SAP Asturias 318/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2018:2056
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00318/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0000968

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2016

Recurrente: C. P. C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON, Higinio, Angustia, Inocencio, María Rosa

Procurador: ANIBAL CUETOS CUETOS, ANIBAL CUETOS CUETOS, ANIBAL CUETOS CUETOS, ANIBAL CUETOS CUETOS, ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado: FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

Recurrido: QUESOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: JUAN JOSE DAPENA DEL CAMPO

SENTENCIA Nº 318/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

En GIJON, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON, DON Higinio, DOÑA Angustia, DON Inocencio y DOÑA María Rosa, representados por el Procurador de los tribunales,

D. ANIBAL CUETOS CUETOS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ, y como parte apelada, QUESOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., representado por el Procurador de los tribunales,

D. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE DAPENA DEL CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, en nombre y representación de la entidad mercantil "Quesos del Principado de de Asturias, S.L.", contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nos. NUM000, NUM001 y NUM002, " EDIFICIO000 ", y contra D. Higinio, Dª Angustia

, D. Inocencio y Dª María Rosa, todos ellos representados por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declara el derecho de "Quesos del Principado de Asturias, S.L." a instalar, en el bajo de su propiedad, sito en el litigioso edificio comunitario, el negocio de sidrería que se interesa en la demanda, con independencia del litigio anterior que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gijón, condenando en consecuencia a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración, con las consecuencias que de ella derivan.

  2. / Se declara el derecho de la actora para llevar tuberías, chimeneas o canalizaciones desde el local de su propiedad hasta la coronación del edificio, pasando por el patio interior y realizando cuantas obras sean precisas para lograr tal cometido, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. / Se condena a D. Higinio y a Dª Angustia (titulares del piso NUM003 NUM004 ), y a D. Inocencio y Dª María Rosa (propietarios del pido NUM003 NUM005 ) a permitir y facilitar el acceso al patio interior a "Quesos del Principado de Asturias, S.L." a través de sus viviendas, con el fin de llevar a cabo las obras necesarias para la instalación de las tuberías y conductos de ventilación necesarios para el local de la planta baja, hasta la coronación del edificio.

  4. / Se absuelve a la Comunidad codemandada de la pretensión contenida en el apartado "d)" de la petición del escrito de demanda.

  5. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de C.P. C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE GIJON, DON Higinio, DOÑA Angustia, DON Inocencio y DOÑA María Rosa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 17 de octubre de 2017.

TERCERO

Sirva el presente antecendente para hacer constar que la Ilmo. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ, ha causado baja por enfermedad con fecha 29 de mayo de 2018, continuando en el día de hoy, y habiendo votado en Sala y no pudiendo firmar la presente resolución por estar imposibilitada, lo hace en su lugar y de acuerdo con lo prevenido en el Art. 204.2 de la LECivil y 261 de la LOPJ, el Magistrado más antiguo de la Sala, Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Quesos del Principado de Asturias, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nos. NUM000, NUM001 y NUM002, " EDIFICIO000 ", D. Higinio, Dª Angustia, D. Inocencio y Dª María Rosa declarando el derecho de Quesos del Principado de Asturias, S.L., a instalar, en el bajo de su propiedad, sito en el litigioso edificio comunitario, el negocio de sidrería que se interesa en la demanda, con independencia del litigio anterior que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gijón, condenando en consecuencia a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración, con las consecuencias que de ella derivan; así como el derecho de la actora para llevar tuberías, chimeneas o canalizaciones desde el local de su propiedad hasta la coronación del edificio, pasando por el patio interior y realizando cuantas obras sean precisas para lograr tal cometido, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por dicha declaración; y condenando a los codemandados D. Higinio y a Dª Angustia (titulares del piso NUM003 NUM004 ), y a D. Inocencio y Dª María Rosa (propietarios del pido NUM003 NUM005 ) a permitir y facilitar el acceso al patio interior a "Quesos del Principado de Asturias, S.L., a través de sus viviendas, con el fin de llevar a cabo las obras necesarias para la instalación de las tuberías y conductos de ventilación necesarios para el local de la planta baja, hasta la coronación del edificio. Y asimismo se absuelve a la comunidad propietarios codemandada de la pretensión de que se le condene a realizar cuantas obras sean necesarias en las tuberías, chimeneas y demás elementos existentes en la cubierta del edificio para que se ajusten a la normativa legal, sin causar peligro a personas y bienes, y a extraer las ventilaciones de los huecos del ascensor y portales hacia el exterior de la fachada del edificio.

Frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de apelación, en el formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nos. NUM000, NUM001 y NUM002, " EDIFICIO000 ", D. Higinio, Dª Angustia, D. Inocencio y Dª María Rosa se cuestiona el pronunciamiento sobre el derecho de la actora a instalar la sidrería con independencia de la Sentencia del Juzgado Nº 3; el acuerdo de la Junta de fecha 13 de enero de 2014 que prohíbe la instalación de las chimeneas no ha sido impugnado; y por último, incongruencia ultra petita en la condena a los propietarios codemandados. Y en el formulado vía impugnación la entidad mercantil Quesos del Principado de Asturias, S.L., se cuestiona la desestimación de su pretensión de condena a la Comunidad de Propietarios a realizar cuantas obras sean necesarias en las tuberías, chimeneas y demás elementos existentes en la cubierta del edificio para que se ajusten a la normativa legal, sin causar peligro a personas y bienes, y a extraer las ventilaciones de los huecos del ascensor y portales hacia el exterior de la fachada del edificio.- SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nos. NUM000, NUM001 y NUM002, " EDIFICIO000 " y otros se cuestiona que el que se declare el derecho de Quesos del Principado de Asturias, S.L., a instalar, en el bajo de su propiedad, el negocio de sidrería que se interesa en la demanda, lo sea con independencia del litigio anterior que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gijón, tal como se recoge en el fallo de la Sentencia, señalando que existe una errónea percepción de contradicción en la contestación a la demanda sobre el derecho a la apertura de sidrería, que los términos de la sentencia del Juzgado nº 3 de Gijón condicionan la instalación de la sidrería, así como que el derecho declarado que trasciende la simple instalación de la sidrería.

Ciertamente en el suplico de la demanda se solicitaba que se declarase el derecho de la entidad Quesos del Principado de Asturias S.L., para instalar, en el bajo de su propiedad, situado en el edificio comunal, el negocio de sidrería, con independencia del litigio anterior que se tramita ante el Juzgado 3 de Gijón, pudiendo aperturarlo, sin dilación, y condenando, a la Comunidad demandada, a estar y pasar por dicha declaración y que la propia...

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