STSJ Extremadura 701/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2011
Fecha25 Julio 2011

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00701/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº701

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 25 de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1761 de 2.008, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008 (expediente GE-M/332/07-15), por la que se denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado "Astorgano", en término municipal de Ibahernando (Cáceres).

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Instituto de Energía Renovables, S.L.", contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008 (expediente GE-M/332/07-15), por la que se denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado "Astorgano", en término municipal de Ibahernando (Cáceres). Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se conceda la autorización solicitada o, de forma subsidiaria, que se anule la Declaración de Impacto Ambiental que sirve de fundamento a la mencionada resolución y se ordene la retroacción del procedimiento para que se proceda a la elaboración de otra Declaración debidamente fundamentada. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Ya ha tenido ocasión esta Sala de examinar la legalidad de resoluciones adoptadas en la misma sesión del Consejo de Gobierno Autonómico, en relación con la solicitud y denegación de autorizaciones para la instalación de diversos parques eólicos en la Comunidad Autónoma. Como ya hemos declarado, un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en estos procesos, es necesario que hagamos una referencia a la normativa que regula la autorización que se deniega en la resolución que se impugna, conforme a lo que antes se ha expuesto en orden a la delimitación del objeto del proceso. En este sentido debemos tomar como punto de partida la normativa reguladora de estas autorizaciones, que se contienen en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192/2005, de 30 de agosto

, por el que se regula el Procedimiento para la Autorización de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a partir de la Energía Eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto, su finalidad es regular el régimen jurídico " de las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (así como)... las condiciones técnicas, medioambientales, socioeconómicas y de eficiencia energética que deberán respetar en todo caso las instalaciones autorizadas... " Sin perjuicio de la regulación detallada que en el mencionado Decreto se establece, nos interesa destacar, a los efectos del debate suscitado, que la instalación de estos parques eólicos -que el artículo 2 define- requiere una autorización administrativa, que se otorga por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de energía y medio ambiente (artículo 3 ); autorización que llevará implícita la declaración de utilidad pública (artículo 6 ). A la concreta regulación del procedimiento para el otorgamiento de la autorización se dedica el Capítulo III del Decreto, del que merece destacar, a los efectos del debate aquí suscitado, la necesidad de que en la solicitud se incluye, entre otras exigencias ahora irrelevantes, un " estudio de impacto ambiental (que)... incluirá tanto el parque eólico propiamente dicho, como las infraestructuras anexas de nueva construcción: red viaria, instalaciones eléctricas (tendidos eléctricos, subestaciones, centros de transformación...), edificaciones, (almacenes, talleres, oficinas...), así como cualquier otra infraestructura complementaria. Para poder realizar su valoración ambiental, el estudio incluirá, en capítulos independientes, las inversiones en mejoras de protección del medio ambiente y la descripción de los proyectos industriales y/o empresariales." (artículo 9.B

.c). El requisito de naturaleza medioambiental, que es una preocupación constante en la norma reglamentaria, tiene por objeto salvaguardar las exigencias que sobre la materia se impone por la normativa sectorial, que es precisamente la que se exige en estas solicitudes de autorización, al establecer el artículo 10 del Decreto que " todos los proyectos solicitantes (sic) de autorización serán sometidos de manera preceptiva y vinculante a Declaración de Impacto Ambiental en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente "; haciéndose una remisión a la normativa sectorial entonces vigente en materia de Medio Ambiente, tanto autonómica como estatal. En el párrafo tercero de este precepto se establece la exigencia de que esa declaración " incluirá una valoración sobre la viabilidad e idoneidad ambiental de las inversiones en mejoras de protección del medio ambiente y de los proyectos industriales y/o empresariales propuestos por el promotor ." La relevancia de la Declaración de Impacto Ambiental se determina en el párrafo cuarto de este artículo 10, al establecer que " la valoración negativa de la declaración de impacto ambiental regulada en el presente precepto podrá ser causa de denegación de la autorización solicitada por parte del Consejo de Gobierno "; potestad que deberá matizarse con la exigencia de que esa declaración se considera vinculante, de acuerdo con lo que se establece en el primer párrafo, como se ha dicho.

TERCERO

Nos hemos centrado en las exigencias medioambientales que estas autorizaciones requieren, porque precisamente, en el caso de autos, la escueta resolución del Consejo de Gobierno que deniega la autorización -y es el objeto del proceso- se limita a motivar la decisión en "la declaración (de) impacto ambiental desfavorable"; es decir, son precisamente las exigencias de esa naturaleza las que justifican la denegación y, en lógica congruencia, es esa Declaración de Impacto Ambiental la que es objeto de especial crítica en la demanda. Recordemos en este sentido que, conforme a las exigencias del Decreto regulador de estas autorizaciones, el proyecto presentado por la recurrente, en el que se incluía el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las exigencias que se establecían en el antes mencionado artículo 9.B

.c; fue objeto de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de fecha 28 de julio de 2008, en la que, como ya de adelantó, se declara que "a los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de Parque Eólico, promovido por la empresa, resulta incompatible e inviable, en base a las siguientes consideraciones..."; en concreto y según se declara -que no se razona, como veremos- que la instalación del Parque Eólico "afecta negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves >, por su afección sobre diferentes especies vinculadas a este lugar. Además la actividad solicitada causaría un impacto crítico sobre las áreas de reproducción de especies amenazadas, catalogadas como > en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, resultando además totalmente...

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