STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2018

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2418
Número de Recurso346/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01284/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2017 0001150

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000382 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Justiniano, CARNICAS SAHAGUN S.L., Leopoldo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ, MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ

PROCURADOR:,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 346 /18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a 5 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 346/18, interpuesto por D. Iván contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 19 de diciembre de 2017, recaída en Autos núm. 382/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra, CARNICAS SAHAGUN, S.L., ADMON CONCURSAL de la misma y D. Leopoldo, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Iván, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Iván, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Cárnicas Sahagún, S.L., encuadrada en el sector de alimentación, con la categoria profesional de dependiente, antigüedad de 4 de febrero de 2015, en el centro de trabajo de Iscar (Valladolid), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 40,27 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de 2017, mediante carta de fecha 30 de marzo de 2017, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 15 de abril de 2017, con el contenido que es de ver en dicha carta, que damos expresamente por reproducido (Descriptor 3).

TERCERO

Los datos contables y económicos que se detallan en la carta de despido, han quedado acreditados, en sus líneas esenciales, mediante las cuentas de la empresa depositadas en el Registro Mercantil (ramo de prueba de la empresa), en concreto, dichos datos son los siguientes: a) el resultado del ejercicio 2015, asciende 9.744,76 euros; b) las pérdidas del ejercicio 2016, asciende a 109.340,02 euros; además, la empresa fue declarada en situación de concurso voluntario mediante auto de 13 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil de León, y al propio tiempo acuerda la apertura de la fase de liquidación de la empresa, con declaración de su disolución (ramo de prueba de la parte demandada, descriptor 45).

CUARTO

La empresa Cárnicas Sahagún, S.L. consta de baja en la TGSS, desde el 15 de abril de 2017, sin que le conste ningún trabajador en alta (ramo de prueba del Fogasa, descriptor 46).

QUINTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

SEXTO

La empresa no ha abonado al trabajador la indemnización por despido objetivo.

SÈPTIMO

El día 25 de abril de 2017, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 5 de abril de 2017, celebrado con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por D. Leopoldo y Cárnicas Sahagún S.L. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor, que prestaba servicios como dependiente para Cárnicas Sahagún SL, se le comunicó en 30 de marzo de 2017 la extinción de su contrato por causas objetivas (económicas, productivas y organizativas), con efectos del 15 de abril siguiente, decisión extintiva que, impugnada en sede judicial, seria calificada en sentencia como procedente, reconociendo no obstante el derecho de aquel a percibir de ésta la correspondiente indemnización por tal extinción (no satisfecha) en cuantía de 1.812,15 euros.

Recurre la parte actora en suplicación, articulando hasta seis motivos de recurso, destinados los tres primeros a la revisión de los hechos que la sentencia declara probados, y los tres últimos a censurar la aplicación que hace del derecho. Se opone e impugna el recurso la legal representación de aquella mercantil y de D. Leopoldo .

SEGUNDO

Con el primer motivo de revisión fáctica pretende la eliminación del siguiente párrafo del hecho probado tercero " Los datos contables y económicos que se detallan en la carta de despido, han quedado acreditados, en sus líneas esenciales, mediante las cuentas de la empresa depositadas en el Registro Mercantil (ramo de prueba de la empresa)... ", pretensión que resulta inacogible, y es que, a más de dejar sin sentido el restante redactado que deja inalterado, lo que procedería en su caso sería rectificar la reseña judicial en cuestión en lo que pudiera resultar errónea, no suprimirla sin más, máxime cuando la discordancia de datos la refiere quien recurre únicamente afecta al ejercicio de 2015 (no de 2016), siendo por demás que en la carta de despido no se alega un resultado negativo aquel ejercicio, sino...

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