STSJ Comunidad de Madrid 364/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:8838
Número de Recurso573/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución364/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0015458

Procedimiento Ordinario 573/2016 X - 03

S E N T E N C I A Núm. 364 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. Juana Patricia Rivas Moreno

Dª. María Jesús Vegas Torres.

En la Villa de Madrid, el veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid formada por los Ilmos. Sres. arriba reseñados los presentes autos de procedimiento ordinario 573- 2016 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS contra la resolución 452/38065/2016 de fecha 17 de mayo de la Subsecretaría de Defensa por la que se convocan procesos de selección para ingreso en centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros (Publicado en el BOE de 21 de mayo de 2016).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 14 de julio de 2016 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución 452/38065/2016 de fecha 17 de mayo de la Subsecretaría de Defensa por la que se convocan procesos de selección para ingreso en centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros (Publicado en el BOE de 21 de mayo de 2016).

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2016 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la parte recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo en fecha 5 de septiembre de 2016 se dispuso su entrega a la recurrente para que formulase la demanda lo que verificó el siguiente 5 de octubre siguiente, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que transcribimos:

[...] se tenga por interpuesta en tiempo y forma, DEMANDA contra la Resolución 452/38065/2016 de 17 de mayo. de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y previos los trámites legales oportunos y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, acogiendo los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este escrito, se dicte en su día, sentencia por la que :

Se declare la no existencia de monopolio profesional en beneficio de los ingenieros aeronáuticos, sustituyendo toda mención al "ingeniero aeronáutico" por la de "ingeniero aeronáutico o graduado en ingeniería aeroespacial " en los requisitos establecidos en las convocatorias para acceder a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, como ocurre en todas las convocatorias de la Administración del Estado.

Se modifique el APARTADO ANEXO BASES SEGUNDA "Requisitos de los aspirantes.

G) ESTAR, EN POSESIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES TITULOS, INCLUYENDO EN EL CUADRO DE TITULOS ingeniero aeronáutico o graduado en ingeniería aeroespacial así como el apartado previo cuya impugnación se insta en el apartado primero de esta demanda.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2016 se dispuso dar traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo que tuvo lugar el pasado 14 de noviembre de 2016 en escrito en el que, tras alegar lo que, a su derecho convenía terminaba con la súplica que se desestimase el recurso, declarando la legalidad del acto recurrido, con expresa imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Por Decreto de 14 de noviembre de 2016 se dispuso tener por contestada la demanda y fijar la cuantía del recurso como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso no haber lugar a recibir el pleito a prueba sin perjuicio de tener por reproducidas las documentales aportadas y el expediente.

SEXTO

No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones se dispuso por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016 dejar las presentes actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 17 de enero último se acordó proceder al señalamiento del asunto quedando fijada la fecha de deliberación para el siguiente 24 de enero de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos formula el presente recurso contra la resolución 452/38065/2016 de fecha 17 de mayo de la Subsecretaría de Defensa por la que se convocan procesos de selección para ingreso en centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros (Publicado en el BOE de 21 de mayo de 2016).

La pretensión articulada por la actora la hemos dejado articulada en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Ha de señalarse que, en definitiva la cuestión que se suscita es cómo ha de interpretarse la mención que se contiene la convocatoria en los apartados segundo (a) (b1) (c) y (f) de la convocatoria, y, si la mención Ingeniero Aeronáutico debe ser considerada equivalente a la de Grado en Ingeniería Aeroespacial. Lo cual no es otra cosa que determinar que interpretación debe otorgarse al art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (hoy, mismo artículo de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En concreto si al establecerse en aquel precepto que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse, necesariamente, que los títulos universitarios de Graduado en Ingeniería, en nuestro caso Aeroespacial, o el título de Ingeniero Aeronáutico constituyen títulos habilitantes para la participación en la convocatoria recurrida, en tanto no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico. Ha de señalarse que esta cuestión, si bien referida a otras concretas titulaciones es objeto de diversas casaciones en trámite, en particular el Recurso 1923/2017 en que se ha dictado auto el 20 de julio de 2017, admitiendo la cuestión y el recurso núm. 548/2017 en el que se ha dictado auto en fecha 8 de mayo de 2017.

TERCERO

Debemos señalar que la problemática que ha planteado el impacto del nuevo sistema de enseñanza superior que arranca de la Carta o Declaración de Bolonia ha sido objeto de examen y pronunciamiento por parte de diferentes Salas, que, por lo general, han rechazado que el nuevo título de grado sea bastante para el al actual subgrupo A1 cuando se trate de especialidades que se correspondan con el ejercicio de una determinada profesión regulada, cual ocurre con las diferentes ingenierías entre las que se encuentra la de minas de la que trata la convocatoria litigiosa.

Así, una resoluciones ( SAN de 4 de Mayo de 2015, RCA. 72/2014, 30 de Noviembre de 2015, RCA 449/2014 y 7 de Octubre de 2016, RCA 475/2014 ) seguidas por otras como la STSJ Galicia de 22 de Junio de 2016, RCA. 219/2014 ) mantienen que la ingeniería es una profesión regulada en los términos de los arts. 36 CE y 12.9, 15.4 y DA 9 RD 1393/2007, y que tan solo quienes tuviesen la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión que se correspondiera con el cuerpo o puesto convocado conforme a las determinaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación podían acceder a él, o más propiamente a las pruebas selectivas para el acceso a dicho cuerpo de donde se concluiría que, se requiriera para su ejercicio la titulación de Ingeniero o Máster, quedando los que fueren solo graduados excluidos, pues esta titulación solo habilitaría para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico acuerdo con la correspondiente Orden CIN y la Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a los ingenieros técnicos.

Por el contrario, otros pronunciamientos ( STSJ Asturias de 20 Junio de 2016, RCA. 375/2015 y 27 Junio de 2016, RCA. 376/2015 ) arguyen que el principio de adscripción indistinta para acceder o desempeñar puestos de trabajo correspondientes al Grupo A no excluye que, en virtud de la potestad...

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