SAP Alicante 236/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2018:1107
Número de Recurso454/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03140-41-2-2017-0006266

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000454/2018- APELACIONES - MJ - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000518/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLENA

Apelante: Ramona

Letrado: JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

Procurador: ENCARNACION LOPEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 000236/2018

En Alicante, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-03-2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLENA, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000518/2017, habiendo actuado como parte apelante Ramona, representada por la Procuradora Dª. ENCARNACIÓN LOPEZ SANCHEZ y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (D. Torres).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara el día 10 de septiembre de 2017, presentó denuncia ante la Guardia Civil de Villena manifestando que entre el día 28 de agosto y 10 de septiembre de 2017, su padre Eloy le dijo expresiones como "te voy a matar, te quiero ver muerta, antes de que acabe este año tú estás muerta, yo me iré a la cárcel pero yo a ti te mato". Y que el día 8 de septiembre de 2017, estando en las calles de la localidad de Villena, su padre Eloy la agarró del brazo derecho y le causó un hematoma. Los hechos denunciados no han quedado probados."; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eloy del delito leve de amenazas y lesiones de que venía denunciado."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ramona se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000454/2018, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, como es la falta de citación de un testigo presencial, que se estima básico para la acreditación del ilícito penal denunciado.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, ya que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso ( SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001, 162/2002, 307/05, 85/06 ó 156/07, entre otras muchas).

Afirma en este ámbito la STS de 6 de abril de 2017 :

la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial...

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