SAP Madrid 267/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:11822
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0099005

Recurso de Apelación 302/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 944/2008

APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VALDEMORO

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

APELADOS: D. Roque, D. Sabino y D. Santiago

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

GALAN RECAS Y COMPAÑIA, SRC Y EYDISA

PROCURADOR: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA

D. Segundo

PROCURADOR: D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ

D. Sixto

SENTENCIA Nº 267

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 944/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos

entre partes, de una, como demandante-apelante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VALDEMORO, representada por el Procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados GALÁN RECAS Y COMPAÑÍA S.R.C. ESTRUCTURAS Y DISEÑO S.A. (EYDISA), representadas por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, defendidas por Letrado, D. Roque

, D. Sabino y D. Santiago, representados por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, defendidos por Letrado, y, D. Segundo, representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, defendido por Letrado. Y como demandado-apelado en situación de rebeldía procesal D. Sixto ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr García Barrenechea, en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 de Valdemoro, contra Galán y Recas SRC, Galán, Recas y Eydisa S.A, D Santiago, D Sabino y D Roque, D Segundo, y D Sixto, debe absolverse a los demandados de las pretensiones ejercitados contra ellos, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 3 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida nº 174/2015, de 25 de junio de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 944/2008, del Juzgado de 1ª instancia nº 72 de Madrid .

PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación consiste en que la Mancomunidad actora disiente del fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida nº 174/2015, de 25 de junio de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 944/2008, del Juzgado de 1ª instancia nº 72 de Madrid, en que se razonó la imposición de las costas procesales a la parte actora conforme al artículo 394 de la LEC . La representación procesal de la Mancomunidad apelante entiende que existen serias dudas de hecho, que debieron determinar la no imposición de tales costas a ninguna de las partes litigantes.

La parte apelada se ha opuesto a dicho motivo del recurso, alegando que resulta incierta la existencia de dudas de hecho, porque en la contestación a la demanda ya se hizo constar que las inundaciones del subsuelo del edificio fueron causadas por circunstancias exógenas al proceso constructivo, procediendo del mal uso y defectuoso mantenimiento de la edificación, en lo que concierne a las bombas de los grupos de presión y de achique, de las averías por pérdida del agua distribuída por el Canal de Isabel II, y del mal estado de los colectores municipales del Ayuntamiento de Valdemoro.

SEGUNDO

La imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte actora deriva de la estricta aplicación del criterio del vencimiento...

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