STSJ Castilla y León 668/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2744
Número de Recurso615/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución668/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00668 /2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000703

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2017 LP

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA, S.A

ABOGADO IRIA CALVIÑO GARRIDO

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 668

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 615/2017, en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 5 de junio de 2017, que no admitió a trámite la solicitud presentada por la mercantil IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A. en escrito fechado el día 18 de enero anterior de revisión de los títulos concesionales de los aprovechamientos hidroeléctricos denominados Ambasaguas y Vegacervera, no reconociéndose en consecuencia el derecho a percibir la indemnización interesada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Calviño Garrido.

Como demandada: La Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se declare disconforme a Derecho la Resolución recurrida, declarando la revisión de los títulos concesionales de Ambasaguas y Vegacervera a fin de que reflejen el nuevo régimen de caudales ecológicos previsto en el RD 1/2016, de 8 de enero, y condenando a la Administración a abonar a la actora la indemnización correspondiente en la cuantía señalada en los informes periciales referidos y que para 2016 se cuantifica en 74.229,45 euros (que es la suma de 55.385,74 euros para el aprovechamiento de Ambasaguas y 18.843,71 euros para el de Vegacervera), así como a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional con base en la fórmula de cálculo establecida en los citados informes periciales, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la mercantil IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A. contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 5 de junio de 2017, que no admitió a trámite la solicitud presentada por aquélla en escrito fechado el día 18 de enero anterior de revisión de los títulos concesionales de los aprovechamientos hidroeléctricos denominados Ambasaguas y Vegacervera, no reconociéndose en consecuencia el derecho a percibir la indemnización interesada, pretende la sociedad recurrente que se anule y se declare disconforme a Derecho el acto impugnado, que se declare la revisión de las concesiones de que se trata a fin de que reflejen el nuevo régimen de caudales ecológicos previsto en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y que se condene a la Administración demandada a abonarle la indemnización correspondiente, que para el año 2016 se cuantifica en la suma de 74.229,45 euros, así como, durante los años siguientes y hasta la expiración del título concesional, la que se determine con base en la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados en su día (también como documentos números 1 y 2 de la demanda), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada si bien solo en parte y en concreto en los términos que van a señalarse acto seguido. Antes no obstante de fundamentar esta decisión, procede examinar, y rechazar, las causas de inadmisibilidad alegadas por la Abogacía del Estado. En efecto, en cuanto a la desviación de poder, entendida como motivo de inadmisión ( SSTS 20 septiembre 2012 y 15 diciembre 2016 ), basta con poner de manifiesto que la pretensión anulatoria ejercitada se refiere a la resolución identificada como impugnada en el escrito de interposición del recurso y que las demás peticiones realizadas -otra cosa es que pueda o no accederse a ellas- son exactamente las mismas que se efectuaron en el escrito al que dio respuesta aquélla (véase el folio 13 del expediente). En estas condiciones y como apunta la parte actora...

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