STSJ Extremadura 436/2018, 9 de Julio de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:834
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución436/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00436/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0001762

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000401 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, FEDERACION MUNICIPAL FEDERACION MUNICIPAL DEPORTES BADAJOZ

Abogado/a: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Aureliano

Abogado/a: CATALINA TUDA MAGARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a 9 de Julio de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº436/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº401/2018, interpuesto por el Sr. Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Badajoz, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES, contra la Sentencia número 116/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 423/2017, seguida a instancia de DON Aureliano parte representada por la Letrada DOÑA CATALINA TUDA MAGARIÑO, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Aureliano presentó demanda contra EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y FEDERACIÓN MUNICIPAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 116/2018 de fecha 23 de Marzo de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO. Dª. Aureliano presta servicios laborales para la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, con la categoría profesional de coordinador de escuelas y juegos deportivos, Grupo A 1, Nivel 26 y una antigüedad de 19 de febrero de 1991. SEGUNDO. El demandante realiza una jornada ordinaria semanal de 37,5 horas semanales de lunes a viernes, y además una jornada de 120 horas anuales en concepto de jornadas especiales, por turnos, los fines de semana. TERCERO. El trabajador solicita que se le abone 3.426,36 € en concepto de retribución de las 120 horas anuales de las jornadas especiales que realiza. CUARTO. Dª. Aureliano presentó una reclamación administrativa previa el día 7 de abril de 2017, que fue desestimada por medio de resolución con fecha de salida de la Concejalía de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de 8 de mayo de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por la letrada Sra. Tuda, en nombre y representación de Dª. Aureliano, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE BADAJOZ. Por ello, condeno a los demandados a pagar al trabajador demandante la cantidad de 3.426,36 €, correspondientes a la retribución de las jornadas especiales que realizan desde el año anterior a la reclamación administrativa previa, más las cuantías que se hayan devengado desde aquel momento hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 244,74 € mensuales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la FUNDACIÓN MUNICIPAL, interponiéndose posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos 423/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18 de Junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de Julio de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador y condena al recurrente y a la otra entidad demandada a que abonen al demandante una cantidad y lo que se haya devengado por el mismo concepto desde la demanda hasta la sentencia. Efectúa el recurrido en su impugnación unas alegaciones que, en caso de que puedan tener alguna influencia, se examinarán al resolver las alegaciones contenidas en el recurso.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el cuarto, entre "resolución" y "con fecha" se añada "...dictada en fecha 4 de mayo de 2017 por el Presidente del Consejo Rector de la Fundación Municipal de Deportes, trasladada al interesado...", pudiéndose acceder a ello porque la adición se desprende del documento en el que se apoya, la propia resolución, además de que así se admite en la impugnación en la que también se efectúan alegaciones que no son propias para oponerse a una revisión fáctica porque se refieren a cuestiones jurídicas y no fácticas. Puede que la adición, como también se dice por el recurrido, sea intrascendente para el recurso, pero eso no lo impide pues, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, rec. 2580/2002, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no ser compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se denuncia, para reiterar la falta de legitimación pasiva del recurrente, la infracción de los artículos 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1 del Estatuto de los Trabajadores, 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 85, 86 y 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 85 de la Ley de Bases del Régimen Local...

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