SAP Valencia 346/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:3123
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución346/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000171/2018

SENTENCIA N.º 346

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001592/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandada/apelante BANCO SABADELL SA representado por la procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y dirigido por el letrado D. XAVIER MEZQUITA CAÑAMERAS, y, de otra, como demandante/apelada Jose Pedro e Rita representado por la Procuradora Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y dirigido por la letrada Dª LUISA FERNANDA LOPEZ MONTERO, y ABANCA CORPORACION BANCARIA, la cual no compareció en esta segunda instancia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por D. Jose Pedro y Dª Rita, representados por la Procuradora Dª GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ, contra la mercantil BANCO DE SABADELL S.A., representada por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y contra la mercantil ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA HERRERO GIL, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO DE SABADELL al pago a los actores de la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros) más el interés legal desde el 1 de marzo de 2007; al pago de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

(17.212'30 euros) más el interés legal desde el 30 de marzo de 2007; y al pago de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.894'54 euros) más los intereses legales de cada ingreso de 1.263'14 euros desde la fecha en que fue efectuado cada uno, conforme lo indicado en el fundamento de derecho segundo [3] de esta sentencia. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A ABANCA

CORPORACIÓN BANCARIA al pago a los actores de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (6.315'70 euros) más los intereses legales de cada ingreso de 1.263'14 euros desde la fecha en que fue efectuado cada uno, conforme lo indicado en el fundamento de derecho segundo [3] de esta sentencia.

Se imponen a las demandadas las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Banco de Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Banco Sabadell S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, al considerarla no ajustada a derecho por los motivos que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra desestimatoria.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) Los demandantes ejercitan acción frente a Banco Sabadell y Abanca Corporación Bancaria para que se declare que han incumplido la obligación del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, y se les condene a reintegrar y pagar los importes entregados a cuenta de la vivienda y plaza de garaje aneja que asciende a 20.212,30 € y 13.894,54 €, más los intereses desde la entrega, respecto a Banco Sabadell, y 6.315,70 € mas sus respectivos intereses desde la entrega por lo que a Abanca se refiere e imposición de costas; exponían que en fecha 23 de marzo de 20017 suscribieron con Felipromo S.A. un contrato de compraventa de vivienda sobre plano (entidad nº 157, vivienda en planta NUM000, puerta NUM001 de la escalera NUM001 y plaza de aparcamiento nº NUM002 ) que fue incumplido al no terminar su edificación en la fecha prevista, 30 de mayo de 2009; que los pagos a cuenta realizados, reseñados en la estipulación segunda por importes de 20.212,30 € en concepto de anticipos, se hicieron efectivos a través de dos cheques bancarios ingresados en la cuenta que la promotora tenía en Caixa Penedes, ahora Banco Sabadell, y para el importe de 20.210,24 €, reflejado como pago b) en la estipulación segunda, se libraron 16 pagarés por importe cada uno de 1.263,14 €, que fueron ingresados para su adeudo, 5 en la cuenta de la promotora en Caixa Galicia, y 11 en Caixa Penedés, acreditándolo con la certificación expedida por Bancaja en relación a la cuenta de los demandantes en que fueron adeudados; el total de las entregas a cuenta asciende a 40.422,54 €; en los hechos tercero y cuarto de la demanda, a cuyo integro contenido nos remitimos, exponen que llegada la fecha de entrega la construcción no estaba terminada y por burofax de 23 de junio de 2009 dirigido a la promotora interesó la resolución de la compraventa por incumplimiento, contestando por burofax de 24 de julio de 2009 en el sentido de informar que desde el 29 de noviembre de 2008 Caixa Galicia se había subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de compraventa de 23 de marzo de 2007. Se dirigieron por burofax a Caja de Ahorros de Galicia requiriéndole en el mismo sentido que a la promotora, no dando respuesta. Se promueve acto de conciliación en fecha 21 de abril de 2010 con la entidad Caixa Galicia, celebrado el 21 de abril de 2010 sin avenencia, y la entidad financiera expuso que ya no era propietaria del inmueble al ser en la actualidad Apapa Conducto S.L., verificando registralmente que desde el 30 de diciembre de 2008 es titular del pleno dominio, promoviendo nuevo acto de conciliación contra NovaCaixaGalicia, Adapa Conducto S.L. y Asefa, celebrado el 2 de junio de 2011, que terminó sin avenencia; fundamenta su pretensión en que las cantidades reclamadas fueron ingresadas en sendas entidades bancarias, las cuales tenían conocimiento de que provenían de unos cheques bancarios y pagares que respondían a anticipos a cuenta de la compraventa de una vivienda y plaza de garaje, e interesaba la aplicación del artículo 1.2 de la Ley 57/1969 como responsables por incumplimiento de la obligación de custodia de los depósitos; suplica se dicte sentencia en los términos expuestos; b) Las demandadas se opusieron, sin embargo, no se expondrá los argumentos de Caixa Galicia al ser condenada en el importe reclamado y no haber apelado, por lo que se expondrán los de Banco Sabadell, que ha absorbido a Caixa Penedés, en primer lugar, negó que fueran consumidores por lo que no resultaba de aplicación la citada Ley 57/1969 que solo protege la devolución de anticipos para vivienda habitual, en segundo lugar, no se acredita el incumplimiento pues el requerimiento de resolución a la promotora fue anterior a la fecha prevista para la entrega de la vivienda, en tercer lugar, no existe aval general ni individual y no se ha infringido el deber de custodia máxime cuando la cuenta que tenía abierta la...

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