SAP Badajoz 31/2018, 27 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal)
Fecha27 Junio 2018
Número de resolución31/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00031/2018

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

N.I.G: 06015 37 2 2015 0104577

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2015

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BADAJOZ

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2013

Acusación: AREA DE SERVICIO SAN MARTIN S.L., Jacobo, A.E.A.T.

Procurador/a: PEDRO CABEZA ALBARCA, CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO,

Abogado/a: JOSE A. CHOCLÁN MONTALVO, FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Contra: CISTERNAS Y LAVADOS BADAJOZ D.L., EUROPEAN TRANSPORT S.L., TRANSPORTE DE MERCANCIAS

J. SANCHEZ MORALES S.L., Oscar, Patricio

Procurador/a: LUIS VELA ALVAREZ, MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Abogado/a: MARIA ISABEL BABIANO SERRANO, PEDRO M. GONZALEZ PEREA, A. CHOZA CORDERO, LUIS MORENO PELLON, JUAN JOSE DE SOTO CARNIAGO

S E N T E N C I A núm. 31 /2018

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

D. Emilio Serrano Molera

En Badajoz, a 27 de junio de dos mil dieciocho

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 1/2013; Rollo de Sala núm. 2/15; procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Badajoz, por delitos, contra la Hacienda Pública; Falsedad contable; Apropiación Indebida; Falsificación de documento mercantil; seguida contra los acusados Oscar, nacido el NUM000 /1975, con DNI NUM001, hijo de Valeriano y Concepción, con domicilio en

C/ RAMBLA000, NUM002 NUM003, NUM004, Mérida (Badajoz) ; y Patricio, nacido el NUM005 /1973, con DNI NUM006, hijo de Valeriano y Concepción, con domicilio en AVENIDA000 NUM007, NUM008 NUM009, Mérida (Badajoz).

Compareciendo ambos, representados por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Pellón; y por el Procurador Sr. Calatayud y defendido por el Ldo Sr. Corchado Álvarez, respectivamente.

Ambos en libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte, como Acusación Particular, "Área de Servicio San Martin", representada en esta causa por el Procurador Sr. Cabeza Albarca y asistida del Ldo. Sr. Choclan Montalvo.

Igualmente, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por el Iltmo Sr. D. José Luis Alonso Tejuca; y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por la Sra. Abogada del Estado, Dª Gloria de la C. Fernández Mata.

Como Responsables Civiles Subsidiarios : " Área de Servicio San Martin ", representada en esta causa por el Procurador Sr. Cabeza Albarca y asistida del Ldo. Sr. Choclan Montalvo; " European Transport S.L", representada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y asistida por el Ldo. Sr. González Perea y "Cisternas y Lavados Badajoz D.L", representada por el Procurador Sr. Vela Torres y asistida por la Lda. Sra. Babiano Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por denuncia y se tramitaron en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Badajoz, hasta su remisión a esta Audiencia Provincial, para enjuiciamiento.

SEGUNDO

El día 6/10/2015, se dio comienzo a las sesiones del Juicio oral señalado en el Rollo y Procedimiento arriba indicados.

Al margen del planteamiento de cuestiones relacionadas con la prueba documental, en lo esencial, la representación letrada defensora de los acusados Patricio y Oscar, en el turno de intervención previa previsto en el artículo 793. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, planteó: Inválida constitución de las Acusaciones Particulares al concurrir la imposibilidad de ejercer acciones penales entre parientes vinculada con la petición de sobreseimiento de la causa respecto a delito societario y apropiación indebida por concurrencia de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal ; prescripción del delito fiscal; y nulidad del auto de apertura del juicio oral por no abrirse el mismo contra Área de Servicio San Martín, habiéndolo solicitado por el Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, al considerarla responsable civil subsidiario, y no habérsela emplazado para la presentación de escrito de defensa entendiendo procede la retroacción del procedimiento.

