SAP Pontevedra 267/2018, 27 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 267/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00267/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA, SEDE VIGO
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EC
N.I.G. 36057 42 1 2016 0008107
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2016
Recurrente: Serafina
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: ANDREA GUILLAN DOMINGUEZ
Recurrido: Narciso
Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO
Abogado:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 267
En Vigo, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2017, en los que aparece como parte apelante, Serafina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Abogado D. ANDREA GUILLAN DOMINGUEZ, y como parte apelada, Narciso
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL RODRIGUEZ NIETO, asistido por el Abogado
D. ERNESTO ARMARDA FERNANDEZ.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 09.05.2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
" Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 525/2016 por el Procurador don José Francisco Vaquero Alonso, en nombre y representación de doña Serafina, contra don Narciso, sobre revocación de pacto de mejora por ingratitud, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. "
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Serafina que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 27.06.2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La acción ejercitada por la representación de la ahora apelante, demandante en primer grado, perseguía la revocación del pacto de mejora con entrega de bienes llevado a cabo el 1 de febrero 2013 ante el Notario de Vigo Sr. Regueira, así como la cancelación de la inscripción registral de la titularidad de la finca entregada a favor del demandado, aduciendo, como fundamento de su pretensión, el art. 218.2 LDCG, ingratitud del mejorado, y por analogía el art. 648.1 CC "si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante"
La sentencia desestima la demanda al entender, en primer lugar, que ha caducado la acción (...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Baleares 39/2023, 24 de Enero de 2023
...que el referido plazo lo es de caducidad: "La Sala asume el criterio de la juzgadora, puesto que como indica la S.A.P. de Pontevedra (Sección Sexta) nº 267/2018, de 27 de junio, el citado art. 652 del Código Civil, pese a utilizar el verbo prescribir, contempla un plazo de caducidad según o......
-
SAP Baleares 23/2020, 22 de Enero de 2020
...Lec., como de caducidad o de prescripción. La Sala asume el criterio de la juzgadora, puesto que como indica la S.A.P. de Pontevedra (Sección Sexta) nº 267/2.018, de 27 de junio, el citado art. 652 del Código Civil, pese a utilizar el verbo prescribir, contempla un plazo de caducidad según ......