STSJ Extremadura 291/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:879
Número de Recurso459/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución291/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00291 /2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 291

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a DIEZ de JULIO de DOS MIL DIECIOCHO.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 459 de 2017, promovido por el/la Procurador/a D/Dª JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del recurrente INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura de fecha 11.07.17 que declara caducidad acuerdo autorización de 29.08.17 instalación Parque Eólico "Cachoneras" expediente GE-M/3320/07-10 término municipal de Monesterio y Montemolín.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Instituto de Energías Renovables, SL, presenta recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en la sesión celebrada el día 11 de julio de 2017, que acuerda la caducidad de la autorización concedida para la instalación del parque eólico solicitado por la parte recurrente. La parte actora solicita la revocación de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

Se han tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura varios procesos contencioso-administrativos que guardan evidente similitud en cuanto a los hechos y fundamentos que han sido alegados por las partes litigantes.

Estos procesos contencioso-administrativos son los siguientes:

  1. PO 455/2017.

    Parque eólico denominado Ovejuela.

    Relacionado con el anterior PO 1757/2008, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 30-6-2011 .

  2. PO 456/2017.

    Parque eólico denominado Majadales.

    Relacionado con el anterior PO 369/2009, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 27-7-2011 .

  3. PO 457/2017.

    Parque eólico denominado Alijares.

    Relacionado con el anterior PO 1762/2008, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 26-7-2011 .

  4. PO 458/2017.

    Parque eólico denominado Astorgano.

    Relacionado con el anterior PO 1761/2008, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 25-7-2011 .

  5. PO 459/2017.

    Parque eólico denominado Cachoneras.

    Autorización concedida inicialmente por la Junta de Extremadura sin que se interpusiera recurso contenciosoadministrativo para obtener la autorización para este parque eólico.

    El presente PO 459/2017 se diferencia de los demás en que en este caso la parte actora dispuso de autorización concedida inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 29-8-2008.

  6. PO 460/2017.

    Parque eólico denominado Montánchez I.

    Relacionado con el anterior PO 1759/2008, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 30-6-2011 .

  7. PO 461/2017.

    Parque eólico denominado Montánchez II.

    Relacionado con el anterior PO 1758/2008, terminado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 30-6-2011 .

TERCERO

Comenzamos la resolución del presente juicio contencioso-administrativo, señalando que la solicitud, la tramitación del procedimiento y la concesión de la autorización se hicieron bajo la vigencia del Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es esta norma la que resulta aplicable al presente supuesto de hecho, sin que sea posible resolver la controversia mediante la regulación posterior contenida en el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contenía unas disposiciones adicionales y transitorias que permitían a los promotores de los parques eólicos continuar la tramitación bajo el régimen previsto en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, o desistir de su solicitud. No consta que la parte actora haya desistido de la solicitud presentada y autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictado en el año 2008, de modo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto.

Lo relevante es la regulación contenida en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, y en la concreta convocatoria a la que se refieren los procedimientos que son la que se hizo mediante la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de 7-6-2007, que abre una segunda convocatoria de parques eólicos al no haber sido autorizado ninguno en la primera convocatoria realizada en el propio Decreto 192/2005, de 30 de agosto.

Por esta razón, en atención a la normativa que resulta aplicable, no se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del presente juicio contencioso-administrativo que alega la Junta de Extremadura. Como acabamos de señalar, no consta que la parte actora haya desistido de la solicitud presentada y autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictado en el año 2008, tampoco desiste de la continuación del presente proceso, por lo que procede resolver la pretensión de nulidad que ejercita la parte demandante de la declaración de caducidad acordada por la Junta de Extremadura, lo que debe hacerse conforme a la normativa aplicable que es la del Decreto 192/2005, de 30 de agosto. Todo ello, sin perjuicio de los efectos y consecuencias que sean aplicables a la solicitud presentada por la parte recurrente al amparo de la legislación estatal, la cual ha sido presentada cuando la declaración de caducidad ya había sido dictada.

CUARTO

La segunda consideración inicial versa sobre la fundamentación que la parte actora realiza sobre los beneficios de la energía eólica y los principios para favorecer su implantación.

Sobre ello, debemos señalar que no corresponde a este Tribunal de Justicia valorar los beneficios de la energía eólica ni que dichos beneficios puedan ser el fundamento para estimar o desestimar la pretensión de la parte recurrente, lo que procede es resolver el proceso contencioso-administrativo con arreglo a la normativa que resulta aplicable.

El enjuiciamiento del supuesto de hecho se realiza, como no puede ser de otra manera, con sometimiento pleno al principio de legalidad, sin que pueda ser objeto de examen el fracaso o el éxito que la normativa sobre parques eólicos ha supuesto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o los beneficios de la energía eólica. La parte actora introduce en su demanda criterios de oportunidad para la instalación de parques eólicos o los beneficios de la energía eólica que están fuera del debate jurídico y que nada aportan al enjuiciamiento del concreto caso sometido a la deliberación de la parte.

QUINTO

Una vez sabido lo anterior, resulta que el parque eólico dispone de autorización administrativa para su ejecución y puesta en funcionamiento. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictó el Acuerdo de 29 de agosto de 2008, de autorización del parque eólico Cachoneras...

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