STSJ Andalucía 1602/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:6404
Número de Recurso2886/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1602/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1602/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2886/17, interpuesto por D. Adriano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 20 de septiembre de 2017, en Autos núm. 267/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adriano en reclamación de materias laborales individuales, contra TRANSPORTES ROBER S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1º. Desestimo la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada TRANSPORTES ROBER SA., en relación con la demanda de reclamación de cantidad, siendo trabajador demandante don Adriano .

2º. Estimo, en parte, la demanda presentada por don Adriano, siendo demandada la mercantil TRANSPORTES ROBER SA., a la que condeno a abonar al actor la cantidad de 269,60€ brutos, incrementada en el interés por mora, referida a diferencias en el cálculo de las pagas extras reclamadas de febrero, julio y diciembre de 2015 y febrero y julio de 2016.

3º. Desestimo en el resto la demanda, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión restante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El trabajador demandante don Adriano, mayo de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ROBER SA., con CIF A28077444, con domicilio en Peligros (Granada), carretera Bailen-Motril km. 425, parcela 103, del Polígono Juncaril, dedicada a la actividad de Transporte Urbano de Viajeros, con la categoría o grupo profesional de Conductor-Perceptor, realizando las tareas propias de dicha categoría profesional y percibiendo las retribuciones fijadas en el convenio de Colectivo de la empresa Transportes Rober S.A., de aplicación.

Segundo

El Comité de Empresa presentó en el año 2012, demanda de conflicto colectivo sobre reclamación integra del importe de las pagas extraordinarias a los trabajadores que hubiesen permanecido en situación de incapacidad temporal, hasta la paga extra de julio 2012. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 5 de Granada, que dictó sentencia estimando la pretensión y condenando a la empresa demandada al abono de la totalidad de las pagas extraordinarias a aquellos trabajadores que hubiesen permanecido en situación de incapacidad temporal.

Recurrida en suplicación por la empresa demandada, la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, dictó sentencia el 6 de noviembre de 2013, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de que los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) tienen derecho al cobro del salario real hasta el 100%, una vez descontada la parte proporcional de la prorrata de pagas extraordinarias, que hayan cobrado durante la percepción del subsidio de incapacidad temporal (IT).

Se aclara en el FJ quinto, que no se trata de una condición más beneficiosa, sino lo que ha existido es un error en la empresa, dado que no ha tenido en cuenta, que el subsidio de incapacidad temporal ya comprendía la parte proporcional de pagas extras, por lo que no se denota la existencia de una voluntad inequívoca de incorporar el pago íntegro de las pagas extras a los trabajadores en situación de incapacidad temporal como condición más beneficiosa, al no existir una inequívoca voluntad de concesión o reconocimiento de un derecho".

La sentencia es firme en derecho el 24-02-2015 fecha de notificación a la parte del auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de la doctrina dictado por la Sala IV de lo Social del TS de fecha 25-11-2014 .

Tercero

A dicho procedimiento le siguió otro proceso de ejecución ante el indicado Juzgado de lo Social 5 de Granada con el núm. 98 . 1/2015 promovido por la parte actora. Por auto de fecha 15 de mayo de 2015 se acuerda despachar ejecución contra la empresa Transportes Rober S.A.

Por ese Juzgado en fecha de 18 de julio de 2016 se dicta auto en el mencionado proceso de ejecución y otro posterior que resuelve el recurso de reposición contra el mismo de fecha 2 de junio de 2016. En dichas resoluciones se aceptaba la tesis de la parte actora y se acordaba que la empresa abonara a los trabajadores en el número de 11 las diferencias que reclamaba. Entre los 11 trabajadores de las empresa Transportes Rober SA, de categoría Conductores/perceptores, no se encontraba el demandante en el presente procedimiento.

Recurrido en Suplicación dicho auto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dicta sentencia por la citada Sala de lo Social del TSJ Andalucía/Granada en fecha 2 de marzo de 2017, que estimando el recurso interpuesto por la mercantil demandada en su petición subsidiaria, deja sin efecto la ejecución acordado por el Auto recurrido. Se argumenta que el auto recurrido resuelve cuestiones que escapan de los límites de lo juzgado y declara improcedente la ejecución pretendida ya que no era objeto de discusión si se cobraba el 100 % del Salario real referido al mes anterior al inicio de la baja, y señala la Sala que la ejecución solo sería procedente si la sentencia cuya ejecución se pide hubiere individualizado requisitos, datos y características que permitiesen la ejecución de la misma.

La sentencia es firme en derecho, al haberse dictado Auto de inadmisión por la Sala IV de lo Social del TS en fecha 5 de noviembre de 2014, rec. 818/2014, por falta de contradicción.

Cuarto

El trabajador demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT) en los siguientes períodos: Desde el día 2 de febrero de 2015 hasta la actualidad.

Quinto

En este Juzgado de lo Social 6 penden 18 demandas en idéntica reclamación, así como otras tantas en el Juzgado de lo Social 4 de Granada, además de las reclamaciones ya sentenciadas y a las que se ha hecho referencia en el Juzgado de lo Social 5 de Granada. Ello a efectos de la posibilidad de recurso de suplicación ante la afectación general.

Sexto

El trabajador demandante ha presentado solicitud en reclamación de las diferencias salariales por las pagas extras en período de IT, el 9 de noviembre de 2015, recibido por la empresa demandada el 13 de noviembre de 2015 (folio 127).

Séptimo

Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 10-11-2016, celebrándose el acto el 25-11-2016, resultando de celebrado sin avenencia.

Octavo

La parte actora en demanda presentada el 15 de marzo de 2017, solicita se dicte sentencia condenando a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 4.767,33 €, incrementada en el interés por mora, correspondientes a la diferencia no abonadas en los períodos de IT, en las siguientes cuantías:

Extra febrero 2015-percibió 2.015,06 €, debió percibir 2.071,68 €diferencia 56,62€

Extra julio 2015-percibió 1.305,15€, debió percibir 2.071,68 €diferencia 766,53€

Extra dic. 2015-percibió 687,1 €, debió percibir 2.071,68 € diferencia 1.354,58€

Extra febrero 2016-percibió 659,09 €, debió percibir 2.092,32€diferencia 1.433,23€

Extra julio 2016-percibió 965,95€, debió percibir 2.092,32 €diferencia 1.126,37€ .

Lo que hace un total reclamado de 4.767,32 €, incrementado en el interés por mora.

Noveno

La empresa demandada ha reconocido en el acto de juicio el error padecido en la confección de las nóminas de las pagas extras de los períodos reclamados, por lo que reconoce las siguientes cantidades, salvo que se estime la prescripción alegada:

PP extra febrero 2015: 29,38 €

PP extra julio 2015: 59,89 €

PP extra dic. 2015: 28,34 €

PP extra febrero 2016: 29,08 €

PP extra julio 2016: 122,91€. Lo que hace un total reconocido adeudar de 269,60€ (folio 269) "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Adriano, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que tras desestimar la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, estima en parte delas pretensiones del actor de litis en reclamación de diferencias salariales en pagas extras du8rane el período que ha cursado IT, se alza en suplicación dicha litigante con recurso impugnado de contrario, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción,...

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