SAP Madrid 230/2018, 27 de Junio de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:11682
Número de Recurso833/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0012540

Recurso de Apelación 833/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1218/2016

APELANTE: GRUAS HURTADO E HIJOS SL

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1218/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante GRUAS HURTADO E HIJOS SL representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y defendido por el Letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, y como parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado en esta alzada por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/09/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 08/09/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SRA. MARTÍNEZ MÍNGUEZ en nombre y representación de GRÚAS HURTADO E HIJOS S.L. contra BANCO SANTANDER S.A. representado en autos por el Procurador SR. GARCÍA BARRENECHEA debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas sus pretensiones. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GRUAS HURTADO E HIJOS SL. al que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Grúas Hurtado e Hijos, S.L. (Grúas Hurtado), contra Banco Santander, S.A., pretendía la declaración de nulidad de la orden de compra de cuarenta Valores Santander, de 21 de Septiembre de 2007, así como la condena a la demandada a restituir el importe de la inversión, de doscientos mil euros, más los intereses legales, acordando en su caso la compensación con los intereses o remuneraciones brutas percibidas por la actora, con el interés legal devengado desde su respectivo cobro, y devolución por la demandante de las acciones percibidas en la conversión de los Valores Santander en 2012, o en caso de venta de las mismas, la restitución o compensación de la cantidad obtenida con sus intereses. Subsidiariamente se solicitaba la condena de la demandada al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la actora por incumplimiento de sus obligaciones legales, en cuantía de doscientos mil euros, más intereses legales.

Relata la demanda que la actora actuó representada por don Luis Angel, como apoderado, de 71 años de edad y con estudios básicos, careciendo de cualquier clase de conocimientos financieros. Que el Director de su oficina habitual de Banco Santander, S.A., contactó con don Luis Angel para ofrecerle un producto seguro, rentable, carente de riesgo y con liquidez inmediata, calificado como si fuese de renta fija, como producto amarillo. Que no se practicaron test de conveniencia, ni de idoneidad, ni se entregaron el tríptico informativo, ni el folleto de emisión, correspondientes al producto. Se explican las características y funcionamiento de los Valores Santander. Que el 4 de Octubre de 2012, todos los Valores Santander que se encontraban en circulación fueron obligatoriamente convertidos en acciones del Banco, y el canje produjo una pérdida al inversor, pues el precio de cotización de las acciones en esa fecha fue muy inferior al precio de conversión, siendo el precio máximo de 5'96 € la acción. En la actualidad el precio de la acción ronda los cuatro euros, con lo que la pérdida está próxima al 75%. En el proceso de comercialización se incumplió el deber de información, por no explicar la naturaleza del producto, ni sus riesgos. Desde la suscripción de los valores, entre los años 2008 a 2010, se han recibido intereses por 32.468'63 €, y se explica que pese a haber requerido a la demandada para que aportase los intereses recibidos en los años 2011 y 2012, no ha facilitado esa información. Se alude a la querella interpuesta ante la Audiencia Nacional relacionada con los hechos descritos, así como los informes emitidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Diciembre de 2010 y Julio de 2011 a propósito de los Valores Santander.

La demandada, Banco Santander, S.A., se opuso a la pretensión, en primer lugar oponiendo la caducidad de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 Cc ., cuyo inicio debe computarse, como máximo, en la fecha de conversión de los Valores Santander, situada la fecha de canje obligatorio el 4 de Octubre de 2012, en tanto que la demanda fue presentada el 18 de Noviembre de 2016. Que la manifiesta caducidad de la acción de nulidad no puede sortearse mediante el ejercicio de la acción de reclamación indemnizatoria. En el mes de Octubre de 2010, la demandante decidió traspasar los 40 Valores Santander a la entidad Bankia, S.A., por lo que Banco Santander, S.A. desconoce si el producto se vendió antes de la conversión obligatoria, si existió conversión voluntaria, los rendimientos percibidos y, en su caso, las acciones en que se convirtieron los Valores Santander y los dividendos generados, así como si esas acciones se han vendido o se mantienen. Sobre el perfil de la demandante, se trata de una sociedad mercantil, que disponía de experiencia en la contratación de productos financieros, en concreto había sido titular de acciones de Repsol YPF, BBVA, Cintra, Iberdrola Renovables y Realia Business. Se destaca que el riesgo propio de los Valores Santander radica en su carácter convertible en acciones del Banco. También la demandante había

suscrito contratos de permuta financiera de tipos de interés. El representante de la actora, don Luis Angel, desde 1992 ha ocupado más de ocho cargos en siete sociedades distintas, y había invertido en Participaciones Preferentes Santander Finance S.I. El perfil de la demandante se evidencia en el test de conveniencia que se le practicó tras la entrada en vigor de la normativa Mifid, el 19 de Noviembre de 2014 (doc. 16), descriptivo de sus conocimientos financieros, y de su experiencia inversora en distintos productos (f. 333). Se exponen las características y funcionamiento de los Valores Santander, como producto similar a las acciones, dotado de liquidez. Todos los documentos empleados por el Banco para informar a los inversores sobre los Valores Santander eran accesibles a través de la web, así el folleto explicativo, o Nota de Valores, y el Tríptico en el que se resumían las características esenciales del producto, contemplado además un escenario de pérdidas del 21'07%. No es cierto que los empleados del Banco describieran a la actora el producto ocultando su naturaleza y riesgos, sino que proporcionaron una información completa y exacta. Se hizo entrega del Tríptico y se puso a su disposición el Folleto Informativo. Finalmente se relatan los hechos posteriores a la orden de compra.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza en primer lugar la alegación de caducidad opuesta por Banco Santander, S.A., por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 Cc ., y destaca que en la emisión de los Valores Santander se contempló su conversión en obligaciones, necesariamente convertibles en acciones, para el caso de que la emisora, junto con otras entidades, llegasen a adquirir la entidad financiera ABN AMOR, devengando intereses del 7'3% el primer año y el Euribor más 2'75% los siguientes cuatro años, en pagos trimestrales, permitiendo al inversor adelantar la conversión, es decir, el canje por acciones ordinarias de Banco Santander, S.A. al 4 de Octubre de cada año, y enajenar las acciones, o esperar al canje obligatorio que tuvo lugar en Octubre de 2012. De forma que, de no producirse el canje voluntario, el vencimiento de la inversión se producía de modo necesario a una cotización determinada. Considerando que la consumación de los contratos tiene lugar con el completo cumplimiento de las prestaciones de las partes, que en el presente caso habría de producirse, como máximo, en la fecha de conversión obligatoria en acciones a 4 de Octubre de 2012, se concluye que la acción estaba ya caducada en la fecha de presentación de la demanda, a 18 de Noviembre de 2016. Se analiza seguidamente la acción subsidiaria ejercitada en la demanda, sobre reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios ex art. 1101 Cc . Razona la sentencia que el incumplimiento que...

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