STSJ Castilla y León 667/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2745
Número de Recurso616/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución667/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00667 /2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000704

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2017 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra D./Dª. TEAR, Bernarda

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, MARTA ODRIOZOLA VELA

PROCURADOR D./Dª., GONZALO FRESNO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 667

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 616/2017, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 31 de mayo de 2017, que estimó las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 presentadas por Dª Bernarda y anuló las resoluciones que en la misma se indican -de un lado la liquidación número NUM002 por importe de 9028,17 euros en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012 y de otro una sanción de 3997,35 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Vidueira Pérez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Dª Bernarda, representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por la Letrada Sra. Odriozola Vela.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida del TEAR de 31 de mayo de 2017, confirmándose los actos impugnados en las reclamaciones económicoadministrativas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso presentado por la Delegación Territorial de Castilla y León, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se concedió a las partes trámite para conclusiones, habiendo presentado todas ellas el escrito correspondiente. Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de junio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta de esta Administración, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 31 de mayo de 2017, que estimó las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 presentadas por Dª Bernarda y anuló las resoluciones que en la misma se indican -de un lado la liquidación número NUM002 por importe de 9028,17 euros en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012 y de otro una sanción de 3997,35 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT )-, pretende la parte aquí recurrente que se anule el acto impugnado y que se confirmen los acuerdos que están en su origen, todos dictados por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada si bien solo parcialmente, en concreto en los términos que van a señalarse acto seguido.

SEGUNDO

En orden a fundamentar la decisión que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar destacando algunos hechos que se estiman relevantes y en particular los siguientes:

  1. la Sra. Bernarda presentó en Castilla y León declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, y al no constar que la presentara respecto del ejercicio siguiente, fue requerida en noviembre de 2015 por la Oficina gestora de esta Comunidad Autónoma para que acreditara que sí la había presentado o justificara que no tenía obligación de hacerlo.

  2. en respuesta a tal requerimiento la aquí codemandada formuló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 5 Julio 2023
    ...recurrente que la Sala de Castilla y León, sede de Valladolid, en su sentencia de 3 de julio de 2018 (recurso 616/2017: ECLI:ES:TSJCL:2018:2745) señala "(...) Llegados a este punto, debe quedar claro que a los efectos que en este pleito interesan es irrelevante dónde se tenga el domicilio f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR