SAP Zaragoza 176/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ECLIES:APZ:2018:1373
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00176/2018

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0490847

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2018

Organo Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/2017

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

ACUSACION: TGSS Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contra: Víctor, LIMUSINAS ZETA ZETA S.L.

Procurador/a: D/Dª IVAN LAZARO MOZOTA, IVAN LAZARO MOZOTA

Abogado/a: D/Dª JOAQUÍN MARÍA CELMA VALLÉS, JOAQUÍN MARÍA CELMA VALLÉS

SENTENCIA NÚM. 176/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D. Procedimiento Abreviado núm. 1491/2016, Rollo núm. 12/2018, procedente de Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza por delito de fraude contra la Seguridad

Social y alzamiento de bienes, contra el acusado Víctor, nacido en Tudela, el día NUM000 de 1965, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Pascual y de Luisa, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003, NUM004 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, y LIMUSINAS ZETA ZETA, S.L. como Responsable Civil Subsidiario ; representados por el Procurador D. Iván Lázaro Mozota y defendidos por el Letrado D. Joaquín Mª Celma Vallés. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y acusación particular la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su nombre el Letrado de la Seguridad Social y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Víctor se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26-6-2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de defraudación a la Seguridad Social del art. 307.1 º y 2º del C.P . y de un delito de insolvencia punible del art. 257 1 º y 2º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera las penas de DOS AÑOS de PRISION, por el delito de lart. 307 del C.P., y MULTA de 100.000 euros y 18 meses de prisión y MULTA de 18 meses por el delito de lart. 257 del CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado (la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) en la suma de 74.291,95 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

La acusación particular solicitó, por el delito de fraude ( art. 307 del C.P .) la pena de prisión de DOS AÑOS y SEIS MESES y MULTA de cuádruple de la cantidad defraudada y por la insolvencia punible pena de 4 años de prisión y MULTA de 18 meses.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinado o, alternativamente: 1º art. 307 del CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, la pena de 1 año de prisión, multa del tanto al sextuplo y privación de ayudas y subvenciones públicas por tres años y, alternativamente 1º) art. 307 del CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, penas de 1 año de prisión, multa del tanto al sextuplo, privación de ayudas y subvenciones públicas por tres años y 2º) art. 257.2 CP concurriendo la atenuante del art. 21.1 de dilaciones indebidas y solicitando la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota día de 2 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Limusinas Zeta Zeta, S.L." y en su nombre y como administrador único, el imputado

D. Víctor, eludió el pago de las cuotas de la Seguridad Social por importe no acreditado, durante el periodo de Octubre de 2013 a Mayo de 2016. No consta acreditado que la cuantía supuestamente defraudada fuera superior a los 50.000 euros.

SEGUNDO

El acusado, D. Víctor, no presentó, en todos los supuestos, los boletines de cotización correspondientes a algunos de sus trabajadores. Como consecuencia de ello se siguió el correspondiente procedimiento de apremio (número 50 04 140073406, seguidos por la Unidad Ejecutiva 50/04) contra la referida mercantil por los citados descubiertos, acordándose el embargo de los vehículos de la referida mercantil, único patrimonio mobiliario de la misma. El acusado ideó un mecanismo jurídico, conforme al cual se transmitía la titularidad de los vehículos a terceros evitando así (o dificultando, al menos) los embargos y su posterior subasta; plan que alcanzó sus objetivos, dado que la vía de apremio no ha conseguido trabar ningún bien, ni satisfacer su deuda.

El vehículo ....FNX, fue embargado por diligencia de 25 de Abril de 2014 y se remitió la notificación electrónica el 28 de Abril y fue rechazada el 10 de mayo del mismo año.

El vehículo, matrícula ....NFX, fue embargado por diligencia de 27 de marzo de 2015, enviándose la notificación electrónica el 30 de marzo, constando rechazada el 15 de Abril. El vehículo había sido traspasado el 16 de Diciembre de 2014 por el inculpado, mediante contrato de fecha 16-12-2014, a la mercantil "ALRI Sociedad de Inversiones", que abonó al inculpado 20.000 euros por tal transmisión, permitiendo el adquirente que el inculpado siguiera teniendo la posesión del vehículo a cambio, al parecer, de una determinada suma.

El 21 de Enero de 2015 (en el mismo procedimiento) se acordó el embargo del vehículo mercantil de la propia empresa, matrícula .... PVB, que fue notificado el 26 de Enero, constando rechazado el 7 de Febrero. El 26 de Enero de 2015, el acusado autorizó el cambio de titularidad del referido vehículo a favor, de nuevo, de "Alri, Sociedad de Inversiones", que abonó, a cambio, la suma de 30.000 euros, que se pagaron en dos transferencias, conservando, también en este caso, la posesión del vehículo, a cambio, al parecer, del pago de alguna suma mensual.

El inculpado no empleó tales sumas para hacer frente a las deudas contraídas con la Seguridad Social, no existiendo justificación de clase alguna de que el dinero obtenido por tales transacciones fuera destinado a pagar las nóminas de los trabajadores, alquiler de los locales y facturas pendientes. Al contrario, tales sumas de dinero fueron transferidas de las...

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