocios jurídicos controvertidos.

  6. - Que no se ha producido una ruptura en...

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