El planteamiento de tales cuestiones determinó que al finalizar dicho previo trámite, el Tribunal suspendiera el plenario al objeto de proceder a su estudio, deliberación y resolución, remitiendo la repuesta al dictado del posterior Auto Nº 6/15 de 5/11/2015, que tras la argumentación en el mismo contenida, resolvía Decretar el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa, por haber de estimar la prescripción de la infracción criminal respecto al delito contra la Hacienda Pública objeto de acusación; y en aplicación del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Excusa Absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal, en cuanto al resto de delitos imputados que constituían el objeto procesal penal de la misma.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, la AEAT y "Área de Servicio San Martín S.L", frente a meritada resolución, finalmente, y tras los trámites oportunos, dicho alto Tribunal dictó sentencia Nº: 794/2016, de 24/10/2016, que resolvía declarar haber lugar a los recursos, casando y anulando aquella; ordenando devolver la causa a este tribunal, reponiendo las actuaciones al momento previo al auto Nª 6/15 aludido; y concluyendo, en síntesis, la no prescripción del delito contra la Hacienda Pública imputado, de una parte; y de otra, que habrían de ser resueltos en sentencia, y tras el plenario, las cuestiones abordadas por esta Sala relativas al resto de delitos que en el mismo se estimaban cubiertos por la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, en cuanto supuestos autores y víctimas, estaban ligadas por los vínculos parentales que atraen tal causa de exclusión de la punibilidad.

CUARTO

Devuelta la causa y quedando incólumes las respuestas al resto de materias planteadas en trámite de cuestiones previas, esta Sala, dando efectividad a lo igualmente acordado en la meritada resolución, dictó auto declarando la nulidad de actuaciones, con devolución de la causa al Juzgado Instructor, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior al Auto de Apertura de Juicio Oral, para que dicho órgano, dictando nuevamente el mismo, corrigiese defectos procesales, siguiéndose la tramitación de la causa y conservando validez los actos procesales que la legalidad permita y dando ocasión a ASSM, para poder efectuar alegaciones en escrito de defensa respecto de la declaración de responsabilidad subsidiaria que respecto a dicha entidad ha sido postulada por las acusaciones ejercitadas por el Ministerio Fiscal y abogado del Estado, éste último

en representación de la AEAT. No existía sobre ello pronunciamiento en el auto de apertura de juicio oral y no se había dado traslado para defensa y en cuanto a dicho extremo y doble condición procesal.

Cumplido lo ordenado y presentado escrito de defensa como responsabilidad civil subsidiario de ASSM, por el juzgado instructor volvió a remitirse la causa a este tribunal.

Examinada la agenda de señalamientos de este órgano colegiado, se ha señalado fecha en dos ocasiones, con resultado fallido debido a la agenda de señalamientos previos afectante a la representación letrada de ASSM, hasta que, fijada nueva fecha, ha tenido lugar el plenario los días 8, 9, 10 y 11 de mayo; y 4 y 5 del mes de junio, del corriente año.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal ; b) un delito de Falseamiento de Cuentas, art. 290 CP ; y c) de un delito de Apropiación Indebida, arts 252, 249 y 250.5 del C.P . Respecto a este último consideró concurrente la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP .

Consideró autores a los acusados Oscar y a Patricio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera los acusados las siguientes penas: Por el delito a), un año y tres meses de prisión y multa de 300.000 euros. Por el delito b) un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros. Por el delito c) no interesó pena en atención a la concurrencia de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP .

Pago de costas procesales por mitad.

Interesó que los inculpados indemnicen, conjunta y solidariamente a la AEAT, por el importe de la deuda tributaria, con aplicación del art. 576 de la LEC y 615 de la LEcrim, con responsabilidad civil subsidiaria de ASSM. Solicitó se declare la nulidad de los registros contables ficticios y que los acusados repongan a "Área de Servicio San Martin S.L" (ASSM), las cantidades apropiadas, con responsabilidad civil subsidiaria de las entidades "European Transport SL" y "Transporte de Mercancias J. Sánchez Morales SL".

El Ministerio Fiscal retiró acusación de Cisternas y Lavados Badajoz como responsable civil subsidiario que venía previamente sosteniendo.

SEXTO

El Abogado del Estado, en representación de la AEAT, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en...

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