SAP Madrid 266/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:11821
Número de Recurso317/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2014/0002639

Recurso de Apelación 317/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 372/2014

APELANTE: URBAGESTIÓN DESARROLLO E INVERSION SL

PROCURADOR: D. JORGE BARTOLOMÉ DOBARRO

APELADO: Dª. Flora

PROCURADOR: Dª. MARÍA LOURDES CANO OCHOA

SENTENCIA Nº 266

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 372/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante URBAGESTIÓN DESARROLLO E INVERSIÓN S.L., representada por el Procurador D. JORGE BARTOLOMÉ DOBARRO, y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada Dª. Flora, representada por la Procuradora Dª. LOURDES CANO OCHOA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de diciembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bartolomé Dobarro en nombre y representación de la mercantil Urbagestión Desarrollo e Inversión, S.L., frente a Dª Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Cano Ochoa, y absuelvo a esta última de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 3 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 169/2017, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el Procedimiento Ordinario 372/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón .

PRIMERO

Por la representación procesal de Urbagestión Desarrollo e Inversión, S.L., se presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Flora, en la que ejercitó una acción de reclamación de cantidad derivada de una responsabilidad civil contractual, con base en las relaciones comerciales mantenidas por las partes. La sociedad actora tiene como objeto social, la mediación en operaciones inmobiliarias, interviniendo en operaciones de compra y venta de farmacias.

La farmacéutica Dª Miriam el 26 de junio de 2013, suscribió con D. Benedicto, la autorización de venta sin exclusividad de su oficina de farmacia sita en la Avenida de Europa nº 27 de Madrid, como titular de pleno dominio, fijando el precio objetivo* de 780.000 €, con la siguiente salvedad: * existencias no incluídas en el precio de venta.

Dª Flora manifestó a dicha sociedad su propósito de adquirir una oficina de farmacia en el mes de septiembre de 2013, para que por esta se procediera a ofrecerle oficinas de farmacia disponibles, próximas a su domicilio en Madrid, abriéndose una ficha de cliente a la demandada por el comercial, D. Cipriano, que puso en conocimiento de la misma, que la oferta de oficina de farmacia, llevaba consigo la firma de un acuerdo de mediación por el que se reconoce la intervención de la sociedad mediadora en dicha presentación, comprometiéndose a la confidencialidad, y al reconocimiento de unos honorarios para el caso de que se alcanzase un acuerdo sobre alguna oficina de farmacia que se le ofreciese.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se le enseñó la oficina de farmacia litigiosa, sita en la Avenida de Europa nº 27 de Aravaca (Madrid), y en virtud de la cual, se firmó entre las partes, por la demandada actúa en su nombre su marido D. Ernesto un documento de confidencialidad donde la demandada reconoce haber conocido la citada farmacia, con referencia NUM000, a través de la sociedad actora, (documento nº 2 demanda), y por la que se fijó el reconocimiento de unos honorarios por prestación de servicios de intermediación, a la actora, de un 3% más IVA, sobre el volumen total de la operación, en el caso de que finalmente se alcanzara un acuerdo.

Junto a ese documento se entregó a la parte demandada-apelada un dossier con un informe descriptivo de la oficina de farmacia (documento nº 3 demanda), y tras varias negociaciones por parte de la sociedad actoraapelante, se llegó a un acuerdo para la venta de la oficina de farmacia en cuestión, formalizándose y un contrato de promesa de compraventa con entrega de señal en fecha de 26 de julio de 2013 (documento nº 5 demanda), a los folios 43 a 49 de autos, en el que se establecía como objeto de la compraventa, la oficina de farmacia con sus existencias, instalaciones, mobiliario y enseres de propiedad, y se fijaba un precio total de 780.000.-€, desglosado en la cantidad de 180.000.-€ que se imputarían al mobiliario, instalaciones, mostrador y demás elementos propios del establecimiento destinado a Farmacia; y la cantidad de 600.000.-€, al fondo de comercio y licencia de oficina de farmacia. Dicha promesa de compraventa, era coincidente con el objeto del contrato y precio fijado en el documento de autorización de venta suscrito entre la sociedad actora y la entonces propietaria de la oficina de farmacia (documento nº 4 demanda). Concluyó la sociedad actora alegando que en virtud del acuerdo de mediación suscrito entre las partes, la parte demandada-apelada debía abonar unos honorarios del 3% + IVA, sobre el volumen total de la operación, que ascendían a 28.314.-€.

Y que la demandada, después de elevarse a público el contrato de promesa de compraventa, en fecha de 8 de noviembre de 2013, por necesidades puntuales completó el mobiliario de la oficina de farmacia mediante un contrato de leasing inmobiliario. Y que por esas necesidades y vicisitudes, solicitó un aplazamiento del pago de la comisión, lo que realizó en dos pagos de fecha 31 de diciembre de 2013, por importe de 10.890.-€, y un...

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