SAP Madrid 431/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:11457
Número de Recurso1482/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0159117

Procedimiento Abreviado 1482/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3690/2015

SENTENCIA N.º431 /2018

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 1482/17, dimanante de las diligencias previas n.º 3690/15 del Juzgado de Instrucción n.º 29 de Madrid, seguido por delito de apropiación indebida contra los acusados Santos, de 69 años de edad, hijo de Zoilo y de Trinidad, natural de Puente Genil (Córdoba), con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel del Álamo García y asistido de la Letrada D.ª Ana María Sánchez Cobo; y Luis Pedro, de 62 años de edad, hijo de Rafael y de Isabel, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE001, NUM002, escalera derecha, NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ruth María Oterino Sánchez y asistido de la Letrada D.ª Mónica Martínez Pereira; compareciendo como acusación particular Rafaela, Raquel y Luis Andrés, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Rodríguez Velasco y asistidos del Letrado D. Antonio ; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 29 de Madrid, en las que tuvieron la condición de investigados Santos y Luis Pedro . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 21 de junio y 9 de julio de 2018. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testificales de Antonio, Raquel, Rafaela, Luis Andrés, Tamara y Trinidad ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1.5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, considerando autor al acusado Luis Pedro y cooperador necesario al acusado Santos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición a cada uno de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de nueve meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de las costas procesales y la condena a indemnizar a Raquel en la cantidad de 89.798'36 euros por los perjuicios ocasionados, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: tres delitos de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal, en concurso con tres delitos de estafa de los arts. 248 y 250, apartados 4, 5 y 6, un delito de intrusismo profesional del art. 403.2.a) y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, considerando autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del Código Penal, por lo que solicitó la imposición a cada uno de las penas de seis años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de doce euros de cuota diaria, por los delitos de apropiación indebida en concurso con los delitos de estafa, un año de prisión, por el delito de intrusismo, y tres años de prisión y multa de ciento veinticinco mil setecientos noventa y ocho euros con veinticinco céntimos, por el delito de blanqueo, accesorias legales, pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Raquel y Rafaela en 89.798'38 € y Luis Andrés en 36.000 €, con aplicación a dichas cantidades de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones, añadiendo la concurrencia en el acusado Luis Pedro de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, alegaron que estos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, por lo que solicitaron su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevaron a definitivas dichas conclusiones, alegando la defensa de Luis Pedro, con carácter subsidiario, que los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.6, del Código Penal, en cuanto a la cantidad de 89.798'36 euros, e interesando la imposición a su defendido de las penas de un año de prisión y seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria.

HECHOS PROBADOS

En fechas posteriores al 2 de septiembre de 2011, día en que se produjo un accidente de tráfico en el partido judicial de DIRECCION000 (Toledo), a consecuencia del cual falleció el menor Lázaro y resultó herido grave Luis Andrés, el acusado Santos ofreció a este último y a su familia -a los que conocía por una actuación similar con ocasión de otro accidente, habiéndose presentado ante ellos como abogado- llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener la indemnización correspondiente, a cambio de un diez por ciento de la suma final que se consiguiera, porcentaje en el que estaban incluidos todos los honorarios y gastos judiciales y extrajudiciales. Tras aceptar el ofrecimiento Luis Andrés, el acusado Santos, que carecía de la titulación precisa para ejercer como abogado, encomendó la representación y defensa de aquel en las diligencias previas

n.º 1442/11, seguidas como consecuencia del accidente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 4 de DIRECCION000, a la Procuradora Trinidad y al Letrado Antonio, respectivamente. Sin embargo, la intervención de este último no era conocida por Luis Andrés y su familia, quienes creían en todo momento que era Santos, quien actuaba como acusado.

Iniciadas las gestiones, Santos encargó a su socio, el también acusado Luis Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, realizar parte de las gestiones concertadas con Luis Andrés, presentándose Luis Pedro igualmente ante aquel como abogado, a pesar de que carecía de titulación.

Conocedora de la intervención del acusado Luis Pedro con Luis Andrés, Raquel, abuela y tutora del menor fallecido en el accidente y de los tres hermanos de este, encomendó a aquel y a Santos las gestiones para la obtención de las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Los acusados encargaron igualmente a Trinidad y Antonio la representación y defensa de Raquel en las diligencias previas n.º 1442/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 .

Valiéndose de poderes notariales otorgados a su favor por Luis Andrés y Raquel, el acusado Luis Pedro cobró los siguientes mandamientos de pago, emitidos a cuenta de las indemnizaciones por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Luis Andrés, en las diligencias previas 1442/11, con cargo a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que le fueron entregados por el acusado Santos

, quien, a su vez, los había obtenido de la Procuradora Sra. Trinidad :

- uno de fecha 17 de abril de 2012, a favor de Luis Andrés, por importe de 20.000 euros.

- otro de fecha 28 de noviembre de 2012, a favor de Luis Andrés, por importe de 14.030'08 euros.

- y un tercero de fecha 22 de enero de 2013, a favor de Raquel, por importe de 89.798'36 euros.

Además, Luis Pedro, haciendo uso del poder, ingresó en una cuenta bancaria de la que era titular un cheque de fecha 25 de junio de 2015, por importe de 165.969'92 euros, librado por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR,

S. A., a favor de Luis Andrés, en pago de las indemnizaciones derivadas del accidente.

Luis Pedro abonó a Luis Andrés 9.000 euros después de cobrar el mandamiento de fecha 28 de noviembre de 2012 y 155.000 euros, tras cobrar el cheque, quedándose para sí e incorporando a su patrimonio el resto de las cantidades anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Delito de apropiación indebida.

Los hechos que se estiman probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1.6, en relación con el art. 74, del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos, anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2012, en la que se cita la STS 1181/2009, dicho delito requiere la existencia concatenada de cuatro elementos:

  1. Recepción por...

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