AAP Valencia 714/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2018:2350A
Número de Recurso923/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG:

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 923/2018 Dimana de Diligencias Previas Nº 381/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA

AUTO Nº 714/2018 ===========================

Composición de la Sección:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO

Magistrados/as

DÑA. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

D. JAVIER ALONSO GARCIA -ponente===========================

En Valencia a diez de julio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, en Diligencias Previas 381/2018, dictó auto de fecha 22-2-18 de sobreseimiento libre de la causa, en base a lo dispuesto en el artículo 637 de la LECrim .. SEGUNDO.- La representación procesal de la denunciante interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, elevándose lo actuado a este Tribunal, con entrada el 7-6-18, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene en el recurso que se presentó denuncia exponiendo la falsedad del contenido de los informes que llevaron a la retirada de la custodia de los hijos de la recurrente, que el informe de 5 de febrero basa una posible enfermedad mental para argumentar la imposibilidad de la recurrente de tener a sus hijos, mientras el informe clínico también obrante en autos desestima la presencia de patología mental sosteniendo únicamente un posible "stress", que existe posible delito de falsedad o prevaricación, que el artículo 269 LECrim . exige la comprobación del hecho denunciado pero ninguna diligencia se ha practicado acordándose el sobreseimiento -propone la recurrente diversas diligencias-, que el sobreseimiento impide acceder a un juicio a pesar de existir prueba indiciaria, tras lo cual interesa la reapertura de la causa con práctica de la diligencias propuestas.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, por entender que el auto se ajusta a Derecho en base a los argumentos detallados en su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

En relación con las alegaciones efectuadas, debe señalarse que existen casos en los que no resulta necesario practicar ninguna diligencia porque de entrada se puede apreciar que la cuestión planteada no tiene...

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