SAP A Coruña, 28 de Junio de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1316
Número de Recurso441/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15073 41 2 2016 0002947

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000441 /2018

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN FERNANDEZ POZAS

Abogado/a: D/Dª MANUEL CALLON RIVAS

Recurrido: Begoña, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JONATHAN RIVAS TEIXEIRA

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA CARMEN FERNANDEZ POZAS, en representación de Luis Francisco

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 381/2017 del juzgado de lo penal nº 2 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Begoña y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Ilmo. Sr. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado D. Luis Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 y 3 dli

C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 año, para el caso de no prestar su consentimiento expreso al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, 9 meses y 1 día de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 año, 9 meses y 1 día, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Begoña en la cantidad de 447,20 euros, más el interés del art. 576 de la LEC y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

"Sobre las 14,00 horas del día 25 de septiembre de 2016 el acusado D. Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja Dª Begoña, iniciaron una discusión en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 n° NUM000, bloque NUM001, NUM002 NUM003 de Boiro en el curso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Dª Begoña, le lanzó un llavero con un manojo de llaves que le impactó en la cara causándole una fisura de huesos propios nasales no desplazada Y una contusión frontal por las que recibió una única asistencia facultativa invirtiendo en su fueron impeditivos de sus curación 10 días, dos de los cuales ocupaciones habituales, sin que le resten secuelas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia de la Juez de lo Penal, es la pretensión del recurrente Luis Francisco de ser absuelto del delito de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P . por el que ha sido condenado, en concepto de autor. Se oponen al recurso el Fiscal y la Acusación Particular.

Ingresando ya en el análisis del fondo del recurso, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se...

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