STSJ Andalucía 2036/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:4647
Número de Recurso2172/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2036/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2172/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2036 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Candido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1388/16 se presentó demanda por D. Candido, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/09/16 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Candido, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad social con número NUM002, ha venido prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia de A.G.S. CAMPO DE GIBRALTAR, en el centro de trabajo sito en la carretera de Getares, sin número, como personal estatutario, con una antigüedad de 11 de noviembre de 2008, percibiendo un salario mensual de 3.642 euros brutos (expediente administrativo).

SEGUNDO

D. Candido convive maritalmente con Dª. Amanda .

Fruto de esta convivencia es un hijo, Everardo, nacido el día NUM003 de 2016.

(expediente administrativo ISM; doc. nº 2 y 3 actor)

TERCERO

El demandante solicitó a la empleadora, mediante escrito de 3 de mayo de 2016, la concesión del permiso de paternidad por nacimiento de su hijo, durante el periodo de 17 de mayo de 2016 al 31 de mayo de 2016 ((expediente administrativo ISM; doc. nº 1 y 2 actor).

CUARTO

Incoado expediente administrativo de paternidad con con nº NUM004, previa solicitud de la actora por escrito de 22 de abril de 2016, recayó resolución de la D. P. de Cádiz del I.N.S.S. con fecha de salida 26 de mayo de 2016 por la que se denegaba la prestación de paternidad " por no encontrase en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 183 y 318, y en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural " (expediente administrativo).

QUINTO

La base reguladora de la prestación económica por paternidad es de 120,59 euros diarios.

La fecha de efectos es de 22 de abril de 2016 (fecha de solicitud de la prestación).

(expediente administrativo; hechos no controvertidos)

SEXTO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 2 de junio de 2016 se dictó Resolución de la Dirección Provincial de Cádiz del INSS de 6 de junio de 2016, desestimando la reclamación, porque no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para causar derecho a la pensión de viudedad (expediente administrativo). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de permiso por paternidad, se alza en Suplicación la citada parte por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Antes de estudiar el motivo concreto de recurso que plantea la actora, ha de corregirse un error material que se observa en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia donde se hace referencia a "derecho a la pensión de viudedad", lo que obviamente es equivocado, tal vez por error mecanográfico, habida cuenta que en este proceso no se ventila prestación de aquella clase y a ella no hace alusión la resolución que referencia el hecho probado que mencionamos, resolución que obra a los folios 35 y 36 de las actuaciones.

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 183 de Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 22, 23 y 28 del Real Decreto 295/2009, para defender que no se establece legalmente plazo para solicitud y disfrute del permiso de paternidad que según el actor, le ha reconocido su empleadora, y recoge el hecho probado tercero de la sentencia que se combate.

Para empezar, ha dejarse constancia de que la sentencia que se impugna, no recoge como dice la recurrente, que la empleadora del actor, el Servicio Andaluz de Salud, haya reconocido al trabajador el permiso de paternidad, lo que recoge tal...

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