STSJ Comunidad Valenciana 2207/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:2442
Número de Recurso2357/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2207/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 2357/17

Recursos de Suplicación - 002357/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002207/2018

En el Recursos de Suplicación - 002357/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-03-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000408/2016, seguidos sobre MEJORAS DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Dª Celestina, asistido del Letrado Dª Maria Ascensión López López, contra CORREOS Y TELEFRAFOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MUPRESPA representada por el Letrado

D. Ricardo Berenguer Pérez, y en los que es recurrente Dª Celestina, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que DESESTIMANDOla demanda interpuesta por Celestina frente a CORREOS, SA, INSS, TGSS y MUPRESPA,debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Celestina, mayor de edad, con NIF n.º NUM000 y AFSS n.º NUM001, ha prestado servicios para CORREOS SA que se rige por su propio convenio colectivo, siendo la mayor regularidad desde 1-7-2007 dados los numerosos contratos con C.T. 402, 409 y 410 según vida laboral que se da por reproducida como auxiliar de clasificación y reparto, destacando el de 1-7-2012 a 31-7-2012 con C.T. 402 durante el cual la actora entra en IT con fecha 19-7-2012 y que se prolonga hasta el 28-5-2013 con BC 1.712,46 euros, siendo los siguientes contratos con Correos SA de 10-6- 2013 a 10-6-2013 CT 410, de 27-6-2013 a 27-6-2013 CT 410, y de 1-8-2013 a 31-8-2013 CT 410.-SEGUNDO:Le fueron abonados directamente por MUPRESPA las cantidades por IT de 1-8-2012 a 28-5-2013 sobre BR 42,81 € (75% de BR 57,08 €/d) que figuran en el cuadro de desglose del antecedente fáctico Cuarto de la demanda que se da por reproducido, totalizando 12.885,12 euros por 301 dias.-TERCERO: Presentada reclamación previa por la actora ante el INSS en 3-5-2016, se desestima en Resolución fecha salida 6-5-2016 al considerar que la responsable del reconocimiento y pago es la Mutua. -CUARTO.-En fecha

26-5-2016 se lleva a cabo acto de conciliación ante el SMAC con resultado de "sin avenencia" tras lo cual se presenta demanda en Decanato.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Celestina, habiendo sido impugnado por la representación letrada de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y MUTUA MUPRESPA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- 1. El presente recurso se interpone contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de cantidad por la que la actora reclamaba la cantidad de 1712,46€ como diferencias adeudadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2357/2017, interpuesto por D.ª Rebeca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Alicante de fecha 31 de marzo de 2017,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR