SAP Madrid 30/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2019:26
Número de Recurso292/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0067891

Recurso de Apelación 292/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 383/2017

APELANTE: D. Gervasio, IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 NUM002 PTA NUM003 . MADRID

PROCURADOR D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

APELADO: BUILDINGCENTER SA

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 383/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D. Gervasio representado por el Procurador D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO E IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM003 DE MADRID, como partes apelantes, contra BUILDINGCENTER SA como parte apelada, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/02/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/02/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por BUILDINGCENTER S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Montero Reiter y dirigida por el Letrado don Manuel Medina González, y de otra, como demandados, IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM003 DE MADRID, habiéndose personado DON Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales don Máximo Lucena Fernández Reinoso y dirigido por el Letrado don Fernando Doria Fernández, debo DECLARAR Y DECLARO la condición de precarista de la parte demandada, por lo que procede CONDENAR a DON Gervasio y a quienes, conjuntamente con él ocupen el inmueble a que se ref‌iere este procedimiento, a dejar libre, vacua y expedita y a la libre disposición del actor, la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM003 de Madrid de Madrid, vacía de enseres y objetos personales, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verif‌icarlo, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Hágase saber a la parte demandada que la fecha del lanzamiento se encuentra f‌ijada para el día dos de Abril de dos mil dieciocho a las 13.00 horas de su mañana .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Gervasio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por la mercantil BUILDINGCENTER S.A.U. frente a IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en la DIRECCION000 num. NUM000, planta NUM001, puerta izquierda, de Madrid, perteneciente en pleno dominio a la entidad demandante BUILDINGCENTER S.A.U., ejercitando acción de desahucio por precario. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin título y sin pago de contraprestación alguna por parte de las personas demandadas, no identif‌icadas, de la vivienda titularidad de la actora, al tiempo de la presentación de la demanda. Por lo expuesto, se solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por precario, y condenando a los demandados expresamente a las costas del procedimiento.

Personado como demandado D. Gervasio se opone a la demanda en base a los siguientes argumentos:

(i). Excepción procesal de inadecuación del procedimiento. Aduce que se halla poseyendo la vivienda sin que haya existido por parte de la actora una cesión gratuita de su uso, es decir, sin que exista un uso en precario, pues habita la vivienda desde el año 2012, en que la persona que en ese momento se encontraba en posesión del sótano, le alquiló de forma verbal la misma por 600 euros de renta y 600 euros de f‌ianza, y como se relata en la demanda, la actora es propietaria en pleno dominio de la f‌inca por adjudicación judicial desde 2011 habiéndose encontrado la f‌inca ocupada por "ignorados ocupantes" que carecen de cobertura a tal posesión y no satisfacen renta alguna. Que en el ámbito del juicio verbal de desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC solo puede tener cabida el precario que tenga su origen en la cesión gratuita del dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca.

(ii). Improcedencia del lanzamiento por aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en relación con el Real Decreto Ley 27/2012, de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ya que su familia se halla en situación de especial vulnerabilidad, dándose el supuesto del apartado d) del art. 1 (unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grato de discapacidad igual o superior al 33 por ciento ...), siendo que su hijo con el que convive tiene reconocido un grado total de discapacidad del 60%; con lo que no podría procederse al lanzamiento hasta mayo de 2020.

Solicitando con ello, de no apreciarse la excepción de inadecuación del procedimiento con íntegra desestimación de la demanda, que se suspenda el lanzamiento en los términos indicados.

El Juzgado dicta sentencia estimando la demanda. Tras analizar el concepto de precario concluye la procedencia del procedimiento seguido por el cauce del art. 250.1.2º LEC, así como de la acción de desahucio

ejercitada, entendiendo que el demandado personado y opuesto a la demanda no acredita sus alegaciones de que ocupa la vivienda en virtud de un contrato de alquiler verbal desde el año 2012, sin precisar con quien lo habría concertado y sin aportar prueba alguna del pacto de la renta que af‌irma fue pactada; y sin que conste que existiera persona alguna con legitimación en el año 2012 para constituir arrendamiento distinta de la entidad actora, a quien se adjudicó la f‌inca en el año 2011. Rechaza también la alegación relativa al lanzamiento por cuanto que no es de aplicación al caso la invocada Ley 1/2013, de 4 de mayo, en relación con el RD Ley 27/2012.

Contra la citada resolución interpone recurso de apelación el demandado invocando cuantas excepciones y alegaciones verif‌icó en la instancia, que ciñe a dos motivos: error en la valoración de la prueba e infracción legal por no haber apreciado la excepción de inadecuación del procedimiento, e infracción legal por no haber apreciado la improcedencia del lanzamiento por situación de especial vulnerabilidad.

La actora se opone al recurso y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia objeto del mismo que considera plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se basa el primer motivo de apelación en la inadecuación del procedimiento de desahucio por precario .

Reproducimos la doctrina expuesta en SAP Madrid 11ª de 31 de julio de 2018, que a su vez invoca la de 21 de marzo de 2018, que conlleva la desestimación del motivo.

"6. El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " Ámbito del juicio verbal ", establece en su apartado primero: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las...

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