SAP A Coruña 359/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1315
Número de Recurso369/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0006468

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000369 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000158 /2017

RECURRENTE: Paloma

Procurador/a: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado/a: JESUS MANUEL MENDEZ MAO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 158/2017 del Juzgado de lo Penal Número

5 de A Coruña, por delito de falsedad en documento privado en concurso con delito de hurto contra Paloma ; figurando como apelante Paloma ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña con fecha 27 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Paloma como autora de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO de los art. 392.1 y 390.3 CP en concurso medial del art. 77 CP con un delito de HURTO, previsto y penado en el art. 234 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la transferencia del vehículo BMW, matrícula ....DNQ, realizada a nombre de Paloma y que por ésta se haga entrega definitiva del mismo a Ernesto, si dicha entrega no fuere posible, la Sra. Paloma deberá indemnizar al Sr. Ernesto en la suma de

5.339 euros en que ha sido tasado pericialmente el vehículo, más los intereses del art. 1108 CC y art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Paloma se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"La acusada Paloma, y Ernesto mantuvieron una relación de pareja hasta fecha indeterminada del año 2015. El día 31 de junio de 2014 el perjudicado firmó un documento de transmisión de titularidad del vehículo VMW, matrícula ....DNQ, propiedad del Sr. Ernesto a favor de la Sra. Paloma, transmisión condicionada a la continuidad de la relación sentimental Tras la ruptura, Paloma, presidida su acción por el ánimo de hacerse con el vehículo, presentó en la Dirección General de Tráfico, el día 17 de noviembre de 2015, el referido documento, junto con una fotocopia del DNI del Sr. Ernesto y un contrato de compraventa del vehículo, por un precio de 12.207 euros, en el que simuló la firma de Ernesto, consiguiendo así hacerse con la titularidad del vehículo. El día 21 de noviembre de 2015, la Sra. Paloma, aprovechando que estaba en posesión de una llave del vehículo por cuanto había hecho uso del mismo durante la relación, se apoderó de aquél cuando estaba estacionado en el parking del Foster Hollywood sito en la N-VI de Oleiros, incorporándolo a su patrimonio. El vehículo ha sido tasado pericialmente en la suma de 5.339 euros.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Paloma como autora responsable de un delito de falsedad en documento privado cometida por particular en concurso medial con un delito de hurto, se alza aquélla y con invocación de error en la valoración de la prueba, en su caso, infracción de preceptos legales por indebida aplicación de los artículos 392.1, 390.3 y 234 del Código Penal, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La alegación del recurso planteado que se titula "Error en la apreciación de las pruebas" y el discurso coadyuvante insiste en la explicación de descargo ya oída en la vista y consistente en que el Sr. Ernesto regaló el coche a Paloma sin establecer condición alguna, ésta tenía las llaves del vehículo y su posesión, simuló la firma del Sr. Ernesto en el contrato de compraventa con el objeto de que la transmisión del mismo le fuera más económica. Estamos, pues, ante una exposición usual, clásica y propia del sistema de recurso...

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