AAP Madrid 233/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:3557A
Número de Recurso441/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933857

37005670

N.I.G.: 28.065.00.2-2017/0004232

Cuestión de Competencia 441/2018 D

  1. Organo Judicial: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe Juicio Verbal 307/2017

  2. Organo Judicial : Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid Juicio Verbal 451/2018

A U T O Nº 233/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de D. Daniel, se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad frente a Mutua Madrileña Sociedad de Seguros que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, se dictó Auto declarándose incompetente territorialmente para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Madrid correspondiendo por turno al Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid de esa circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor mencionado dictó, a su vez, Auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.

Siendo Ponente la Ilma. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe y el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, respecto de una demanda de juicio verbal en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, contra la aseguradora del vehículo que causó los daños.

El juzgado de Getafe entiende que carece de competencia territorial al amparo de los arts.51 y 54 LEC por tener la aseguradora demandada su domicilio en Madrid. Por su parte, el juzgado de Madrid considera que, en aplicación de la regla 9ª del art. 52.1 LEC, la competencia territorial corresponde al juzgado del partido judicial del lugar en que se causaron los daños derivados de la circulación de un vehículo a motor, en este...

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