SAP Madrid 267/2018, 4 de Julio de 2018
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2018:11822 |
Número de Recurso | 302/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 267/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0099005
Recurso de Apelación 302/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 944/2008
APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VALDEMORO
PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA
APELADOS: D. Roque, D. Sabino y D. Santiago
PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES
GALAN RECAS Y COMPAÑIA, SRC Y EYDISA
PROCURADOR: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA
D. Segundo
PROCURADOR: D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ
D. Sixto
SENTENCIA Nº 267
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 944/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos
entre partes, de una, como demandante-apelante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VALDEMORO, representada por el Procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados GALÁN RECAS Y COMPAÑÍA S.R.C. ESTRUCTURAS Y DISEÑO S.A. (EYDISA), representadas por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, defendidas por Letrado, D. Roque
, D. Sabino y D. Santiago, representados por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, defendidos por Letrado, y, D. Segundo, representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, defendido por Letrado. Y como demandado-apelado en situación de rebeldía procesal D. Sixto ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr García Barrenechea, en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 de Valdemoro, contra Galán y Recas SRC, Galán, Recas y Eydisa S.A, D Santiago, D Sabino y D Roque, D Segundo, y D Sixto, debe absolverse a los demandados de las pretensiones ejercitados contra ellos, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 3 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida nº 174/2015, de 25 de junio de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 944/2008, del Juzgado de 1ª instancia nº 72 de Madrid .
El único motivo del recurso de apelación consiste en que la Mancomunidad actora disiente del fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida nº 174/2015, de 25 de junio de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 944/2008, del Juzgado de 1ª instancia nº 72 de Madrid, en que se razonó la imposición de las costas procesales a la parte actora conforme al artículo 394 de la LEC . La representación procesal de la Mancomunidad apelante entiende que existen serias dudas de hecho, que debieron determinar la no imposición de tales costas a ninguna de las partes litigantes.
La parte apelada se ha opuesto a dicho motivo del recurso, alegando que resulta incierta la existencia de dudas de hecho, porque en la contestación a la demanda ya se hizo constar que las inundaciones del subsuelo del edificio fueron causadas por circunstancias exógenas al proceso constructivo, procediendo del mal uso y defectuoso mantenimiento de la edificación, en lo que concierne a las bombas de los grupos de presión y de achique, de las averías por pérdida del agua distribuída por el Canal de Isabel II, y del mal estado de los colectores municipales del Ayuntamiento de Valdemoro.
La imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte actora deriva de la estricta aplicación del criterio del vencimiento...
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