STSJ Castilla-La Mancha 955/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1778
Número de Recurso911/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución955/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00955/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000330

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000911 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000160 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS, CAOBAR SA, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, YOLANDA

BENITO HERNANDO

PROCURADOR:, RAFAEL ROMERO TENDERO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Ezequias

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº955/18

En el Recurso de Suplicación número 911/17, interpuesto por las representaciones legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), CAOBAR S.A., IBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 8 de abril de 2016, en los autos número 160/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Ezequias .

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la pretensión principal ejercitada por D. Ezequias, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATEPSS IBERMUTUAMUR, y CAOBAR S.A, revoco la resolución administrativa impugnada y debo declarar y declaro que D. Ezequias está afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional y por lo tanto tiene derecho a recibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1731 € y fecha de efectos 5 de enero de 2015 y con las revalorizaciones y mejoras que correspondan y por ello debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y así, a MATEPSS IBERMUTUAMUR al abono del 58% de la citada prestación y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono del 42%, sin perjuicio su responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia de la Mutua".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Ezequias, cuyas circunstancias personales obran en autos, había venido trabajando para la empresa Caobar S.A. desde el 7 de abril de 2003, siendo su puesto de trabajo de maquinista/palista. La relación se prolongó hasta el día 16 de julio de 2014 en que causó baja en la misma por extinción de contrato de trabajo -despido- por causas objetivas como consecuencia de ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa. - docs. Nº 2 acompañado por la mutualidad en el acto del juicio y nº4 acompañado por el actor en el acto del juicio).

SEGUNDO

La empresa Caobar S.A. tenía aseguradas en las contingencias profesionales con la Matepss Ibermutuamur, estando vigente el documento de asociación y al corriente de pago de las cuotas -hecho no controvertido.-

TERCERO

La empresa Caobar S.A. se dedica a la extracción de y aprovechamiento de caolines y arenas silíceas.

CUARTO

El 27 de agosto de 2013, el trabajador fue remitido desde el Servicio de Prevención de su empresa al centro asistencial Ibermutuamur, tras objetivarse en el reconocimiento médico de empresa anual, la presencia en el estudio radiológico de tórax de unas imágenes sospechosas de una posible neumoconiosis, efectuándose TAC de tórax con contraste informado como "hallazgos radiológicos concordantes con neumoconioisis, con afectación pulmonar y ganglionar". (expediente administrativo que de da por reproducido)

QUINTO

El trabajador recibió la baja médica con fecha 2 de octubre de 2013, derivada de contingencias profesionales, con diagnóstico: neumoconiosis crónica simple grado I no complicada secundaria a la exposición a sílice y caolín y quiste broncogénico" emitiendo la Matepss Ibermutuamur alta médica de fecha 13 de diciembre de 2013. Con fecha 17 de diciembre de 2013 el trabajador presentó reclamación previa en disconformidad con el alta médica. Por resolución de fecha 28 de enero de 2014 el INSS acordó el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.

Con fecha 17 de junio de 2014 Ibermutuamur emitió alta médica. Ante nueva reclamación previa del trabajador de fecha 18 de junio de 2014 el INSS inicia procedimiento de revisión del alta emitida resolviendo que queda extinguido el proceso de incapacidad temporal desde el 17 de junio de 2014. (expediente administrativo que de da por reproducido)

SEXTO

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente a instancia del trabajador, se dictó Informe Médico de Valoración Médica que recoge como deficiencias más significativas "silicosis grado I. Quiste broncogénico

subcarinal" y las limitaciones orgánicas y funcionales: "limitado parea tareas de exposición a caolín o sílice" (expediente administrativo que de da por reproducido)

SÉPTIMO

El EVI con fecha 5 de enero de 2015 emitió dictamen propuesta en el que se recoge como cuadro clínico residual del trabajador y como limitaciones orgánicas y funcionales las recogidas en el IMS proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (expediente administrativo que de da por reproducido)

OCTAVO

De conformidad con la propuesta del EVI la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, de fecha 15 de enero de 2015 en la que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa en vía administrativa en fecha 5 de febrero de 2015, que fue denegada expresamente mediante resolución de 16 de febrero de 2015. (expediente administrativo que de da por reproducido)

NOVENO

Con fecha 16 de julio de 2016 se entrega carta de despido al trabajador con efectos del mismo día, por causas objetivas: por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa. Explicando al trabajador que "como consecuencia de los exámenes médicos periódicos sobre salud de los trabajadores efectuados por el Servicio de Salud de Matepss Ibermutuamur, concertado con la empleadora (...) le fue detectada una enfermedad profesional, compatible con silicosis, que le impide estar en contacto con el polvo de sílice y caolín. (...) Finalmente, una vez confirmada el Alta Médica, por parte del Servicio de Prevención se mantiene en consecuencia su calificación de NO APTO PARA REALIZAR SU TRABAJO HABITUAL DE operario de pala cargadora, conforme a la enfermedad profesional padecida y la recomendación de la Mutua Patronal para evitar todas aquellas tareas y puestos de trabajo en los que pueda entrar en contacto con el caolín.

Llegada a la situación descrita, la empresa junto con el Servicio de Prevención y la Mutua Patronal, ha estudiado la posibilidad de proceder a su reubicación en otro puesto de trabajo exento de riesgo de los existentes en la empresa y que pudiera Vd. desempañar, habiéndose comprobado la inviabilidad de tal alternativa, dado que conforme a la evaluación de riesgos de puestos de trabajo dentro del Centro, compatibles con su formación y capacidad, en todos ellos se constatan mediciones de nivel de polvo de sílice con riesgo de exposición, no reuniendo ninguno condiciones aptas que no pongan en peligro su integridad y salud laboral (...).) (documento nº 4 de la actora aportado en la vista que se da por íntegramente reproducido).

DÉCIMO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. La base reguladora de dicha prestación la de 1731 € y fecha de efectos 5 de enero de 2015 - certificado de empresa (doc nº2 del actor aportado en el juicio) y dictamen propuesta del EVI en expediente administrativo

UNDÉCIMO

"silicosis grado I. Quiste broncogénico subcarinal" y las limitaciones orgánicas y funcionales: "limitado para tareas de exposición a caolín o sílice" recogidas en el informe del médico inspector de 10 de diciembre de 2014. -también informe del Hospital Universitario de Asturias; doc nº3 presentado por el actor en el acto del juicio).

DUODÉCIMO

El trabajador estuvo expuesto a riesgo laboral muy importante por exposición a polvo respirable con concentraciones altas de sílice durante al menos 5 años de su historia laboral e importante durante otros seis, por las materias primas manejadas en el resto de la planta. - informe de historia laboral del Departamento de Prevención Técnica de diciembre de 2013, (en expediente administrativo)-".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandadas, se formularon Recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos...

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