SAP Madrid 239/2018, 29 de Junio de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:11757
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución239/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0157777

Recurso de Apelación 78/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 943/2016

APELANTE: BANKINTER, S.A. CIF A28157360

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (CIF G85769743)

PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 943/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en los que aparece como parte apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dña. ROCÍO SAMPERE MENESES y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ y como parte apelada ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS representada por la Procuradora Dña. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN y defendida por el Letrado D. MIGUEL LINARES POLAINO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/10/2017

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/10/2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (en nombre de D. Jesús María y Dª. Adela ), representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez de Castro frente a BANKINTER S.A., representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, CONDENO al demandado a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 14.205,08 euros, con otros 460,01 euros de intereses de demora calculados hasta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, y al pago de las COSTAS".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKINTER, S.A., al que se opuso la parte apelada ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS en nombre de sus asociados D. Jesús María y Dª. Adela demandó a BANKINTER S.A., pidiendo que se declarase que:

BANKINTER fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta del producto litigioso, y en particular que ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento de la posición.

Que al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se condenase a BANKINTER indemnizar al cliente por los daños y perjuicios causados calculados en 14.215,08€, mas sus intereses legales del Art. 1100 y 1108 C.C ., y los del Art. 576 L.E.C ., y al pago de las costas.

Se funda en que BANKINTER recomendó el swap de tipos/cuotas que nos ocupa, como si se tratase de un seguro contra la subida de los tipos de interés, cosa que no es cierta.

No es un seguro, sino un derivado financiero complejísimo, que se concreta en la una permuta de tipos de interés, contrato especulativo que termina siendo una apuesta a favor o en contra del mercado y en mercados OTC

La información que recibieron los clientes fue muy deficiente no avisando de los riesgos reales del producto. Nunca se advirtió a los clientes de que el producto podía generarles importantes pérdidas, ni de que éstas eran previsibles, teniendo en cuenta las previsiones que manejaban el Banco y los mercados sobre la evolución de los tipos de interés.

Los actores D. Jesús María y Dª. Adela son enfermeros, clientes minoristas y consumidores, carentes de cultura y conocimientos financieros, lo que no les permite comprender productos como el swap que nos ocupa.

El 28-3-2006 BANKINTER les concedió un préstamo hipotecario, y casi un año después, un comercial de BANKINTER contactó con ellos para ofrecerles un seguro frente a las subidas de tipos de interés, que podían afectar al préstamo contratado, beneficiándose de una rebaja en el diferencial del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

El 5-10- 2007, actores firmaron el "Contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas" con efectos desde el 28-9-2008, finalizando el 28-9-2011. El nocional del producto era de 327.177,89€; la cuota fija se establecía en 1.881,55€; el tipo de referencia del intercambio sería de R004, es decir; referenciado al tipo de referencia del préstamo hipotecario al que se encuentra asociado el Producto, el Euribor más 0Ž40%.

Desde el 28-10-2009 todas las liquidaciones han sido negativas, por lo que el gasto se multiplico; la cuota mensual pactada, más los resultados de las liquidaciones, pérdidas que han alcanzando los 14.215,08 euros, que se reclaman, con sus intereses, en concepto de daños y perjuicios.

BANKINTER se opuso a la demanda cuestionando, en primer lugar, la legitimación de ASUFIN para interponer una acción individual en nombre de sus asociados.

La acción ejercitada en la demanda es la de indemnización de daños y perjuicios derivada de una supuesta falta de información precontractual, no de nulidad por vicio de consentimiento que sería la correcta, ya que esta se encuentra caducada. Sin embargo, la jurisprudencia no ha reconocido la posibilidad de ejercitar ese tipo de acción de responsabilidad en productos como el que nos ocupa.

Se niega la aplicación de la Ley de Mercado de Valores, dado que las permutas financieras se encuentran vinculados a productos de financiación, no de inversión. Los clientes tenían suscrito desde marzo de 2006 un préstamo con garantía hipotecaria con tipo de interés variable, de forma que el producto contratado en octubre de 2007 tenía como finalidad neutralizar el riesgo de una evolución al alza de los tipos de interés, previéndose una cuota fija de 1.881,55 euros mensuales que los clientes sabían de antemano que asumían, teniendo ambos plena capacidad para comprender la diferencia entre la financiación a tipo variable y a tipo fijo, de forma que BANKINTER lo tuvo en cuenta a la hora de comercializarles este producto.

Los clientes eran plenamente conscientes del riesgo de liquidaciones negativas, pero nadie era consciente cuando se contrató la cobertura en octubre de 2007 de que el Euribor fuera a caer tan bruscamente a mediados del año 2009.

BANKINTER actuó como mero intermediario, siendo aplicable el artículo 945 del Código de Comercio que establece un plazo de tres años para el ejercicio de la acción, apreciándose en cualquier caso un retraso desleal dado el tiempo transcurrido desde la firma del contrato y de que este concluyó en septiembre de 2011 y la fecha de interposición de la demanda. También estaría prescrita la acción para reclamar los intereses, por transcurso de más de cinco años en base al artículo 1.966 del Código Civil .

BANKINTER no incumplió ninguna de su obligaciones de información para con los clientes, ni precontractual, ni durante la vida del contrato, no existiendo nexo causal entre ninguna actuación u omisión del Banco y los perjuicios que se alegan

SEGUNDO

Recurso de BANKINTER

PRIMERA

DE LA IMPUGNACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO 6° Y DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

En nuestro primer alegato de defensa, debernos señalar que la sentencia n° 325/2017 adolece de omisiones y errores a la hora de valorar la prueba, lo cual ha generado unas conclusiones que no podemos llegar a compartir -dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa-.

De esta manera, la citada resolución recoge como hechos probados los siguientes:

En su fundamento jurídico 60 ha señalado que:

10) En cuanto al perfil de los clientes, ambos eran farmacéuticos de profesión. Ninguno de ellos tenía conocimientos ni experiencia en productos financieros complejos y de riesgo, ni siquiera consta tuvieran conocimientos de economía o finanzas más allá de los elementales...

Entiende el juzgador que este producto no era adecuado para estos clientes, a menos que se les hubiera informado debidamente de las características y riesgos, debiendo tenerse en cuenta en este punto en el caso de las acciones relativas a productos de inversión complejos, como es la permuta financiera que nos ocupa...

Basta escuchar la declaración del testigo D. Argimiro -no existen contradicciones sustanciales entre su testimonio y el de los demandantes-para deducir que no existió realmente una información objetiva, imparcial y exhaustiva acerca del producto, sino que se ofrecía como un seguro frente a la eventual subida de los tipos de interés, pero sin advertirse de los riesgos de liquidaciones negativas, incluso en cuantía elevada, que podrían producirse en caso de un escenario de evolución a la baja del euríbor. Menos aún consta se informara al cliente de los datos que la entidad manejara a finales de 2007 acerca de la evolución previsible de...

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